boletines de prensa 2005
Informe Anual sobre Prácticas de Derechos Humanos en 2004
Informe sobre Panama 2004
14 de febrero de 2005
Panamá tiene una democracia representativa cuyo poder ejecutivo electo se compone de un presidente y dos vicepresidentes, un cuerpo legislativo unicameral de 78 miembros y un poder judicial constituido por nombramiento. En mayo, los votantes eligieron al Presidente Martín Torrijos del Partido Revolucionario Democrático (PRD) en elecciones generalmente libres y justas, observadas por organizaciones nacionales e internacionales. La Constitución estipula que el poder judicial sea independiente; sin embargo, el sistema judicial estuvo sometido a la corrupción y la manipulación política.
La Fuerza Pública de Panamá está compuesta por la Policía Nacional de Panamá (PNP), el Servicio Marítimo Nacional (SMN), el Servicio Aéreo Nacional (SAN) y el Servicio de Protección Institucional (SPI). Una enmienda constitucional de 1994 prohíbe formalmente el establecimiento de una fuerza militar permanente; no obstante, contiene una disposición que permite la formación temporal de una “fuerza de policía especial” para proteger las fronteras en caso de una “amenaza de agresión externa”. El Ministerio de Gobierno y Justicia supervisó la PNP, el SMN, y el SAN, y el Ministerio de la Presidencia al SPI. Las fuerzas de seguridad estuvieron bajo la autoridad civil con directores civiles y mantuvieron procedimientos internos de revisión para tratar asuntos de conducta inapropiada. Hubo reportes ocasionales acerca de abusos a los derechos humanos cometidos por algunos miembros de las fuerzas de seguridad.
La economía basada en el mercado, que utiliza como moneda el dólar de Estados Unidos (llamándolo Balboa), ha estado fundamentada primordialmente en un sector de servicios bien desarrollado, el cual produjo aproximadamente un 80 por ciento de su producto interno bruto. La población del país es de aproximadamente 3.1 millones. Mientras que la economía experimentó un crecimiento real del 0.8 por ciento en 2002, ésta creció un 4.1 por ciento en términos reales en 2003. En noviembre, la comisión de presupuesto del órgano legislativo estimó un crecimiento del 6.1 por ciento para el año. Oficialmente, el desempleo se estimó en un 12.8 por ciento para 2003; sin embargo, economistas privados opinan que esta cifra pudiera ser varios puntos más altos. Hasta junio, la inflación tuvo un promedio de 0.45 por ciento.
En términos generales, el Gobierno ha respetado los derechos humanos de sus ciudadanos; sin embargo, a pesar de algunas mejoras, los problemas serios persistieron en varias áreas. Las condiciones generales de las prisiones siguieron siendo graves, con reportes de abusos por parte de los guardias. Las detenciones preventivas prolongadas fueron un problema. El poder judicial estuvo sujeto a la corrupción y a manipulaciones políticas, y el sistema judicial penal fue ineficiente y muchas veces corrupto.
Pese a los defectos, la Corte Suprema falló repetidamente que la ley de prescripción no se aplica a los casos concernientes a las muertes y desapariciones durante la dictadura militar de 1968-89. Los medios de comunicación estaban sujetos a presiones políticas, demandas por calumnia y acciones punitivas por parte de funcionarios gubernamentales. Las mujeres ocuparon algunas posiciones importantes en el Gobierno, incluyendo la presidencia durante la mayor parte del año; sin embargo, persistió la discriminación contra las mujeres, y la violencia contra ellas siguió siendo un problema grave. La trata de personas fue un problema pese a las leyes y publicidad mejoradas contra la trata, y las medidas enérgicas del gobierno dirigidas a los traficantes. La discriminación contra el pueblo indígena y las minorías continuó siendo un problema. El Gobierno mejoró el trato a los refugiados y la atención a las personas con discapacidad. El trabajo infantil fue un problema.
EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
Sección 1 Respecto a la Integridad de la Persona, Incluyendo
la Libertad de oponerse a:
a. La Privación Arbitraria o Ilegal de la Vida
No hubo muertes políticamente motivados por parte del gobierno o sus agentes; sin embargo, se sospechó a las fuerzas de seguridad por el homicidio ilegítimo de varias personas durante el año. A finales de año, la Dirección de Responsabilidad Profesional (DRP) de la Policía Nacional de Panamá (PNP) informó que había abierto y estaba investigando cuatro casos de muertes que implicaban a agentes de la PNP durante el año (ver Sección 5). Los medios reportaron por lo menos un caso de asesinato del cónyuge, cometido por un agente de la PNP. A finales de año la investigación continuó en la muerte en 2002 de la menor indígena Wounaan de 13 años de nombre Aida (o Ayda) Chirimía, proveniente de la aldea de Biroquera en Darién. El hecho supuestamente ocurrió dentro de los recintos locales de la policía nacional. A finales de año, un agente de la PNP permaneció destituido con relación a la muerte.
En agosto, el Fiscal Cuarto Superior solicitó el enjuiciamiento de dos agentes de la PNP que se encontraban fuera de servicio, por homicidio en la muerte de dos hombres en 2001, cuyos cuerpos fueron encontrados en la playa de Punta Chame. En octubre, el Segundo Tribunal de Justicia fijó la fecha de inicio del juicio para diciembre de 2005. Los agentes permanecieron en prisión.
En agosto, la ex presidenta Moscoso firmó un documento en el que el país aceptaba la responsabilidad ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por ciertos crímenes cometidos durante la dictadura militar de 1968-89, abriendo así la posibilidad de diálogo sobre la compensación entre el Gobierno y las familias de las víctimas. En octubre, el gobierno de Torrijos informó a la CIDH que éste interpretaba el diálogo como un mecanismo para trabajar individualmente con aquellas familias de las víctimas que habían agotado todos los recursos legales ante los tribunales del país.
En marzo, la Corte Suprema anuló la decisión del Segundo Tribunal Superior al fallar que la ley de prescripción no se aplica al enjuiciamiento de los miembros de la antigua Guardia Nacional en la muerte del líder izquierdista Heliodoro Portugal. Heliodoro Portugal despareció en 1970. En el año 2000, su familia identificó sus restos por análisis de ADN realizado en los que se encontraron en una tumba sin marcar en el terreno de una antigua base militar de la ciudad de Panamá. A finales de año, el Segundo Tribunal Superior ordenó la detención de Ricardo Garibaldo por su participación en la desaparición y muerte de Portugal y en 2002 la petición ante la CIDH concerniente al caso Portugal siguió pendiente.
Hasta septiembre, la Oficina de Seguimiento de la Comisión de la Verdad, establecida originalmente en 2001 por 6 meses como la Comisión de la Verdad para investigar las muertes y desapariciones que se presume ocurrieron bajo la dictadura militar de 1968-89, solicitó la apertura o reapertura de 16 casos y continuó investigando a otros 17 casos de muertes durante la dictadura militar de 1968-89.
b. Desapariciones
No hubo reportes de desapariciones por motivos políticos.
Hasta septiembre, la Oficina de Seguimiento de la Comisión de la Verdad solicitó la apertura o reapertura de 18 casos y continuó investigando a otros 7 casos de desapariciones ocurridos durante la dictadura militar de 1968-1989.
Durante el año, no hubo reportes de secuestro, violación o acosamiento por parte de rebeldes colombianos en la provincia de Darién o en Kuna Yala.
c. Torturas y Otros Tratos o Castigos Crueles,
Inhumanos y Degradantes
La Constitución prohíbe dichas medidas y las fuerzas de seguridad pública generalmente se desempeñaron de manera profesional y con moderación. Sin embargo, los custodios de las prisiones ocasionalmente maltrataron a los prisioneros, y según la DRP de la PNP, hasta mediados de agosto se reportaron 16 casos de abuso policial contra internos de la prisión.
Durante el año, la policía ejerció, por lo general, acciones moderadas de restricción contra los manifestantes callejeros (ver Sección 2.b.).
La condición de las prisiones siguió siendo difícil y en algunos casos hubo incidentes de riesgo contra la vida, en gran parte debido a limitaciones presupuestarias. Para diciembre, el sistema penitenciario, que tenía capacidad para 7,348 personas, albergaba a 11,517 prisioneros. La mayoría de las prisiones estaban dilapidadas y había gran hacinamiento. Muchos de los problemas dentro de las prisiones fueron el resultado, no solamente del hacinamiento obvio que existía, sino también porque no había separaciones entre los internos de acuerdo al tipo o la gravedad de los crímenes cometidos. Con frecuencia los detenidos preventivos compartían celdas con los prisioneros sentenciados, debido a la falta de espacio.
El servicio médico para los prisioneros fue inadecuado. El SIDA, la tuberculosis y otras enfermedades transmisibles fueron comunes entre la población penitenciaria. Durante el año, las prisiones de La Joya y La Joyita siguieron experimentando escasez de agua. La Unión Europea proporcionó fondos a las prisiones para personal legal, médico y dentistas, y hubo por lo menos un médico en cada prisión mayor. Hasta mediados de agosto, habían muerto 8 internos.
Hubo algunas mejoras en el sistema penitenciario. La Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP) contrató a 75 agentes civiles nuevos (o “custodios”) y comenzó a emplear a todos los custodios civiles dentro de la prisión El Renacer. En agosto, la Dirección General del Sistema Penitenciario cerró la colonia penal de la isla de Coiba en el Pacífico, donde las condiciones habían sido particularmente difíciles.
La DGSP dependió en gran parte de 1,425 agentes de la PNP para suplir la seguridad interna y también para la seguridad del perímetro de todas las prisiones. Sólo había 440 custodios para todo el sistema penitenciario. Como resultado, todavía se utilizaron agentes regulares de la PNP para resolver la falta de personal. Los agentes de la PNP a veces carecían del entrenamiento necesario para encargarse de responsabilidades carcelarias, y éstos encontraron desagradable la asignación, contribuyendo así a la tensión y a los abusos dentro del sistema carcelario. Custodios civiles manejaron a los internos de Nueva Esperanza, Tinajitas, El Renacer y a las internas de la cárcel central de mujeres que tenían custodias femeninas solamente. La DGSP no tuvo autoridad para disciplinar a los custodios con sanciones penales o civiles; solamente el consejo disciplinario de la PNP podía sancionar a los agentes de la PNP o a los custodios.
Los abusos por parte de los guardias de la PNP y también de los custodios civiles fue un problema recurrente. Los oficiales de la policía reconocieron que habían recibido e investigado 16 casos hasta mediados de agosto.
Las principales cárceles en la ciudad de Panamá incluyeron La Joya (una instalación de seguridad máxima), La Joyita, Tinajitas, la Cárcel de Mujeres y el Centro de Detención Juvenil. Otra instalación, El Renacer, generalmente tuvo internos acusados de crímenes menores. En marzo, la Defensoría del Pueblo recomendó al Gobierno el inicio del proceso de cierre de la cárcel de La Chorrera debido al hacinamiento y a las condiciones extremadamente insalubres. Para agosto, el Gobierno redujo el número de prisioneros en La Chorrera de 548 a 379.
En la cárcel de Nueva Esperanza en la provincia de Colón, los pabellones de hombres y mujeres tuvieron secciones separadas para internos convictos por faltas administrativas y los convictos por crímenes violentos.
En David, Santiago y otros pueblos hay cárceles de tamaño significativo. Muchas veces las pequeñas cárceles adyacentes a las estaciones de policía locales que se encuentran en todo el país, detenían a los prisioneros por toda la duración de sus sentencias, pero los agentes de la policía que los custodiaban carecían de la capacitación necesaria sobre custodia para evitar los abusos.
Las internas estuvieron separadas de los internos, y los jóvenes de los adultos. Por todo el país, las condiciones en las cárceles de mujeres y en los centros juveniles de detención fueron notablemente mejores que en las cárceles de hombres adultos. Sin embargo, las internas, en particular aquellas en el área principal de detención, según se dice, sufrieron de hacinamiento, escasos cuidados médicos y carencias de artículos básicos para su higiene personal.
Hubo un centro juvenil moderno cerca de la ciudad de Panamá. Los centros juveniles de detención preventiva y de custodia en todo el país carecían de recursos adecuados para proveer una educación o supervisión adecuada para menores, aunque una organización no gubernamental (ONG) proporcionó educación secundaria a algunos menores bajo custodia.
La ley y el Código Penal disponen de programas de libertad condicional para los internos acusados de ofensas menores que hayan cumplido una parte substancial de su sentencia; sin embargo, esta disposición no fue puesta en práctica de manera consistente. Durante el año, se redujo la liberación condicional debido a la resistencia por parte de la Procuraduría General, una entidad autónoma.
Por lo general, el Gobierno permitió visitas a las cárceles de observadores independientes de derechos humanos. La Defensoría del Pueblo tiene un programa de visita a las cárceles bien establecido, y el Gobierno generalmente permite que el personal de esta entidad converse con los prisioneros sin supervisión. Los prisioneros expresaron temor por las represalias que pudieran resultar si se quejaban. Justicia y Paz, el grupo de monitoreo de derechos humanos de la Iglesia Católica, trajo a la atención de las autoridades los abusos cometidos contra los prisioneros. La Asociación Hombres y Mujeres Nuevos de Panamá, un grupo que aboga por los derechos de los homosexuales y las lesbianas, observó la dificultad de obtener acceso a los prisioneros para proveer educación y capacitación sobre el SIDA.
d. Arrestos o Detenciones Arbitrarias
La Constitución prohíbe el arresto y la detención arbitraria, y el Gobierno generalmente cumplió con estas prohibiciones. Se permitieron excepciones cuando un agente de la policía detenía a una persona durante la comisión de un delito, o cuando una persona interfería en las acciones de un agente. La Constitución también provee que las personas sospechosas deben ser llevadas sin demora ante un juez; sin embargo, la falta de un proceso expedito siguió siendo un problema. La ley exige que el agente que realiza el arresto debe informar de inmediato al detenido las razones de su arresto o detención, y su derecho a recibir asesoría legal de inmediato. La policía arrestó y detuvo a menores por infracciones menores durante batidas en las vecindades (ver Sección 5).
La PNP está bajo la autoridad civil del Ministerio de Gobierno y Justicia. El presupuesto total estimado fue de $147,820,000 para aproximadamente 15,000 agentes de la policía. Aún cuando su misión principal es la aplicación de la ley, a la PNP se le asigna la seguridad de las prisiones y de las fronteras. La Policía Técnica Judicial (PTJ), una entidad semi-autónoma cuya jefatura es designada por la Corte Suprema, es una sección separada de la autoridad de la aplicación de la ley bajo la Procuraduría General que realiza investigaciones criminales en apoyo a los fiscales. La ley que provee la base legal de la PNP incluye pautas específicas para el uso de la fuerza, incluyendo la fuerza mortal; requiere que los agentes de la policía respeten los derechos humanos y prohíbe la instigación o tolerancia de la tortura, la crueldad u otro tipo de conducta inhumana o degradante. Aún cuando no todo el personal de la PNP estuvo entrenado para el uso de la fuerza, la PNP proveyó más adiestramiento durante el año. En junio, la Oficina de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo dirigió un curso de 3 días sobre derechos humanos y procedimientos penitenciarios para agentes de la policía que laboran en las cárceles.
La PTJ y la PNP tienen oficinas de responsabilidad profesional que actúan como departamentos de asuntos internos para responsabilizar a los agentes por sus acciones. Ambas poseen personal independiente de investigación y también autoridad administrativa para iniciar investigaciones internas. Las dos organizaciones se ciñen a un proceso legal definido, en donde una vez completado, el director de la PTJ o el panel de revisión de la PNP, según sea apropiado, tiene la autoridad final de determinar la disposición de cada caso.
El Subdirector y el Secretario General de la PNP manejaron los problemas de los derechos humanos que se presentaron en la fuerza de la policía. Las oficinas de responsabilidad profesional fueron bien conocidas en la comunidad, y generalmente el número de quejas se mantuvo constante en la oficina de la PTJ. Para finales de septiembre, el Defensor del Pueblo recibió 58 quejas contra la policía por abuso de autoridad (ver Sección 4). A finales de año, la Dirección de Responsabilidad Profesional de la PNP recibió 543 denuncias (incluyendo 132 casos de maltrato físico), un promedio de 10 denuncias por semana, lo cual representa un aumento de las 9 denuncias semanales que hubo en el año 2003. Durante mediados de agosto, la dirección sancionó a 60 agentes. Las sanciones incluyeron reducción de rangos y, en casos más serios, enjuiciamiento penal. En el año hubo 16 despidos, hasta mediados de agosto.
La PTJ recibió denuncias del público, y los agentes pudieron presentar denuncias anónimas acerca de casos de corrupción y otros problemas. Para principios de septiembre, la Dirección de Responsabilidad Profesional de la PTJ había realizado 136 investigaciones, las cuales resultaron en el despido de 17 agentes. La mayoría de los casos abiertos fueron por extravíos de armas o radios (53), mala conducta o comportamiento indebido (25), corrupción (15), abuso de autoridad (15) y negligencia (10).
La corrupción entre los agentes de policía siguió siendo un problema. En algunos casos los directores de la PNP y la PTJ aplicaron otras medidas disciplinarias contra los agentes a quienes se les comprobó su participación en actividades ilícitas; sin embargo, ambas organizaciones solamente reaccionaron a los abusos serios debido a la falta de personal, independencia y prioridades institucionales. En mayo, agentes antinarcóticos de la PNP arrestaron a todo el personal de turno uniformado de la PNP en la subestación de San Carlos, incluyendo al capitán de la policía, por descargar botes provenientes de Colombia que transportaban narcóticos ilegales.
La Constitución establece la revisión judicial de la legalidad de una detención y autoriza la libertad inmediata de cualquier persona detenida o arrestada ilegalmente. La Constitución prohíbe la detención de personas sospechosas por más de 24 horas sin haber comparecido ante un juez. De conformidad con la ley, la fase de investigación puede durar 8 días a 2 meses, y la fase de seguimiento otros 2 a 4 meses, dependiendo del número de sospechosos. Las cortes frecuentemente concedieron extensiones en los límites de tiempo, permaneciendo los acusados en detención por largos períodos sin acusación formal. La ley permite estas extensiones; sin embargo, muchas autoridades legales (incluyendo oficiales de la corte) criticaron a los jueces por el uso excesivo de esta medida. Aún cuando la ley establece la libertad bajo fianza, en la práctica los jueces se negaron con frecuencia a concederla.
Las detenciones preventivas extendidas continuaron siendo uno de los problemas más graves de derechos humanos, debido en parte a la fase de notificación tan compleja en los casos penales. Según las estadísticas del gobierno, para diciembre, unos 6,701 prisioneros, casi el 58 por ciento de la población penal, eran personas en detención que esperaban audiencias. El período promedio de la detención preventiva fue de 24 meses, y los casos de detenciones preventivas que excedían el período de la sentencia máxima por un supuesto delito fue algo común.
Existían las alternativas legales; sin embargo, no fueron ampliamente implementadas. Las opciones como arrestos domiciliarios, se utilizaron en algunos casos cuando involucraban a personas adultas mayores, o menores de edad, pero se requirió que los acusados conocieran y tuvieran acceso a sus opciones legales. Hubo un programa limitado de trabajo o de estudio que se aplicó en ausencia de algunas sentencias. Hasta mediados de agosto, el Gobierno había otorgado 35 permisos de trabajo y 14 permisos escolares para los prisioneros.
e. Negación de una Audiencia Pública Justa
La Constitución establece un poder judicial independiente; sin embargo, el poder judicial estuvo susceptible a la corrupción y a las influencias externas, incluyendo la manipulación por otros órganos del estado.
El Presidente nombra a nueve magistrados de la Corte Suprema con términos de 10 años de duración, sujetos a ratificación por la Asamblea Nacional. Los magistrados de la Corte Suprema nombran a los magistrados del Tribunal Superior, que a su vez nombran a los jueces de circuito y municipales en sus respectivas jurisdicciones. Los nombramientos judiciales deben hacerse sobre la base de un sistema de mérito, pero el sistema de nombramiento de arriba hacia abajo se prestó para la influencia política e interferencias innecesarias de jueces de niveles más altos en casos de menor nivel, en donde muchas veces no tenían jurisdicción.
Al nivel local, los alcaldes nombran a los corregidores, quienes ejercen jurisdicción en casos civiles menores y quienes poseen amplios poderes para arrestar e imponer sanciones o sentencias de hasta un año. Este sistema continuó presentando serios inconvenientes fuera de la ciudad de Panamá: los acusados no poseían amparos adecuados para oponerse a los procedimientos; los corregidores fuera de la ciudad de Panamá generalmente no eran abogados; muchos no habían completado su educación secundaria y algunos eran corruptos. En la práctica, los procedimientos para apelaciones no existían. Hasta octubre, el número de sentencias impuestas por corregidores sólo en la ciudad de Panamá fue de 1,152. Los acusados pudientes todavía estuvieron en condiciones de pagar sus multas, mientras que los acusados más pobres fueron a la cárcel, lo cual contribuyó al hacinamiento de la misma (ver Sección 1.c.).
Un programa de reforma judicial iniciado en 1998 por el Banco Interamericano de Desarrollo y el gobierno terminó a finales de año.
La Constitución requiere que las personas acusadas de la comisión de crímenes tengan derecho a asesoría legal, que se les presuma inocentes hasta tanto se compruebe su culpabilidad, tienen derecho a no incriminarse ellas mismas o a sus familiares cercanos, y de ser enjuiciadas solamente una vez por un cargo determinado. De no estar en la etapa de detención preventiva, el acusado podrá estar presente con su abogado durante la fase investigativa del proceso. Los jueces podrán ordenar la presencia del detenido para que rinda o amplíe declaraciones, o para confrontación con testigos. Los juicios fueron conducidos sobre la base de evidencias presentadas por el fiscal acusador. En limitadas circunstancias la ley permite juicios sin la presencia del acusado. La Constitución y el Código Penal establecen que, a elección del acusado, se celebre el juicio con participación de jurados, pero únicamente en casos donde exista por lo menos un cargo por asesinato.
La Constitución exige que el gobierno proporcione defensores públicos para indigentes. No obstante, la mayoría de los nombramientos de defensores públicos se hicieron después de iniciada las investigaciones, luego de que el fiscal había evaluado la mayor parte de las evidencias y después de que éste decidiera recomendar un juicio o desestimar los cargos. La carga de los casos por resolver de los defensores públicos sigue siendo extremadamente numerosa, con un promedio de 550 casos anuales por abogado. Se han nombrado 13 defensores públicos desde 1992; hubo 49 en todo el país, con un número similar de asistentes. En el año 2003, el Gobierno nombró a siete fiscales para cumplir con una nueva ley relacionada a menores delincuentes. Una pesada carga de trabajo continuó desmejorando la calidad de representación y muchos de los prisioneros conocieron por primera vez a sus defensores el día del juicio. El número inadecuado de defensores públicos también causó retraso en las fechas de los juicios, contribuyendo así al problema del hacinamiento en las cárceles.
No hubo reportes de prisioneros políticos.
f. Interferencias Arbitrarias en la Privacidad, la Familia, el Hogar, o en la Correspondencia.
La Constitución establece el derecho de la inviolabilidad del hogar, de los documentos privados, y de las comunicaciones telefónicas, los cuales en términos generales el gobierno respetó en la práctica; sin embargo, hubo quejas de que en algunas circunstancias las autoridades de la aplicación de la ley no se ciñeron a los requerimientos legales y realizaron acciones de cateo no autorizadas.
En un esfuerzo por evitar estos cateos, el Ministerio Público nombró a un representante cuya responsabilidad era la aprobación de pesquisas en cada una de las divisiones de la PTJ.
En noviembre, entró en vigencia una reforma constitucional firmada por el Presidente Torrijos y ratificada por la Asamblea Nacional, que permite la interceptación de comunicaciones telefónicas con una orden emitida por una corte competente que identifique un objetivo específico.
Sección 2 El Respeto a las Libertades Civiles, Incluyendo:
a. La Libertad de Expresión y de Prensa
La Constitución estipula la libertad de expresión y de prensa; sin embargo, en la práctica hubo momentos en que el gobierno no respetó estos derechos, y en ocasiones los medios estuvieron sujetos a presiones políticas y económicas. El Gobierno y las figuras públicas hicieron uso frecuente de leyes contra la difamación e “irrespeto a la autoridad” para confrontar e intimidar a los periodistas que supuestamente habían sido “irresponsables” o que habían mancillado el honor de alguna institución o líder gubernamental en particular. Según la Defensoría del Pueblo, 10 periodistas fueron acusados de difamación criminal durante el año.
La prensa fue activa y en momentos antagónica, y hubo una serie de agencias de medios impresos y electrónicos, que incluían periódicos, difusiones de radio y televisión, estaciones de cable nacionales y extranjeras. Siete diarios nacionales, 5 estaciones de televisión de difusión nacional, 2 estaciones de televisión educativa, 1 estación de televisión con programación religiosa, y más de 120 estaciones de radio proporcionaron una amplia selección de recursos informativos, todos de propiedad privada o institucional con la excepción de una estación gubernamental educativa. La ley prohíbe a los periódicos concesiones radiales y televisivas y viceversa. Los medios mantuvieron una extensa variedad de comentarios políticos y de otras perspectivas, tanto en el ámbito local como extranjero.
En los momentos próximos a las elecciones nacionales de mayo, los anuncios publicitarios del gobierno continuaron siendo distribuidos siguiendo líneas partidistas y favorecieron claramente a ciertos periódicos a pesar de su modesta circulación. En octubre, el gobierno de Torrijos centralizó la compra de publicidad para las entidades no-autónomas del gobierno central bajo la Secretaría de Comunicación, que comenzó a utilizar su discreción para adquirir publicidad basándose en la circulación, comprándola en todos los periódicos principales para algunos temas.
Los periodistas locales y extranjeros trabajaron y viajaron libremente por todo el país. La ley requiere que los directores y subdirectores de los medios sean ciudadanos panameños.
Una ley de 1999 eliminó las “leyes mordaza” que estuvieron vigentes desde la dictadura militar. No obstante, acciones legales contra muchos periodistas siguen pendientes, y vestigios de las antiguas leyes mordaza todavía seguían brindando un medio para acusar a los periodistas de difamación. La CIDH, la Asociación Interamericana de Prensa, los Periodistas Sin Fronteras y otros grupos criticaron estas medidas utilizadas como medios para censurar a la prensa. Un informe del 2002 de la Defensoría del Pueblo reveló que funcionarios gubernamentales presentaron el 52 por ciento de las demandas penales por difamación contra los periodistas y los medios de comunicación. En noviembre, las reformas constitucionales suprimieron la capacidad del juez de multar o encarcelar a las personas por desacato sin un juicio, pero no reformaron la disposición sobre la difamación criminal.
En marzo, la policía arrestó al editorialista y ex presidente de La Prensa, Roberto Eisenmann y lo acusaron por difamación en un caso presentado por el Procurador General. Los cargos se originan de una columna del 30 de enero en el que Eisenmann acusó a Sossa de “proteger a los delincuentes y demandar a los periodistas”.
En agosto, la ex presidenta Mireya Moscoso incluyó a muchos periodistas, entre ellos a Roberto Eisenmann, en la lista de individuos indultados por varios delitos. Este indulto redujo significativamente el número de periodistas demandados por difamación y delitos relacionados. A finales de año, continuaron tantos como 30 casos contra periodistas, entre ellos el de la ex ministra de Desarrollo Agropecuario Lynette Stanziola Apolayo contra los periodistas Rafael Berrocal y Sady Tapia.
Las leyes de prensa estipulan el establecimiento de una junta de censura, la cual fiscalizó las transmisiones de radio, con autoridad de multar a las estaciones que violen las normas referentes a la vulgaridad, la profanación, o el uso de lenguaje obsceno. A pesar de las protestas públicas ocasionales sobre el contenido de programas de radio, ninguna estación fue multada.
El Gobierno no restringió el acceso al Internet.
En marzo, la Comisión Disciplinaria de la Universidad de Panamá citó al Profesor de Derecho y Ciencias Políticas Miguel Antonio Bernal para que brindara una declaración el 6 de abril con relación a la crítica pública que realizó sobre el rector y las políticas académicas de la universidad. El 6 de abril, Bernal salió del sitio de la audiencia antes de que ésta empezara tras recibir gritos con insultos de parte de más de 20 personas del personal administrativo. En agosto, la Presidenta Moscoso incluyó a Bernal en su lista de indultos presidenciales. A finales de año, Bernal continuó en su cargo en la universidad.
b. Libertad de Reunirse Pacíficamente y de Asociarse Libremente
La Constitución establece los derechos a la libertad de reunirse y asociarse, y el Gobierno generalmente respetó estos derechos en la práctica.
En octubre, más de 28 personas resultaron heridas en Bocas del Toro, incluyendo a 24 agentes de la policía, cuando la policía antidisturbios intentó abrir las carreteras, cerradas por los residentes que estaban protestando contra la empresa local de servicio público. Los 22 manifestantes detenidos inicialmente en el incidente afirmaron tras su liberación que la policía los golpeó brutalmente mientras se encontraban detenidos y los medios publicaron fotografías de sus heridas. Las investigaciones preliminares de la Defensoría del Pueblo indicaron que los manifestantes ataron a la policía, tomaron y prendieron fuego a su equipo y trataron de quemar a los agentes. Los casos presentados ante el Ministerio Público por ambas partes continuaron a finales de año.
c. Libertad de Religiones
La Constitución estipula la libertad de cultos siempre y cuando la “moralidad cristiana y el orden público” sean respetadas, y el gobierno generalmente respetó la libertad de religión en la práctica.
La Constitución prohíbe la ocupación de puestos públicos por parte de un clérigo, con excepción a los relacionados con la asistencia social, la educación o la investigación científica. Sin embargo, el catolicismo disfrutó ciertas ventajas sancionadas por el estado por encima de otras religiones. Por ejemplo, la Constitución decreta que se enseñe el catolicismo en las escuelas públicas, pero los padres de familia tenían el derecho de pedir que sus hijos fueran exentos de la instrucción religiosa.
Para una discusión más detallada, vea el Informe Internacional sobre la Libertad de Religión 2004.
d. Libertad de Desplazamiento Dentro del País, Viajes al Exterior, Emigración y Repatriación
La Constitución establece estos derechos y en la práctica el gobierno generalmente los respeta. Un toque de queda a las 9:00 p.m. en el área de la ciudad para menores que no estén acompañados permaneció vigente y su aplicación se convirtió más estricta bajo la política de la Operación Mano Dura del gobierno saliente.
La Constitución prohíbe el exilio y no hubo reportes de exilios forzados.
La ley estipula el otorgamiento de estatus de refugiado o de asilado a las personas, según se define en la Convención de la ONU de 1951 sobre el Estatus de Refugiados y su Protocolo de 1967, y el Gobierno ha establecido un sistema para proporcionar protección a los refugiados. En la práctica, el Gobierno brindó alguna protección contra la devolución, el regreso de las personas al país en donde temen ser perseguidos. Algunas veces el Gobierno concedió el estatus de refugiado o de asilo. Un decreto de 1998 otorgó protección a todas las personas que ingresen al país por “persecución estatal basada en raza, género, religión, nacionalidad, grupo social u opinión política”. Aunque el decreto de 1998 establece la conducción de reuniones cada 3 meses para determinar el estatus, para agosto la Comisión de Refugiados del Gobierno de Moscoso sólo se reunió una vez, revisó aproximadamente 10 casos de refugiados y otorgó asilo a 2 personas. La Comisión de Refugiados del Gobierno de Torrijos recibió capacitación del Alto Comisionado para Refugiados de la ONU (UNHCR) y se reunió dos veces en 2 meses y revisó 32 casos, otorgando asilo en 14 casos y postergó 8 para permitir la presentación de pruebas adicionales.
El Gobierno cooperó con la oficina del UNHCR y otras organizaciones humanitarias para ayudar a los refugiados. En abril, el UNHCR y el Gobierno acordaron establecer una oficina del UNHCR en el país, y el Gobierno le otorgó acceso libre de obstáculos a los refugiados y a los sitios de sus proyectos. El UNHCR operó desde una oficina en la ciudad de Panamá y una oficina regional en Darién para monitorear y ayudar a los colombianos desplazados.
El decreto de 1998 sólo otorga protección temporal de 2 meses a las “personas desplazadas” en casos de gran afluencia. El UNHCR criticó el decreto alegando que ponía a las personas en riesgo de repatriación forzada a las pocas semanas de entrar al país, sin que se hubiese analizado su posible estatus de refugiado. En la práctica, el gobierno no aplicó este período de 2 meses.
Según el UNHCR, hubo unos 821 colombianos bajo el estatus de protección temporal en el país. El Gobierno no permitió que los colombianos desplazados se movieran o trabajaran fuera de sus pueblos asignados. El Gobierno generalmente se mantuvo renuente a clasificar a los colombianos desplazados como refugiados, pero empezó a trabajar con el Gobierno de Colombia y el UNHCR para tomar pasos para regularizar el estatus de colombianos desplazados durante varios años bajo otras categorías de inmigración. Algunos colombianos han vivido en el país por años sin un estatus formal de refugiado. En Jaqué, en el centro de Darién y en Kuna Yala, el Gobierno, junto con el UNHCR, proveyeron a los colombianos desplazados comida, asistencia médica y acceso a servicios públicos, incluyendo escuelas y clínicas. La Iglesia Católica y las ONG ayudaron a los colombianos desplazados con proyectos de infraestructura y generación de ingresos. El Comité Internacional de la Cruz Roja proporcionó asistencia limitada a aproximadamente 40-50 colombianos desplazados en la remota área fronteriza de Alto Tuira. En febrero, el Gobierno, el Gobierno colombiano y el UNHCR realizaron con éxito una repatriación voluntaria y transparente de 24 colombianos de Boca de Cupé.
Las autoridades continuaron rechazando la entrada a muchos colombianos que llegaban por aire y no podían mostrar que poseían por lo menos $500; sin embargo, de acuerdo con el UNHCR, los colombianos que llegaban por aire que pedían el estatus de refugiado generalmente tenían $500.
Sección 3 El Respeto a los Derechos Políticos: El Derecho de
los Ciudadanos de Cambiar su Gobierno
La Constitución provee a los ciudadanos el derecho de cambiar su gobierno de manera pacífica y los ciudadanos ejercieron este derecho en la práctica a través de elecciones periódicas, libres y justas, realizadas sobre la base del sufragio universal. La Constitución establece elecciones populares directas mediante votación secreta para elegir al presidente, vicepresidente, diputados y representantes locales cada cinco años. Los ciudadanos naturalizados no pueden aspirar a ciertas categorías de puestos públicos. Un Tribunal Electoral independiente organiza y supervisa las elecciones. El Gobierno respetó los derechos de sus ciudadanos de unirse a cualquier partido político y votar por los candidatos de su elección. No obstante, la ley requiere que los partidos políticos cumplan con estándares estrictos de organización y afiliación para obtener reconocimiento oficial y participar en las campañas nacionales.
En mayo, el candidato presidencial del Partido Revolucionario Democrático (PRD) Martín Torrijos, venció al candidato del Partido Solidaridad (PS) Guillermo Endara, al candidato del Partido Arnulfista (PA) José Miguel Alemán y al candidato de Cambio Democrático (CD) Ricardo Martinelli, ganando por un margen de 47 por ciento del voto popular. Observadores locales e internacionales caracterizaron las elecciones como libres y justas en general; sin embargo, por lo menos una de las competencias locales estuvo empañada debido a reportes de compra de votos. El PRD obtuvo una mayoría de 42 puestos en la Asamblea Nacional.
En noviembre, varias reformas constitucionales entraron en vigor. Las reformas requieren que los partidos políticos estén democráticamente estructurados, permiten que personas independientes hagan campañas para ser elegidos para la Asamblea Nacional, aumentan la autonomía del Tribunal Electoral y limitan la inmunidad de los diputados en la Asamblea Nacional al permitir que la Corte Suprema pueda procesar casos criminales contra ellos. Empezando desde el 2009, las reformas reducirían el número de vicepresidentes de 2 a 1 y fijarían un tope al número de miembros de la Asamblea Nacional de 71.
La percepción pública sobre la corrupción en el ejecutivo y legislativo fue consistentemente alta. En el periodo previo a las elecciones en mayo, las encuestas identificaron a la corrupción como uno de los problemas nacionales más grandes. La inmunidad legislativa extensiva, otorgada por la Constitución, continuó obstaculizando el seguimiento judicial a las acusaciones de corrupción contra miembros de la Asamblea Nacional. El gobierno de Torrijos estableció un Consejo Nacional de Transparencia contra la Corrupción bajo la Presidencia, realizó auditorías de cuentas a nivel de agencias, anuló pasaportes diplomáticos otorgados inadecuadamente, destituyó a empleados por malversación y presentó cargos contra funcionarios por corrupción menor.
Inmediatamente después de tomar posesión el 1° de septiembre, el gobierno de Torrijos revocó un decreto implementado por el gobierno de Moscoso que impedía la observancia de la Ley de Transparencia cuya intención es brindar acceso público a la información sobre y proveniente de las entidades públicas. En mayo, la Corte Suprema había invalidado por causas constitucionales varios de los artículos más restrictivos del decreto. En noviembre, el gobierno de Torrijos decretó que las actas de las reuniones de gabinete están exentas de publicación bajo la Ley de Transparencia. A finales de octubre, la Procuradora General de la Administración interpretó la Constitución estrechamente, al aconsejar al Ministerio de la Presidencia sobre la divulgación de declaraciones de bienes de los funcionarios por los notarios, indicando que los notarios sólo están autorizados para revelar las declaraciones al Contralor General, al Ministerio de Economía y Finanzas y a las autoridades con jurisdicción.
Las mujeres ocuparon 11 de los 78 puestos en la Asamblea Nacional. Dos mujeres ocuparon cargos en el gabinete de 13 miembros bajo el gobierno de Torrijos. Hubo 2 mujeres jueces en la Corte Suprema y una mujer afro-panameña fue Procuradora General de la Administración. Hubo un miembro afro-panameño en el gabinete. Hubo posiciones destinadas para dos diputados de la comarca Kuna Yala y tres para la comarca Ngöbe-Buglé en la Asamblea Nacional. Además de las cinco posiciones dedicadas, Bocas del Toro eligió un diputado Ngöbe para la Asamblea Nacional. No hubo diputados de Madugandí ni de la comarca Emberá-Wounaan.
Sección 4 Actitud del Gobierno con Respecto a la Investigación
Internacional y No Gubernamental sobre Supuestas
Violaciones de los Derechos Humanos
Varias organizaciones de derechos humanos locales e internacionales, incluyendo agrupaciones religiosas y grupos seculares, pudieron manejarse sin restricciones gubernamentales, investigando y publicando sus hallazgos de casos de derechos humanos. Funcionarios del gobierno fueron generalmente cooperadores y abiertos a sus opiniones.
En noviembre, entraron en vigencia las reformas constitucionales que requieren que la Defensoría del Pueblo esté bajo la dirección de un Defensor del Pueblo nombrado por el órgano legislativo para un período de cinco años. Antes de las reformas, el Defensor y la Defensoría del Pueblo sólo estaban autorizadas por ley. Durante el año, la Defensoría del Pueblo recibió quejas de ciudadanos referentes a abusos o violaciones cometidas por servidores públicos o instituciones del gobierno, recopiló información, observó las elecciones, confrontó a las instituciones o funcionarios públicos acusados, brindó capacitación de derechos humanos y realizó estudios para promover estándares internacionales de derechos humanos. Aunque el Defensor del Pueblo no tenía autoridad coercitiva, pudo confrontar las ilegalidades de las instituciones y funcionarios públicos. En el 2001, el órgano legislativo eligió al abogado Juan Antonio Tejada Espino como Defensor del Pueblo para un período de cinco años.
Hasta mediados de septiembre, la Defensoría del Pueblo recibió 652 quejas contra el Gobierno. De esta cifra, 565 fueron contra instituciones públicas (58 de ellas contra la PNP) y 87 fueron contra empresas que funcionaban bajo concesiones gubernamentales. El Defensor mejoró su sitio web completo y extendió las horas de oficina para recibir quejas.
Hasta mediados de septiembre, la Oficina de Seguimiento de la Comisión de la Verdad solicitó la apertura o reapertura de 16 casos de muertes y continuó investigando otros 17 casos de muertes ocurridos durante la dictadura (ver Sección 1.a.). Hasta mediados de septiembre, la Oficina de Seguimiento de la Comisión de la Verdad solicitó la apertura o reapertura de 18 casos de desapariciones y continuó investigando otros 7 casos de desapariciones ocurridos durante la dictadura (ver Sección 1.b.). En diciembre, el Presidente Torrijos anunció que no iba a extender la financiación de la Oficina de Seguimiento de la Comisión de la Verdad cuando expirara a finales de año y que los casos de muertes y desapariciones ocurridos durante la dictadura de 1968-89 continuarían siendo manejados a través del proceso judicial.
Sección 5 Discriminación, Abuso Social y Trata de Personas
La Constitución prohíbe la discriminación fundamentada en la raza, estatus de nacimiento, clase social, sexo, condición de discapacidad u opiniones políticas. Una ley de 2002 específicamente prohíbe la discriminación y cualquier tipo de “derecho de admisión” a todo establecimiento público o comercial y fija multas desde $250 hasta $1,000. Sin embargo, persistieron casos de prejuicio social. Los casos de discriminación fueron difíciles de probar y los remedios legales para las víctimas fueron complicados, requerían mucho tiempo y eran costosos. Muchos establecimientos comerciales continuaban operando abiertamente con la política de “derecho de admisión” que discrimina contra personas de piel oscura.
Mujeres
La violencia doméstica contra las mujeres continuó siendo un grave problema. El Código de la Familia considera como un crimen la violación, la violación por el cónyuge y la violencia familiar (incluyendo el abuso psicológico, físico, o sexual). Hubo pocas condenas por violencia doméstica porque las víctimas generalmente escogían la terapia marital en lugar del enjuiciamiento. Comúnmente se condenaron a los perpetradores por el asesinato no intencional en casos de muerte del cónyuge. Hasta octubre, la PTJ registró 1,167 casos de violencia doméstica, y también recibió 469 casos de violación y 88 casos de intento de violación. Para finales de año, la DRP de la PNP reportó que su oficina investigó 38 casos de violencia doméstica y 5 casos de violación cometidos por agentes durante el año. Los medios reportaron por lo menos un caso de asesinato del cónyuge, cometido por un agente de la PNP (ver Sección 1.a.).
En la ciudad de Panamá, el Centro de Apoyo a la Mujer Maltratada (CAMM) operó un refugio temporal para mujeres y niños maltratados financiado por el gobierno y la Unión Europea, pero el refugio no prestó servicios para la mujer maltratada fuera del contexto doméstico. El CAMM también brindó a las víctimas de violencia doméstica servicios legales y de salud, servicios de asesoramiento para mujeres y para los que las maltratan en el hogar y una línea de emergencia.
Los cónyuges u otros miembros de la familia con frecuencia fueron los perpetradores. La Fundación para la Promoción de la Mujer (FUNDAMUJER) y el Centro para las Mujeres Colonenses en Camino (MUCEC), entre otros grupos que abogan por los derechos de la mujer y agencias gubernamentales, manejaron programas para apoyar a las víctimas de abuso y educar a las mujeres sobre sus derechos legales.
La trata de mujeres fue un problema (ver Sección 5, La Trata de personas).
La ley prohíbe el acoso sexual en casos de relaciones establecidas de empleador/empleado y maestro/estudiante. El alcance del problema fue difícil de determinar debido a que las condenas por acoso sexual fueron pocas y el acoso sexual antes del empleo no fue procesable.
La ley prohíbe la discriminación sobre la base de sexo. El Código de la Familia reconoce la propiedad conjunta o mancomunada de los matrimonios. Sin embargo, la falta de recursos adecuados fue un obstáculo frente a los esfuerzos del gobierno para aplicar las disposiciones del código efectivamente. De acuerdo a un juez de la Corte Suprema de Justicia, una gestión competente de la carga del trabajo necesitaría de 80 jueces de familia; no obstante, sólo 16 de los 20 jueces de familia asignados por ley fungieron durante el año debido a la falta de recursos.
La Constitución decreta igual salario para hombres y mujeres que ocupen puestos similares, pero los salarios de las mujeres fueron en promedio de 30 a 35 por ciento más bajos y se iba aumentando muy lentamente, según un estudio realizado en 2002. Hubo informes creíbles de prácticas irregulares de contratación sobre la base de edad y “apariencia”. Las mujeres en el campo político observaron discriminación dentro de sus propios partidos, donde generalmente les dan los puestos menos deseados en la papeleta durante las elecciones primarias de los partidos.
A través de la Dirección Nacional de la Mujer, el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia promovió la igualdad para mujeres en los lugares de trabajo y también igual paga por igual trabajo, intentó reducir el acoso sexual y abogó por las reformas legales. Varios grupos privados que trabajan por los derechos de la mujer concentraron sus esfuerzos en la diseminación de información sobre los derechos de la mujer, combatiendo el abuso doméstico, incrementando la importancia del trabajo y otras habilidades, y presionando para obtener reformas legales.
La prostitución fue legal y regulada. Los estudios realizados sobre prostitutas durante la última década, incluyendo uno elaborado por la Organización Internacional del Trabajo de 2002 (informe de la OIT), señalan a la violencia doméstica, el inicio de relaciones sexuales antes de los 18 años, la pobreza, hogares destruidos y la maternidad de los adolescentes como factores principales de riesgo para la prostitución. En agosto, la Comunidad Apostólica Hosanna inició un programa para apartar a las mujeres de la prostitución y brindarles servicios sociales. A finales de año, el programa había separado a dos mujeres de la prostitución y estaba trabajando con otras ocho.
La Niñez
El Gobierno tiene la responsabilidad de velar por el derecho y el bienestar de los niños. La educación es obligatoria hasta el noveno grado y la Constitución establece la educación pública gratuita durante la secundaria. Los niños no siempre asistieron a la escuela por asuntos de tradiciones, limitaciones financieras y económicas, falta de transporte o de escuelas secundarias e insuficientes recursos gubernamentales. El problema fue más grave en la provincia de Darién y entre los grupos indígenas. Según el Censo del 2000, un 65 por ciento de los niños en el territorio nacional entre las edades de 15 y 19 años habían cursado estudios después del sexto grado, pero sólo el 18 por ciento de los niños entre las edades de 15 y 19 tenían educación después del sexto grado en las comarcas Emberá y Ngöbe-Buglé.
El Gobierno brindó atención de salud básica para niños y niñas por igual mediante clínicas locales dirigidas por el Ministerio de Salud, pero fue difícil llegar a estas clínicas desde las áreas rurales y con frecuencia carecían de medicinas. Un hospital central para los niños en la ciudad de Panamá funcionó con fondos gubernamentales y con donaciones privadas. En noviembre y diciembre, el Gobierno realizó ferias de la salud para proporcionar vacunas y revisiones médicas a los niños. Según el Gobierno, de septiembre a diciembre, el Ministerio de Salud también proveyó a 75,000 personas con atención médica, dental y de optometría a través de caravanas de salud que llegaron a áreas rurales e indígenas.
Para octubre, la PTJ registró 364 casos de abuso infantil y negligencia hacia niños. El abuso sexual, incluyendo el incesto, fueron 135 de los casos reportados. La falta de denuncias siguió siendo un problema, muchas veces porque los padres habían sido los ejecutores o eran cómplices. Se reportaron abusos sexuales de niños tanto en áreas urbanas como rurales y también dentro de las comunidades indígenas. La negligencia hacia los niños también constituyó un problema. La mala nutrición y los cuidados médicos inadecuados fueron condiciones que se dieron mayormente entre los grupos indígenas de áreas rurales.
La falta de recursos adecuados y la poca disponibilidad de capacitación para los juzgados de familia siguieron produciendo decisiones controversiales, incluyendo los casos en donde estos niños eran devueltos a sitios en donde habían ocurrido situaciones de abuso. Para julio, los 5 juzgados juveniles penales en las provincias de Panamá y Colón reportaron 1,241 casos nuevos contra menores. El reclutamiento de menores para pandillas por jóvenes adultos fue un problema creciente. La policía realizó arrestos y detenciones de niños por delitos menores durante batidas en los vecindarios.
Hubo problemas por la trata de niños y el trabajo infantil (ver Secciones 5, La Trata de Personas y 6.d.).
La Trata de Personas
La ley prohíbe la trata de mujeres y niños; sin embargo, hubo reportes de que se traficaban personas hacia, desde o dentro del país. La magnitud del problema fue difícil de determinar, porque este país es un punto de tránsito para los inmigrantes económicos ilegales, quienes no están sometidos a la prostitución o al cautiverio por deuda y utilizan rutas similares de contrabando. Tanto el Ministerio de Gobierno y Justicia como la oficina autónoma del Procurador General tuvieron papeles clave en la lucha contra la trata. El Ministerio de la Juventud desempeñó un papel importante en la prevención y la protección de las víctimas.
El 31 de marzo, el Gobierno promulgó una ley que incluye sanciones más severas, mejores definiciones legales sobre la trata y la pornografía, y proscripción de acciones depredatorias por Internet y de la promoción del turismo sexual. La ley también mejora la capacidad de investigación al eliminar la necesidad de iniciar una denuncia para una investigación, demorar el funcionamiento de la ley de prescripción en casos que involucran a menores de edad, y permitir operaciones encubiertas y la supervisión de las computadoras de los sospechosos en casos de delitos sexuales. Desafortunadamente, la entidad autónoma del Procurador General no pudo convocar a la Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual (CONAPREDES), la institución de conformidad con la ley que habría proporcionado fondos adicionales para combatir la trata de personas y brindar asistencia para las víctimas. No obstante, durante el año, la PTJ creó una sección especializada para la explotación sexual infantil y la PTJ y el Ministerio Público extendieron sus esfuerzos contra la trata al nivel de provincias.
A finales de año, la sección especializada de la PTJ había iniciado 24 investigaciones formales y transferido 7 casos a la Fiscalía para el enjuiciamiento. La Fiscalía también inició sus propias investigaciones, incluyendo un caso en que se sospecha la trata de personas hacia Europa. El intercambio de información entre el Gobierno y los países vecinos y otros países mejoró, con el que la PTJ recibió tres pistas de la Interpol y seis directamente de otros países.
El país es un país destinatario para mujeres que fueron el producto de tratas. Hubo alguna evidencia de niños provenientes de áreas rurales que fueron víctimas de la trata interna para trabajar como sirvientes domésticos en áreas urbanas. Colombia fue el principal país de origen de las mujeres producto de la trata, seguido por la República Dominicana. Aunque muchas colombianas y dominicanas vinieron voluntariamente al país, aparentemente con la intención de convertirse en prostitutas, las anécdotas sobre las evidencias sugieren que algunas fueron obligadas a continuar como prostitutas.
El país fue un punto de tránsito para las trabajadoras colombianas del sexo hacia otros países de Centroamérica y los Estados Unidos. Se presume que algunas de estas mujeres fueron víctimas de la trata, pero no existen evidencias sobre el número total de ellas. El contrabando de extranjeros fue el problema que tuvo mayor predominio. La mayoría de los extranjeros que transitaron por el país utilizando redes de contrabando fueron ecuatorianos, peruanos, colombianos, chinos e indios quienes llegaban de Ecuador, Perú, o Colombia en ruta hacia los Estados Unidos. Hubo anécdotas limitadas que evidencian que algunos eran traficados por deudas de cautiverio, incluyendo cautiverio por deuda de chinos dentro de Panamá.
La PNP y el Departamento de Inmigración llevaron a cabo redadas cada dos a tres meses en cantinas y burdeles. Para mediados de noviembre, el Departamento de Inmigración bajo el Gobierno de Torrijos había realizado redadas en dos clubes nocturnos e iniciado procedimientos de deportación para 30 colombianas que trabajaban ilegalmente como prostitutas. Por primera vez, el Departamento de Inmigración también multó a los clubes nocturnos que incumplieron las normas. Los funcionarios de inmigración y la PNP también realizaron investigaciones ad-hoc y redadas basadas en pistas y otros indicios, pero no se trabajó en cooperación con la Unidad de Delitos Sexuales de la PTJ. El Departamento de Inmigración también suspendió la emisión de la visa de “alternadora”, que se cree está vinculada a la prostitución de trabajadores sexuales de Colombia.
La explotación comercial del sexo en menores constituyó un problema. Estudios realizados por la Organización Internacional del Trabajo indican que hubo por lo menos 100 menores víctimas de la explotación del sexo. La explotación comercial del sexo fue primordialmente un asunto interno con la excepción de que había extranjeros entre los perpetradores, y hubo limitadas evidencias de las redes internacionales de la trata de menores, hacia o a través de Panamá. Las ONG y los esfuerzos del gobierno para prevenirla y proveer educación fueron limitados debido a la falta de recursos y problemas de coordinación. Durante el año, el Gobierno enjuició y sentenció a varias personas por prostituir niños.
La ley del 31 de marzo incluye disposiciones para aumentar la protección de las víctimas de la trata de sus traficantes y especifica que las víctimas no serán responsables penalmente por delitos de prostitución o inmigración. La ley también establece la indemnización a las víctimas de la trata, incluso si regresan a su país de origen por gastos médicos, tratamientos psicológicos, vivienda temporal, gastos legales y sufrimiento emocional.
En noviembre, el Ministerio de la Juventud, el Ministerio de Gobierno, y el Despacho de la Primera Dama lanzaron una campaña para combatir el turismo sexual infantil. En noviembre, el Ministerio de la Juventud realizó un taller para 40 funcionarios locales en la provincia de Darién y un foro con 124 participantes en la ciudad de Panamá sobre la explotación sexual comercial del menor. En diciembre, este Ministerio también capacitó a 16 funcionarios en la provincia de Veraguas para combatir la explotación sexual comercial del menor. El Ministerio de la Juventud brindó refugio y otros servicios para las víctimas de la explotación sexual comercial, utilizando familias substitutas, su propio refugio y el refugio de una organización no gubernamental subsidiada por el mismo.
Personas con Discapacidad
Hubo discriminación substancial contra personas discapacitadas en el trabajo, la educación, el acceso a la atención de salud y en la provisión de otros servicios estatales, pero el gobierno de Torrijos dio pasos para disminuir la discriminación. La ley exige que los edificios públicos nuevos o remodelados sean accesibles para personas discapacitadas; no obstante, el Gobierno generalmente no cumplió con estas disposiciones en la práctica.
Aunque el Censo del 2000 realizó un conteo de 52,197 personas discapacitadas, la nueva Secretaría Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad considera probable la estimación de 280,000 personas discapacitadas realizada por las organizaciones internacionales. La Secretaría coordinó y proporcionó asistencia técnica para los esfuerzos el gobierno y la sociedad civil de reducir la discriminación contra los discapacitados y aumentar su inclusión en la sociedad. En octubre, el Gobierno instaló un Consejo para la Integración Social de las Personas con Discapacidad para apoyar a la Secretaría. EL Consejo involucra a la sociedad civil y más ministerios (como el Ministerio de Obras Públicas) y trabajó para incluir las necesidades de las personas discapacitadas en los presupuestos ministeriales. El Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de educar y capacitar a los menores discapacitados con más de cuatro años de edad, mientras que el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia proporciona capacitación para niños menores de cuatro y protege los derechos de los discapacitados. Los niños con discapacidad generalmente fueron separados de la población general; sin embargo, la ley requirió que las escuelas integraran a los niños con necesidades especiales dentro del cuerpo estudiantil.
El Ministerio de Trabajo tiene la responsabilidad de colocar a trabajadores discapacitados en trabajos apropiados, pero la colocación siguió siendo difícil pese a que la ley de 1999 exige el empleo obligatorio de por lo menos un dos por ciento de personas con discapacidad en el personal. A estas personas también se les solía dar menos remuneración que a los demás empleados por desempeñar el mismo trabajo.
El código de la construcción de edificios en la ciudad de Panamá requirió que todos los proyectos nuevos de construcción que tengan la intención de servir al público fueran accesibles para personas discapacitadas. Las sanciones por el incumplimiento de este requisito fueron de $100 a $500. Una ley nacional sobre requerimientos similares para construcciones nuevas generalmente no fue aplicada, pero la Secretaría empezó una campaña para aumentar el cumplimiento voluntario. El tema de la discapacidad ha tomado mayor conciencia bajo el gobierno de Torrijos, y los establecimientos de negocios proporcionaron cada vez más espacios de estacionamientos para discapacitados. No obstante, casi no hubo servicios básicos disponibles, como aceras y baños para estas personas.
Minorías Nacionales/Raciales/Étnicas
En el país existe una diversidad de razas, con una población mayoritaria de mestizos, afro-panameños, o indígenas. Los grupos minoritarios generalmente se integraron a la sociedad con éxito; sin embargo, en momentos la discriminación fue abierta en contra de los inmigrantes más recientes, en especial los chinos. Hubo un estimado de 150,000 a 200,000 personas de descendencia china o mezclas. Las diferencias culturales y el obstáculo del idioma quizás entorpeció e impidió que muchos inmigrantes chinos se integraran completamente a la sociedad. Además, los panameños muchas veces resintieron a los inmigrantes chinos. Los insultos raciales por parte del público en general fueron abiertamente dirigidos a los asiáticos, y un número substancial de residentes chinos de la primera generación a menudo fue tratado como ciudadanos de segunda categoría. No obstante, las segundas y terceras generaciones chinas eran vistas de forma diferente y generalmente fueron aceptadas dentro de la sociedad si ellos se asimilaban a ella.
Los residentes del Oriente Medio y de la India, igual que los chinos, también sufrieron tratos discriminatorios por motivo de sus razas. Los tres grupos generalmente trabajaron en comercios al detal, particularmente en áreas urbanas. Los inmigrantes legales e ilegales, en especial los chinos, fueron concedidos menos protección legal en sus actividades comerciales que los nacionales. Una disposición constitucional que reservaba para los ciudadanos panameños el negocio al detal no fue puesta en práctica; sin embargo, los inmigrantes no podían ser los dueños legales de sus negocios y en ocasiones encontraron dificultades burocráticas para la práctica de sus profesiones.
Hubo racismo contra los negros, generalmente expresado con sutileza. Los afro-panameños constituían por lo menos el 14 por ciento de la población; sin embargo, los negros estuvieron mal representados en los puestos más altos del poder político y económico. Muchos afro-panameños siguieron aglomerados en la económicamente fracturada provincia de Colón y en las vecindades más pobres de la ciudad de Panamá.
La principal corriente de políticos de la élite, por lo general se despreocupó de los problemas económicos y sociales de la población negra y de la resultante alza en el uso de las drogas, el crimen y la violencia de pandillas. Los blancos de la élite del país discriminaron contra los ciudadanos de piel oscura mediante prácticas de empleo preferenciales en el sector privado y manipulaciones de los recursos gubernamentales en el sector público. La predominante población afro-panameña de la ciudad de Colón, la segunda ciudad más grande de Panamá, sufrió de una conspicua falta de servicios gubernamentales.
La discriminación racial contra todos los grupos étnicos fue evidente en los lugares de trabajo. En general, las personas de piel clara fueron representadas de manera desproporcionada en las posiciones gerenciales y en los trabajos que requerían tratos con el público (como cajeros en bancos y recepcionistas).
Los Indígenas
La Constitución protege la identidad étnica y el lenguaje nativo de los indígenas, y requiere que el Gobierno provea programas de capacitación bilingüe en las comunidades indígenas. El pueblo indígena legalmente posee derechos y toma parte en las decisiones que afectan sus tierras, sus culturas, tradiciones y las distribuciones de recursos naturales. Según el Censo del 2000, el número de indígenas es de alrededor de 285,00 personas (aproximadamente 9 por ciento de la población) y tienen los mismos derechos políticos y legales que poseen los otros ciudadanos. Existen comarcas indígenas para cinco de los siete grupos que existen en el país, que incluye a los Emberá-Wounaan, los Ngöbe-Buglé y los Kuna. En cada comarca gobierna el jefe de la tribu. Las tribus mucho más pequeñas, los Bri-Bri (aproximadamente 2,500 miembros) y la tribu Naso (aproximadamente 3,000 miembros) residen cerca de la frontera con Costa Rica y no poseen territorios oficialmente reconocidos.
El Ministerio de Gobierno y Justicia mantiene una Oficina de Política Indigenista. La ley central es la autoridad máxima en las comarcas indígenas, pero los grupos locales tienen considerable autonomía. Por ejemplo, el gobierno reconoce los tradicionales ritos matrimoniales de los Kuna como equivalente a la ceremonia civil. Las leyes protegen los derechos de propiedad intelectual de las obras de arte indígenas y establece regulaciones para las ferias artesanales. Pese a la protección legal y la condición oficial de igualdad, el pueblo indígena generalmente posee un nivel de pobreza, enfermedades, desnutrición y analfabetismo más alto que el resto de la población. La tasa de pobreza de la población indígena en total se estimó entre 85 y 96 por ciento, según el grupo. La discriminación contra el pueblo indígena es extensa.
Los líderes de Kuna Yala han logrado hacer valer sus límites territoriales, y mantienen su integridad cultural. Hubo dos diputados Kuna-Yala y cuatro Ngöbe (ver Sección 3). Otros grupos indígenas no lograron hacer uso de su autonomía para preservar su cultura o desarrollar su independencia económica. La mayoría vivía en extrema pobreza y aislamiento.
Debido al frecuente mal dominio del español, la población indígena muchas veces malinterpretó sus derechos y dejó de utilizar los canales legales cuando se veían amenazados. Además, los tribunales legales no están disponibles en áreas indígenas. El problema se exacerbó debido a la poca atención que prestó el gobierno a los problemas indígenas. La comarca Kuna de Madugandí se quejó de invasiones por pobladores que estaban deforestando la comarca. Los Ngöbe estuvieron amenazados por la ubicación aislada de sus comarcas, la invasión de pobladores y su pobreza generalizada. Los Emberá-Wounaan lucharon por proteger la propiedad intelectual de sus plantas medicinales. Los trabajadores indígenas casi nunca gozaron de los derechos básicos que les provee el Código de Trabajo, tales como salario mínimo, beneficios de Seguro Social, indemnización por despido y seguridad laboral. Los trabajadores indígenas de las plantaciones de azúcar, café y banano del país laboraron bajo peores condiciones que sus contrapartes que no eran indígenas. La probabilidad de que se les proveyera a los trabajadores inmigrantes indígenas casa o alimentos de calidad era escasa, pero sí muy probable que sus hijos tendrían que realizar más horas largas de trabajo pesado en fincas, que los hijos de personas que no eran indígenas (ver Sección 6.d.).
En agosto, la violencia irrumpió entre un grupo Emberá-Wounaan y pobladores no indígenas en una disputa de tierras en el distrito de Chimán, a menos de 200 millas al este de la ciudad de Panamá. La PNP situó aproximadamente a 50 agentes de la policía fronteriza en el área para evitar más conflictos armados. A finales de año, la situación se había estabilizado y se había retirado la policía adicional del área.
Otros Abusos Sociales y Discriminación
La ley prohíbe la discriminación contra personas con VIH/SIDA en el empleo y la educación, pero la discriminación fue común en la práctica debido a la ignorancia de la ley y del VIH/SIDA. El Gobierno proporcionó tratamiento para el VIH/SIDA en por lo menos un 80 por ciento de los casos a través del Ministerio de Salud y el Seguro Social; sin embargo, el Gobierno tenía problemas para mantener medicamentos retrovirales en existencia. En diciembre, la Primera Dama, el Presidente Torrijos y dos ministros del gobierno participaron en un evento de sensibilización sobre el VIH/SIDA.
Sección 6 Derechos de los Trabajadores
a. El Derecho de Asociarse
Los trabajadores del sector privado tenían derecho de crear sindicatos y ser miembros del grupo de su escogencia, sujetos al registro de la afiliación sindical ante el gobierno. El Código de Trabajo establece el tamaño mínimo de los sindicatos como de 40 trabajadores, y permite solamente “un sindicato” por establecimiento para representar a los trabajadores de ese establecimiento, pero sindicatos globales basados en grupos con especialidades también pueden operar en el mismo establecimiento. El Código establece que si el Gobierno no responde a una solicitud de inscripción dentro de 15 días, el sindicato automáticamente adquiere reconocimiento con todos los derechos y privilegios de conformidad con la ley. Las asociaciones de sindicatos se quejaron de que dicha inscripción automática no funcionaba en la práctica. Los empleados de compañías pequeñas podían organizarse bajo el paraguas de grupos mayores de competencias similares y formar sindicatos, siempre que el número de los empleados fuera por lo menos 40. El Código también permite que los líderes sindicales mantengan sus puestos en el sindicato si son despedidos de sus trabajos. Aproximadamente un 10 por ciento del total de la fuerza laboral empleada estaba organizada.
Hasta septiembre, el Gobierno no había realizado pagos adicionales a 270 trabajadores del sector público de electricidad y telecomunicaciones cuyos despidos fueron considerados inapropiados por un fallo del 2001 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El Gobierno y los partidos políticos ejercieron influencia política ideológica, y/o financiera sobre los sindicatos.
b. El Derecho de Organizarse y Pactar Colectivamente
La ley le concede a la mayoría de los trabajadores del sector público y a todos los del sector privado, el derecho de organizarse y pactar colectivamente, lo cual fue ampliamente ejecutado por los sindicatos de trabajadores privados. El Código de Trabajo establece una sección de conciliación en el Ministerio de Trabajo para resolver las quejas laborales privadas y proporciona procedimientos para el arbitraje.
Los trabajadores públicos tuvieron una asociación que consistía en 19 asociaciones de trabajadores públicos, pero no cerraron ni negociaron acuerdos de pactos colectivos porque sólo aproximadamente un 8 por ciento de los trabajadores del gobierno estaban protegidos del despido arbitrario como empleados certificados de carrera. A finales de año, la Defensoría del Pueblo informó que había recibido más de 200 quejas de despidos injustificados de empleados públicos. La ley otorga a algunos empleados públicos el derecho limitado para la huelga, con excepción de aquellos en áreas vitales del bienestar y la seguridad pública, tales como la policía y los trabajadores de salud. Por lo menos un 25 por ciento de la fuerza laboral debe continuar trabajando para proporcionar un mínimo de servicio, en caso de trabajadores administrativos, y un 50 por ciento debe seguir proveyendo servicios en caso de trabajadores que proporcionan “servicios públicos esenciales”, tales como los del transporte, bomberos, telecomunicaciones y correo.
La ley que rige la autonomía de la Autoridad del Canal de Panamá prohíbe a sus 8,400 empleados el derecho a huelga, pero sí permite que los sindicatos se organicen y que pacten colectivamente sobre temas como las horas de trabajo, la seguridad, y proporciona arbitraje para resolver disputas.
Los empleadores en la industria al detal comúnmente contrataron a trabajadores temporales para evadir los requerimientos del Código de Trabajo que ampara a los empleados permanentes. Los trabajadores temporales fueron excluidos de los beneficios de Seguro Social, seguridad de empleo y tiempo de vacaciones. En los trabajos de menor servicio técnico los empleadores con frecuencia empleaban personal bajo “contratos de tres meses” durante años, y en ocasiones enviaban a dichos empleados a casa por un mes y luego los volvían a contratar. Los empleadores también evadieron la ley que requiere un aviso de dos semanas para el despido, separando a algunos empleados una semana antes de un día feriado. Además, debido a las leyes laborales que dificultaban el despido de empleados con dos años de servicios o más, fue común la práctica de contratar a trabajadores por un año y 11 meses y seguidamente suspenderlos.
Los empleadores, tras un fallo del 2000 de la Corte Suprema, negociaron cada vez más directamente con los trabajadores no sindicados antes de que se formaran los sindicatos o que tuvieran presencia mayoritaria en el lugar de trabajo.
Se permitieron la presencia de sindicatos y el pacto colectivo en las zonas procesadoras para la exportación (ZPE). Una huelga se consideró legal, solamente después de que se agotaran los 36 días laborables de conciliación. De otra forma, los trabajadores en huelga podrían ser multados o despedidos. Una observación de la OIT en 1998 indicó que esta regulación no hacía mención del arbitraje o de procedimientos específicos para resolver las disputas en las cortes, y solicitó al Gobierno que enmendara las regulaciones laborales de las zonas procesadoras para la exportación para que acataran las normas internacionales. El Gobierno respondió que consideraba razonable los límites de tiempo y que las partes podrían valerse del arbitraje. Las mismas leyes laborales que rigen las ZPE fueron aplicadas a los más recientes Centros de llamadas (o Call Centers en inglés). Hubo aproximadamente 1,000 empleados en las ZPE y muchos más en los Centros de llamadas. Las disposiciones del salario mínimo se aplicaron en las ZPE y en los Centros de llamadas y los salarios eran usualmente más altos en estos últimos que en la economía en general. En las ZPE, los trabajadores podían llegar a un acuerdo para tomar otro día de descanso en lugar del período obligatorio del domingo estipulado en el Código de Trabajo, y recibir compensación por sobretiempo basándose en un diferencial fijo del 25 por ciento, comparado con un sistema complejo y más costoso de acuerdo con el Código de Trabajo.
En julio, el Gobierno creó un área económica especial en la antigua Base de la Fuerza Aérea de Howard. La ley que creó el área contiene disposiciones para crear mayor flexibilidad laboral, similar a las del salario mínimo y el día de descanso obligatorio en las ZPE.
c. Prohibición de Trabajos Forzados u Obligatorios
El Código de Trabajo prohíbe el trabajo forzado u obligatorio realizado por adultos o niños.
d. Prohibición del Trabajo Infantil y la Edad
Mínima Requerida para Empleo
La ley y la Constitución prohíben el empleo de niños menores de 14 años con excepción de niños de 12 años y mayores que realicen trabajos ligeros en granjas, y también prohíbe el empleo de niños menores de 15 si el menor no ha terminado la escuela primaria. Sin embargo, el trabajo infantil fue un problema en algunas provincias y en algunos sectores económicos.
Los niños menores de 18 años legalmente no podían trabajar más de 6 horas diarias ni de noche. La ley incluye una prohibición sobre el empleo de niños menores de 18 años para trabajos peligrosos. El Ministerio de Trabajo aplicó estas disposiciones en respuesta a quejas interpuestas y podía ordenar la terminación del empleo no autorizado. El Gobierno reconoció que no pudo poner en práctica algunas disposiciones laborales con respecto a los niños en áreas rurales, y sólo realizó inspecciones limitadas debido a la falta de personal.
Las violaciones por labores desempeñadas por niños ocurrieron con mayor frecuencia en áreas rurales, durante las cosechas de caña de azúcar, café, bananos, melones y tomates. Los dueños de fincas usualmente les pagaba según la cantidad cosechada, causando que muchos trabajadores trajeran a sus niños pequeños al campo para ayudar con el trabajo.
El problema del trabajo infantil en áreas de la agricultura recaía principalmente en las familias indígenas que frecuentemente migraban fuera de sus comarcas aisladas en busca de trabajos remunerados (ver Sección 5). Estas migraciones frecuentes interrumpieron los estudios de los niños. El Gobierno alegó que debido a la falta de personal no pudo aplicar las disposiciones sobre el trabajo infantil en áreas rurales (ver Sección 6.e.).
El trabajo infantil doméstico fue un problema. Según el Censo del 2000, más de 6,000 niños entre las edades de 10 y 17 trabajaron como empleados domésticos. Un estudio realizado por la OIT en el 2002 reveló que un 47 por ciento de los niños que trabajaban como empleados domésticos tenían 13 años o menos y un 76 por ciento recibía menos del salario mínimo. La aplicación de la ley por parte del gobierno en cuanto a las violaciones del trabajador doméstico fue débil tradicionalmente porque el lugar de trabajo es una residencia privada; sin embargo, el gobierno de Torrijos comenzó la capacitación de su personal sobre cómo solicitar una orden judicial y proceder en casos de trabajadores domésticos.
Los niños continuaron trabajando en los supermercados del área urbana para ganar propinas, muchos de los cuales laboraron horas avanzadas; no obstante, hubo alguna evidencia de que los supermercados empezaron a emplear a más niños cuyas edades fueran más cercanas a la edad legal para el trabajo. Algunos gerentes de supermercados alegaron que los niños no estaban empleados por sus firmas, pese a que los “empacadores” tenían horarios de trabajo, utilizaban uniformes, cumplían con los códigos de conducta de la empresa y recibían órdenes de los gerentes como si fueran empleados directos.
Muchos niños trabajaron en el sector informal de la economía. Una encuesta realizada por la OIT sobre niños y adolescentes en dos áreas de la ciudad de Panamá reveló que la mayoría de los niños que trabajaban, lo hacían por cuenta propia. Los trabajos más comunes fueron de empacadores de alimentos (54 por ciento), recogedores de basura (11 por ciento), asistentes de buses (19 por ciento) y vendedores en las calles (9 por ciento).
e. Condiciones Aceptables de Trabajo
El Código de Trabajo establece tarifas de salarios mínimos para regiones específicas y para la mayoría de las categorías de trabajo. El salario mínimo oscila entre $0.82 y $1.56 por hora, dependiendo de la región y el sector. Este salario no fue suficiente para proporcionar un nivel de vida decente para un trabajador y su familia. En agosto de 2003, el Gobierno aumentó el salario mínimo base a un promedio de 4 a 5 por ciento, de acuerdo al sector, la región y el tamaño de la compañía, como parte de la revisión legal requerida sobre el salario mínimo. Los empleados públicos no están bajo el Código Laboral y no fueron incluidos en el grupo beneficiado. La mayoría de los trabajadores formalmente empleados en áreas urbanas ganaban salario mínimo o más. Sin embargo, cerca de un tercio de la población laboró en los grandes sectores informales y ganaron mucho menos que el salario mínimo. Este fue particularmente el caso en la mayoría de las áreas rurales, en donde trabajadores sin preparación formal ganaban entre $3.00 y $6.00 diarios sin beneficios. El gobierno no aplicó las leyes laborales en la mayoría de las áreas rurales.
El Código de Trabajo establece una semana laboral estándar de 48 horas y dispone de por lo menos un período de descanso de 24 horas, una vez a la semana.
El Ministerio de Trabajo es responsable de aplicar los estándares de salud y seguridad y por lo general así lo hizo. Los estándares son más o menos amplios y generalmente enfatizan la seguridad más que los riesgos de salud a largo plazo. Los inspectores, tanto del Ministerio de Trabajo como los de la Sección de Salud Ocupacional de la Administración del Seguro Social, condujeron inspecciones periódicas en los sitios de trabajo con riesgos y respondieron a las quejas. Sin embargo, el Gobierno no puso en vigencia en forma adecuada los estándares de salud y seguridad. Los trabajadores de la construcción y sus empleadores fueron notoriamente negligentes en el cumplimiento de las medidas básicas de seguridad y aproximadamente 20 trabajadores de la construcción fallecieron durante el año. En el 2001, la Defensoría del Pueblo publicó un informe especial sobre el uso de insecticidas químicos en la industria bananera, en donde el envenenamiento con agentes químicos fue un problema recurrente y los trabajadores con frecuencia trabajaban, dormían o comían sin la protección adecuada. La situación mejoró, pero los problemas continuaron, en especial en las áreas remotas. Las quejas sobre los problemas de salud también continuaron en las industrias del cemento y en moliendas.
Los trabajadores también tienen el derecho de salir de situaciones que presenten peligro a la salud inmediata o seguridad sin arriesgar su empleo. Por lo general no se les permitió hacerlo si la amenaza no era inmediata, pero podían solicitar una inspección de salud y de seguridad para determinar el alcance y la naturaleza del peligro.