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Boletines de Prensa 2006

Informe Anual sobre Prácticas de Derechos Humanos en 2005 en Panamá

Traducción Extraoficial

Marzo de 2006

Panamá, una democracia representativa cuyo poder ejecutivo electo se compone de un presidente y dos vicepresidentes, cuenta con una población de aproximadamente 3 millones de habitantes. En las elecciones del 2004, que fueron consideradas generalmente libres y justas por observadores internacionales y nacionales, los votantes eligieron como Presidente a Martín Torrijos del Partido Revolucionario Democrático (PRD). Las autoridades civiles generalmente mantuvieron un control efectivo de las fuerzas de seguridad.

Aunque en términos generales el gobierno respetó los derechos humanos de sus ciudadanos, persistieron problemas graves en varias áreas. Se informaron los siguientes problemas de derechos humanos:

• difíciles condiciones de las prisiones, con reportes de abusos por parte de los custodios
• detenciones preventivas prolongadas
• sistema judicial sujeto a la corrupción, ineficiencia, y manipulación política
• presión política sobre los medios
• discriminación y violencia contra la mujer
• trata de personas
• discriminación contra el pueblo indígena y otras minorías étnicas
• trabajo infantil

EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

Sección 1 Respeto a la Integridad de la Persona, Incluyendo la Libertad de oponerse a:

a. La Privación Arbitraria o Ilegal de la Vida

Durante el año no hubo reportes de que el gobierno o sus agentes cometieran homicidios arbitrarios o ilegítimos.

No hubo nuevos acontecimientos durante el año con relación a la solicitud en el 2004 del Fiscal Cuarto Superior de que se enjuiciara a dos agentes de la Policía Nacional de Panamá (PNP) que se encontraban fuera de servicio, por homicidio en la muerte de dos hombres en el 2001, cuyos cuerpos fueron encontrados en la playa de Punta Chame.

No hubo novedades con relación a la comunicación en el 2004 por parte de la administración de Torrijos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su interpretación del documento firmado por la ex presidenta Moscoso en el 2004 por el cual el país aceptaba la responsabilidad por ciertos crímenes cometidos durante la dictadura militar de 1968-89.

No hubo noticias sobre la petición del 2002 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con relación a la desaparición y muerte de Heliodoro Portugal en 1970 o la detención que se ordenó a Ricardo Garibaldo en conexión con la muerte de Portugal. Al final del año se desconocía el paradero de Garibaldo. Se cree que huyó del país en 1990 ó 1991.

La solicitud de la Oficina de Seguimiento de la Comisión de la Verdad de abrir o reabrir 16 casos y la continuación al seguimiento de otros 17 casos de muertes durante la dictadura militar de 1968-89 siguieron en curso al final del año.

b. Desapariciones

No hubo reportes de desapariciones por motivos políticos.

Ana M. Gómez, quien fue nombrada como Procuradora General en enero, designó a un fiscal temporal para darle seguimiento a la solicitud en el 2004 de la Oficina de Seguimiento de la Comisión de la Verdad de investigar 33 casos de muertes o desapariciones durante la dictadura militar de 1968-89. No hubo nueva información con relación a la identificación de 16-20 cuerpos humanos que fueron encontrados enterrados en la antigua isla penal de Coiba. La Oficina de Seguimiento de la Comisión de la Verdad continuó con una escasez de fondos para realizar pruebas de ADN para identificar los restos y el área continuó sin tener resguardo.

No hubo reportes de secuestro, violación, o acosamiento por parte de rebeldes colombianos en la provincia de Darién o en Kuna Yala.

c. Torturas y Otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos y Degradantes

Los custodios de las prisiones ocasionalmente maltrataron a los prisioneros. Aunque se reconoció que hubo quejas contra los custodios, la Dirección de Responsabilidad Profesional (DRP) de la PNP no proporcionó estadísticas sobre la cantidad de quejas de supuestos abusos policiales contra los presos.

Para finales de junio, la PNP estaba investigando 26 casos de violación conyugal por parte de agentes de la PNP.

En marzo, cuatro agentes de la PNP de alto rango ubicados en la provincia de Darién fueron detenidos por cargos de abuso sexual a menores. A finales de año, las investigaciones paralelas estaban en curso en el Ministerio Público y en la PNP (ver Sección 5).

Condiciones de las Prisiones y Centros de Detención

Las condiciones de las prisiones siguieron siendo difíciles y en algunos casos hubo incidentes de riesgo contra la vida. Para diciembre, el sistema penitenciario, que tenía capacidad oficial para 7,213 personas, albergaba a 11,748 prisioneros. La mayoría de las prisiones permanecían dilapidadas y había gran hacinamiento. Muchos de los problemas dentro de las prisiones continuaron debido a la falta de separación entre los internos de acuerdo al tipo o la gravedad de los crímenes cometidos.

El abuso por parte de los guardias, tanto de la PNP y civiles, fue un problema recurrente. Los agentes de la policía recibieron e investigaron 34 casos de supuestos abusos por custodios de prisiones desde enero a junio.

La Asociación de Hombres y Mujeres Nuevos de Panamá, un grupo que aboga por los derechos de los homosexuales y las lesbianas, reportó que hubo al menos dos intentos de homicidio contra prisioneros homosexuales por parte de otros prisioneros durante el año. No estuvo claro si estos incidentes estaban bajo investigación.

El servicio médico para los prisioneros fue inadecuado. El SIDA, la tuberculosis y otras enfermedades transmisibles fueron comunes entre la población penitenciaria.

Durante el año, las prisiones de La Joya y La Joyita siguieron experimentando escasez de agua. Aunque las autoridades realizaron renovaciones, el sistema de agua sólo funcionaba dos horas al día. La Unión Europea siguió proporcionando fondos a las prisiones para personal legal, médico y dentistas. Hubo por lo menos un médico en cada prisión mayor. Hasta mediados de septiembre, habían muerto 16 presos.

La Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP) reemplazó a 60 agentes civiles quienes renunciaron o fueron despedidos.

La DGSP dependió en gran parte de 1,500 agentes de la PNP para suplir la seguridad interna y también para la seguridad del perímetro de todas las prisiones. Había 440 custodios para todo el sistema penitenciario, lo cual hacía necesario el uso de agentes regulares de la PNP para resolver la falta de personal. Los agentes de la PNP a veces carecían del entrenamiento necesario para encargarse de responsabilidades carcelarias, y según se dice encontraron desagradable la asignación, contribuyendo así a la tensión y a los abusos dentro del sistema carcelario. En las prisiones controladas por la PNP, los prisioneros se quejaron de violaciones en curso de los derechos humanos, tales como el tiempo limitado fuera de las celdas y acceso limitado a las visitas familiares. Custodios civiles manejaron a los internos de Nueva Esperanza, Tinajitas, El Renacer y a las internas de la cárcel central de mujeres que tenían custodias femeninas solamente. La DGSP no tuvo autoridad para disciplinar a los custodios con sanciones penales o civiles; solamente el consejo disciplinario de la PNP podía sancionar a los agentes de la PNP o a los custodios.

Las principales cárceles en la ciudad de Panamá incluyeron La Joya (una instalación de seguridad máxima), La Joyita, Tinajitas, la Cárcel de Mujeres y el Centro de Detención Juvenil. Otra instalación, El Renacer, generalmente mantuvo internos acusados de delitos menos graves. A pesar de la recomendación de la Defensoría del Pueblo de que el gobierno cerrara la cárcel de La Chorrera debido al hacinamiento y a las condiciones extremadamente insalubres, el gobierno no lo había hecho a fin de año.

En junio, un interno de La Chorrera fue asesinado por su compañero de celda. Una investigación por parte de las autoridades de la prisión determinó que la muerte fue un acto de defensa propia.

Algunas veces las pequeñas cárceles adyacentes a las estaciones de policía locales que se encuentran en todo el país, detenían a los prisioneros por toda la duración de sus sentencias, pero los agentes de la policía que los custodiaban carecían de la capacitación necesaria sobre custodia para evitar los abusos.

Las internas estuvieron separadas de los internos, y los jóvenes de los adultos. En la cárcel de Nueva Esperanza en la provincia de Colón, los pabellones de hombres y mujeres tuvieron secciones separadas para internos convictos por faltas administrativas y los convictos por crímenes violentos. Con frecuencia los detenidos preventivos compartían celdas con los prisioneros sentenciados, debido a la falta de espacio. Se inició un programa piloto para la clasificación de prisioneros en la prisión de El Renacer.

Aunque las condiciones en las cárceles de mujeres y en los centros juveniles de detención fueron notablemente mejores que en las cárceles de hombres adultos, las internas, en particular aquellas en el área principal de detención, según se dice, sufrieron de hacinamiento, escasos cuidados médicos y carencias de artículos básicos para su higiene personal.

A excepción de una instalación moderna cerca de la Ciudad de Panamá, los centros juveniles de detención preventiva y de custodia en todo el país carecían de recursos adecuados para proveer educación o supervisión. Una ONG proporcionó clases de artes y oficios y costura a algunos menores detenidos.

Los programas de libertad condicional de la ley para prisioneros acusados de delitos menores que han cumplido una parte sustancial de sus sentencias no fueron implementados de manera consecuente. Durante el año, el Gobierno otorgó libertad condicional a 750 prisioneros quienes habían cumplido dos tercios de sus sentencias. Para septiembre más de dos mil prisioneros que habían cumplido dos tercios de sus sentencias permanecieron en prisión.

Aunque generalmente, el Gobierno permitió visitas a las cárceles por parte de observadores independientes de derechos humanos, durante una visita en julio de un sacerdote católico, los representantes de los medios se quejaron de que los guardias de seguridad los maltrataron y confiscaron temporalmente sus cámaras. Las autoridades de la prisión afirmaron que los representantes de los medios no habían solicitado aprobación para el equipo antes de tiempo, como se estipula en los procedimientos. La Defensoría del Pueblo tiene un programa establecido de visita a las cárceles, y el Gobierno generalmente permite que el personal de esta entidad converse con los prisioneros sin supervisión. Los prisioneros expresaron temor por las represalias que pudieran resultar si se quejaban. Justicia y Paz, el grupo de observación de derechos humanos de la Iglesia Católica, trajo a la atención de las autoridades los abusos cometidos en las prisiones. La Asociación Hombres y Mujeres Nuevos de Panamá, sostuvieron que las autoridades de las prisiones negaron dos solicitudes de la organización durante el año para proveer educación y capacitación sobre el SIDA en las prisiones.

d. Arrestos o Detenciones Arbitrarias

La ley prohíbe el arresto y la detención arbitraria, y el Gobierno generalmente cumplió con estas prohibiciones. La ley permite excepciones cuando un agente de la policía detiene a una persona durante la comisión de un delito, o cuando una persona interfiere en las acciones de un agente. Aunque la ley dispone que las personas sospechosas deben ser llevadas sin demora ante un juez, la falta de un proceso expedito siguió siendo un problema. La ley exige que el agente que realiza el arresto debe informar de inmediato al detenido las razones de su arresto o detención, y su derecho a recibir asesoría legal de inmediato. Existe un sistema de fianzas en funcionamiento, y se les permitieron a los detenidos acceso rápido a los familiares. La policía arrestó y detuvo a menores por infracciones menores durante batidas en las vecindades (ver Sección 5).

El Papel de la Policía y el Aparato de Seguridad

La Policía Técnica Judicial (PTJ) y la PNP son las únicas agencias policiales en el país. Aún cuando su misión principal es la aplicación de la ley, a la PNP también se le asigna la seguridad de las prisiones y de las fronteras. El país no tiene un ejército. La PNP está bajo la autoridad civil del Ministerio de Gobierno y Justicia. Había aproximadamente 15,270 agentes de la policía. La PTJ, una entidad semi-autónoma bajo la Procuraduría General cuya jefatura es designada por la Corte Suprema de la República, es una sección separada de la aplicación de la ley y realiza investigaciones criminales en apoyo a los fiscales. La ley incluye normas específicas para el uso de la fuerzas, incluyendo la fuerza mortal; requiere que los agentes de la policía respeten los derechos humanos y prohíbe la instigación o tolerancia de la tortura, la crueldad u otro tipo de conducta inhumana o degradante. Aunque la PNP proporcionó algo de entrenamiento durante el año, no todo el personal de la PNP estuvo entrenado para el uso de la fuerza. La Defensoría del Pueblo proporcionó entrenamiento en materia legal y de derechos humanos a agentes de la PNP asignados como custodios en las prisiones. Unos 57 miembros adicionales de la PNP asistieron a diferentes cursos de entrenamiento en el extranjero.

La PTJ y la PNP tienen oficinas que responsabilizan a los agentes por sus acciones. Ambas poseen personal independiente de investigación y también autoridad administrativa para iniciar investigaciones internas, y un proceso legal definido.

El Subdirector y el Secretario General de la PNP trataron los problemas de derechos humanos que se presentaron en la fuerza de la policía. La oficina de la PTJ recibió un promedio de 21 quejas al mes hasta junio. El defensor del pueblo en cuanto a derechos humanos también recibió quejas contra la policía por abuso de autoridad pero no proporcionó estadísticas (ver Sección 4). Para junio, la Dirección de Responsabilidad Profesional de la PNP había recibido 399 quejas (incluyendo 94 casos de conducta inapropiada y 78 casos de maltrato físico), un promedio de 16 quejas por semana, un aumento de 10 por semana en el 2004. Hasta mediados de junio, la dirección impuso sanciones a 100 agentes, incluyendo reducciones de rango, enjuiciamientos penales y despidos.

En marzo, las autoridades detuvieron a cuatro agentes de alto rango de la PNP ubicados en la provincia de Darién por cargos de abuso sexual a menores. Para agosto, las investigaciones paralelas en el Ministerio Público y la PNP seguían en curso (ver Sección 5). A fin de año, uno de los agentes había sido destituido de la PNP y los otros tres seguían bajo investigación.

La PTJ recibió denuncias del público, y los agentes pudieron presentar denuncias anónimas acerca de casos de corrupción y otros problemas. Para junio, la Dirección de Responsabilidad Profesional de la PTJ había realizado 128 investigaciones, las cuales resultaron en el despido de 16 agentes.

La corrupción entre los agentes de policía siguió siendo un problema. Aunque los directores de la PNP y la PTJ aplicaron a veces medidas disciplinarias contra los agentes a quienes se les comprobó su participación en actividades ilícitas, en general ambas organizaciones solamente tomaron medidas correctivas como reacción a los casos con abusos serios. En marzo las autoridades suspendieron y solicitaron la destitución del Subdirector General de la PTJ, Eric Bravo, por cargos de manipulación en una investigación a favor de varios amigos personales. Para diciembre, la corte Suprema de Justicia no había dictado un fallo sobre el asunto, y Bravo seguía suspendido.

Arresto y Detención

La ley establece la revisión judicial de la legalidad de una detención, autoriza la libertad inmediata de cualquier persona detenida o arrestada ilegalmente, y prohíbe la detención de personas sospechosas por más de 24 horas sin haber comparecido ante un juez. La fase de investigación preliminar puede durar de ocho días a dos meses y la fase de investigación de seguimiento otros dos a cuatro meses, dependiendo del número de sospechosos. Las cortes frecuentemente concedieron extensiones en los límites de tiempo, permaneciendo los acusados en detención por largos períodos sin acusación formal. Muchos observadores, incluyendo oficiales de la corte, criticaron a los jueces por el uso excesivo de esta medida. Aún cuando la ley establece la libertad bajo fianza, los jueces se negaron con frecuencia a concederla. A los detenidos se les permitieron acceso expedito a asesoría legal y a familiares, y el Gobierno proporcionó un abogado a los acusados indigentes.

No hubo reportes de detenidos políticos.

Las detenciones preventivas extendidas continuaron siendo uno de los problemas más graves de derechos humanos, debido en parte a la fase de notificación tan compleja en los casos penales. Según las estadísticas del gobierno, unos 7,300 prisioneros, o aproximadamente el 63 por ciento de la población penal, eran personas en detención que esperaban audiencias. El período promedio de la detención preventiva fue de 24 meses, y los casos de detenciones preventivas que excedían el período de la sentencia máxima por un supuesto delito fue algo común.

e. Negación de un Juicio Público Justo

Aún cuando la ley establece un poder judicial independiente, el sistema judicial estuvo susceptible a la corrupción y a las influencias externas, incluyendo la manipulación por otros órganos del estado. El Presidente nombra a nueve magistrados de la Corte Suprema con términos de 10 años de duración, sujetos a la ratificación por la Asamblea Nacional. Los magistrados de la Corte Suprema nombran a los magistrados del Tribunal Superior, que a su vez nombran a los jueces de circuito y municipales en sus respectivas jurisdicciones. Aunque los nombramientos judiciales debieron hacerse sobre la base de un sistema de mérito, el sistema fue socavado por influencias políticas y por interferencias de jueces de mayor nivel.

Al nivel local, los alcaldes nombran a los corregidores, quienes ejercen jurisdicción en casos civiles menores y quienes poseen amplios poderes para arrestar e imponer sanciones o sentencias de hasta un año. Fuera de la ciudad de Panamá, este sistema tuvo serios inconvenientes. Los acusados no poseían amparos adecuados. Los corregidores generalmente no eran abogados, no habían completado su educación secundaria y en algunos casos, eran corruptos. En la práctica, los procedimientos para apelaciones no existían. Los acusados pudientes pagaban multas con frecuencia mientras que los acusados más pobres fueron a la cárcel, lo cual contribuyó al hacinamiento de la misma (ver Sección 1.c.).

Procedimientos de los juicios

La ley requiere que todas las personas acusadas de la comisión de crímenes tengan derecho a asesoría, que se les presuma inocentes hasta tanto se compruebe su culpabilidad, tengan derecho a no incriminarse ellas mismas o a sus familiares cercanos, y de ser enjuiciadas solamente una vez por un cargo determinado. De no estar en la etapa de detención preventiva, el acusado podrá estar presente con su abogado durante la fase investigativa del proceso.

Los juicios están abiertos al público. La ley dispone juicios con participación del jurado, a elección del acusado, pero sólo en casos donde exista por lo menos un cargo por asesinato. Los jueces podrán ordenar la presencia del detenido para que rinda o amplíe declaraciones, o para confrontación con testigos. Los juicios fueron conducidos sobre la base de evidencias presentadas por el fiscal acusador. Aún cuando los acusados tengan el derecho de estar presentes y de consultar a un abogado de manera oportuna, la ley algunas veces permite juicios sin la presencia del acusado. Los acusados pueden confrontar o interrogar a los testigos en su contra y presentar testigos y pruebas a su favor. Los acusados y sus abogados tienen acceso a las pruebas en manos del gobierno pertinentes a sus casos. Los acusados tienen derecho a la apelación.

La ley exige que el gobierno proporcione defensores públicos para indigentes. No obstante, la mayoría de los nombramientos de defensores públicos se hicieron tarde en la investigación, luego de que el fiscal había evaluado la mayor parte de las evidencias y después de que éste decidiera recomendar un juicio o desestimar los cargos. La carga de los casos por resolver de los defensores públicos sigue siendo extremadamente alta, con un promedio de 500 casos anuales por abogado.

Prisioneros Políticos

No hubo reportes de prisioneros políticos.

f. Interferencias Arbitrarias en la Privacidad, la Familia, el Hogar, o en la Correspondencia.

Aunque la ley prohíbe dichas acciones y el gobierno en términos generales respetó dichas prohibiciones en la práctica, hubo quejas de que en algunos casos las autoridades de la aplicación de la ley no se ciñeron a los requerimientos legales y realizaron acciones de cateo no autorizadas.

En un esfuerzo por evitar estos cateos, el Ministerio Público nombró a un representante cuya responsabilidad era la aprobación de pesquisas en cada una de las divisiones de la PTJ.

Sección 2 El Respeto a las Libertades Civiles, Incluyendo:

a. La Libertad de Expresión y de Prensa

La ley estipula la libertad de expresión y de prensa. Los individuos tuvieron una total libertad de expresión, y no hubo intentos para impedirla. En el pasado el gobierno y las figuras públicas hicieron uso de leyes contra la difamación e irrespeto a la autoridad para confrontar e intimidar a los periodistas que supuestamente habían sido irresponsables o que habían mancillado el honor de alguna institución o líder gubernamental en particular. La Defensoría del Pueblo informó que durante el año, ningún periodista o reportero fue acusado por el delito de difamación o lesión; 15 personas fueron acusadas según estas leyes en el 2004.

Los medios independientes fueron activos y expresaron una variedad de perspectivas sin restricción. El gobierno poseía una estación de televisión educacional (RTVE/11) y una estación de radio (Radio Nacional). La ley prohíbe a los periódicos mantener concesiones de radio y televisión, y viceversa.

El 29 de junio, el gobierno eliminó las “leyes mordaza”, pero siguieron pendientes acciones legales contra muchos periodistas. La CIDH, la Asociación Interamericana de Prensa, los Periodistas Sin Fronteras y otros grupos criticaron estas medidas utilizadas como esfuerzos para censurar a la prensa. Se continuó sin reformas a las leyes con respecto al delito de difamación.

A finales de año, todavía seguían pendientes aproximadamente 15 casos de difamación contra periodistas, entre ellos el de la ex ministra de Desarrollo Agropecuario Lynette Stanziola Apolayo contra los periodistas Rafael Berrocal y Sady Tapia. El 17 de agosto, los casos de Marcel Chery y Gustavo Aparicio reaparecieron en la lista de casos de la corte.

En agosto, el Magistrado de la Corte Suprema de la República, Winston Spadafora, presentó una demanda por daños civiles por 2 millones de balboas contra periodistas de El Panamá América por reportar la construcción de una carretera privada cerca de la casa de Spadafora con el uso de fondos públicos. Oficiales de alto nivel, incluyendo el Presidente, expresaron sus inquietudes con relación a las motivaciones y las consecuencias de dichas demandas.

En junio, el presidente Torrijos firmó y ejecutó la Ley 22, que deroga la junta de censura, que había fiscalizado las transmisiones de radio y había sido autorizado para sancionar a las estaciones que violaran normas referentes a vulgaridad, la profanación, o al uso de lenguaje obsceno.

No hubo restricciones gubernamentales en cuanto al Internet o la libertad académica.

b. Libertad de Reunirse y de Asociarse Pacíficamente

La ley establece los derechos a la libertad de reunirse y asociarse, y el Gobierno generalmente respetó estos derechos en la práctica. Hubo un caso de abuso policial reportado durante las manifestaciones de mayo y junio contra las reformas del seguro social. El agente de policía involucrado recibió una amonestación administrativa por golpear innecesariamente a un manifestante con una vara.

Hubo preocupaciones sobre la presencia insuficiente de la policía en una marcha del orgullo gay el 24 de junio. Aunque las autoridades policiales permitieron que se realizara la marcha, sólo asignaron a un agente de la policía para cubrir el evento, a diferencia de la práctica habitual de la policía en otras marchas donde se enviaban suficientes agentes para proteger a los participantes y dirigir el tráfico.

No hubo más noticias sobre los casos relacionados con brutalidad policial que supuestamente se infligió a 22 detenidos en conexión con el incidente del 2004 en Bocas del Toro. Durante el incidente, más de 28 personas resultaron heridas, incluyendo a 24 agentes de la policía, cuando la policía antidisturbios intentó abrir las carreteras, cerradas por los residentes que estaban protestando contra la empresa local de servicio público. (ver Sección 1.d.).

c. Libertad de Religiones

La ley estipula la libertad de cultos con la condición de que la “moralidad cristiana y el orden público” sean respetadas, y el gobierno generalmente respetó la libertad de religión en la práctica.

La ley prohíbe la ocupación de puestos públicos por parte de un clérigo, con excepción a los relacionados con la asistencia social, la educación o la investigación científica. El catolicismo romano gozó de ciertas ventajas sancionadas por el estado por encima de otras religiones, entre ellas la enseñanza de la teología católica en escuelas públicas. Sin embargo, los padres de familia tenían el derecho de pedir que sus hijos fueran exentos de la instrucción religiosa.

Abusos y Discriminación en la Sociedad

No hubo reportes de abusos o discriminación en la sociedad, incluyendo actos anti-semitas. Hay una población judía de aproximadamente 10,000 personas.

Para una discusión más detallada, vea el Informe Internacional sobre la Libertad de Religión 2005.

d. Libertad de Desplazamiento Dentro del País, Viajes al Exterior, Emigración y Repatriación

La ley establece estos derechos y en la práctica el gobierno generalmente los respeta. Un toque de queda a las 9:00 p.m. establecido en el 2004 en áreas de la ciudad de Panamá y San Miguelito para menores que no estén acompañados permaneció vigente.

La ley prohíbe el exilio forzado interno o externo, y no hubo reportes de su uso.

Protección a los Refugiados

La ley estipula el otorgamiento de estatus de refugiado o de asilado a las personas, según se define en la Convención de la ONU de 1951 sobre el Estatus de Refugiados y su Protocolo de 1967, y el Gobierno ha establecido un sistema para proporcionar protección a los refugiados. En la práctica, el Gobierno brindó alguna protección contra la devolución, el regreso de las personas al país en donde temen ser perseguidos. Algunas veces el Gobierno concedió el estatus de refugiado o de asilo. Un decreto de 1998 otorga protección a todas las personas que ingresen al país por “persecución estatal basada en raza, género, religión, nacionalidad, grupo social u opinión política”. El decreto otorga una protección temporal de dos meses a las “personas desplazadas” en casos de gran afluencia; sin embargo, en la práctica, el Gobierno no aplicó este límite de tiempo de dos meses. El decreto de 1998 establece una reunión por parte de la comisión de refugiados del gobierno cada tres meses para determinar el estatus de las personas que buscan el estatus de refugiado. La comisión se reunió en abril y agosto y otorgó asilo a 40 personas.

De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones unidas para los Refugiados (ACNUR), hubo 533 colombianos desplazados bajo el estatus de protección temporal en el país. Muchos de sus hijos han nacido en el país. El Gobierno no permitió que los colombianos desplazados se movieran o trabajaran fuera de sus pueblos asignados. Aunque el Gobierno estuvo renuente a clasificar a los colombianos desplazados como refugiados, dio algunos pasos con el gobierno de Colombia y ACNUR para regularizar el estatus bajo otras categorías inmigratorias de colombianos, algunos de los cuales han vivido en el país durante años sin un estatus formal de refugiado.

En julio, ACNUR dejó de proporcionar alimentos a las personas desplazadas y reasignaron estos fondos para capacitar a los refugiados a hornear, coser, cultivar y otras destrezas. La Iglesia Católica y las ONG continuaron asistiendo a los colombianos desplazados con infraestructura y proyectos generadores de ingresos. El Comité Internacional de la Cruz Roja continuó brindando alguna asistencia limitada a aproximadamente 40 a 50 colombianos desplazados que viven en el área límitrofe remota de Alto Tuira. Los 533 colombianos desplazados que permanecieron en el país informaron al gobierno y a ACNUR que no querían regresar a Colombia debido a los actuales lazos familiares y culturales con las comunidades locales.

El Gobierno cooperó con la oficina del ACNUR y otras organizaciones humanitarias para ayudar a los refugiados y a los que buscan asilo. De conformidad con el acuerdo del 2004 con el Gobierno, ACNUR tenía una oficina permanente en la ciudad de Panamá y se le otorgó acceso libre de obstáculos a los refugiados y a los sitios de sus proyectos. En julio, ACNUR cerró su oficina regional en Darién.

Las autoridades continuaron rechazando la entrada a colombianos que llegaban por aire y no podían mostrar que poseían por lo menos 500 balboas.

Sección 3 El Respeto a los Derechos Políticos: El Derecho de los Ciudadanos de Cambiar su Gobierno

La ley provee a los ciudadanos el derecho de cambiar su gobierno de manera pacífica y los ciudadanos ejercieron este derecho en la práctica a través de elecciones periódicas, libres y justas, realizadas sobre la base del sufragio universal. La ley establece elecciones populares directas mediante votación secreta para elegir al presidente, vicepresidente, diputados y representantes locales cada cinco años. Los ciudadanos naturalizados no pueden aspirar a ciertas categorías de puestos públicos. Un Tribunal Electoral independiente organiza y supervisa las elecciones.

Elecciones y Partidos Políticos

El candidato Martín Torrijos del Partido Revolucionario Democrático (PRD) obtuvo la presidencia en las elecciones nacionales del 2004, caracterizadas por observadores nacionales e internacionales como libres y justas en general.

La ley requiere que los partidos políticos nuevos cumplan con estándares estrictos de organización y afiliación para obtener reconocimiento oficial y participar en las campañas nacionales. La ley también requiere que los partidos políticos estén democráticamente estructurados, permitan que personas independientes hagan campañas para ser elegidos para la Asamblea Nacional, aumenten la autonomía del Tribunal Electoral y limiten la inmunidad de los diputados en la Asamblea Nacional al permitir que la Corte Suprema pueda procesar casos penales contra ellos.

Las mujeres ocuparon 11 de las 78 curules en la Asamblea Nacional. Había dos mujeres en el gabinete de 13 miembros y dos mujeres jueces en la Corte Suprema, una de las cuales fue nombrada Presidenta de la Corte Suprema. En enero se nombró a una mujer como procuradora general. Entre las minorías étnicas, había un hombre negro en el gabinete y en la Corte Suprema de Justicia, y había curules dedicadas para dos diputados de la comarca Kuna Yala y tres de la comarca Ngöbe Buglé en la Asamblea Nacional. Además de las cinco curules dedicadas, Bocas del Toro eligió a un diputado Ngöbe a la Asamblea Nacional. Ni la comarca Madugandí ni la Emberá-Wounaan tenían sus propios diputados dedicados.

Corrupción y Transparencia en el Gobierno

La percepción pública sobre la corrupción en el ejecutivo y legislativo continuó siendo alta. Una encuesta realizada durante el año identificó a la corrupción como el tercer problema nacional más grande después del desempleo y el alto costo de vida. En comparación con los años anteriores, hubo menos obstáculos para el seguimiento judicial a las acusaciones de corrupción contra miembros de la Asamblea Nacional. Un Consejo Nacional de Transparencia contra la Corrupción fue establecido por la administración de Torrijos en el 2004. El Gobierno continuó realizando la auditoría de cuentas a nivel de agencias, la anulación de pasaportes diplomáticos otorgados inadecuadamente, la destitución de empleados por malversación y la presentación de cargos contra fucnionarios por corrupción menor.

La ley de transparencia proporcionó acceso público a la información sobre y proveniente de entidades públicas, con la excpeción de las actas de las reuniones de gabinete. Sin embargo, la Procuradora de la Administración, interpretó a la Constitución estrechamente para limitar la divulgación por parte de los notarios de las declaraciones de bienes de funcionarios públicos.

Sección 4 Actitud del Gobierno con Respecto a la Investigación Internacional y No Gubernamental sobre Supuestas Violaciones de los Derechos Humanos

Varias organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales operaron sin restricciones gubernamentales, investigando y publicando sus hallazgos en cuanto a los casos de derechos humanos. Los funcionarios del gobierno fueron generalmente cooperadores y abiertos a sus opiniones.

La Defensoría del Pueblo, dirigida por Juan Antonio Tejada Espino, tenía autoridad moral, pero no legal. La Defensoría del Pueblo operó sin interferencia gubernamental o partidista y tenía recursos adecuados. El gobierno cooperó con el Defensor, quien fue considerado eficaz. Durante el año, la Defensoría recibió denuncias contra el gobierno.

La Procuradora General Ana M. Gómez, quien fue nombrada en enero, designó un fiscal temporal para darle seguimiento a la petición del 2004 por parte de la Oficina de Seguimiento de la Comisión de la Verdad para investigar 33 casos de muertes y 25 casos de desapariciones durante la dictadura que terminó en 1989 (ver secciones 1.a. y 1.b.). El Ministerio Público asignó fondos especiales para apoyar las excavaciones e investigaciones sobre la desaparición del sacerdote católico nacido en Colombia, Héctor Gallego. La Comisión de la Verdad cuestionó el porqué este caso en particular recibió fondos especiales mientras que los demás casos no recibieron recursos adicionales.

Sección 5 Discriminación, Abuso Social y Trata de Personas

La ley prohíbe la discriminación fundamentada en la raza, sexo, discapacidad, idioma, o estatus social y el gobierno aplicó eficazmente estas prohibiciones en la práctica. Los perjuicios sociales persistieron. Aún cuando la ley prohíbe específicamente la discriminación en la entrada a establecimienots públicos o comerciales y fija multas desde 250 hasta 1000 balboas por violaciones, muchos establecimientos comerciales continuaban operando abiertamente con una política de “derecho de admisión”, que discrimina contra personas de tez oscura.

Los casos de discriminación fueron difíciles de probar y los remedios legales para las víctimas fueron complicados y requerían mucho tiempo.

Mujeres

La violencia doméstica contra la mujer continuó siendo un grave problema. Se denuncian aproximadamente tres mil casos de violencia doméstica al año a la PNP. El Código de la Familia considera como un crimen la violación, la violación por el cónyuge y la violencia familiar, incluyendo el abuso psicológico, físico, o sexual, y establece términos de encarcelamiento de uno a cinco años. Hubo pocas condenas por violación. También hubo pocas condenas por violencia doméstica porque las víctimas generalmente escogían la terapia marital en lugar del enjuiciamiento. Comúnmente se condenaron a los perpetradores por el asesinato no intencional en casos de muerte del cónyuge. Para junio, la PTJ registró 911 casos de violencia doméstica. La PTJ también registró 352 casos de violación y 81 casos de intento de violación hasta junio. Para finales de año, la DRP de la PNP reportó que su oficina investigó casos de violencia doméstica y de violación cometidos por agentes durante el año. Hasta el 30 de junio, la PNP estuvo investigando 26 casos de violación del cónyuge cometidos por agentes de la PNP.

El Centro de Apoyo a la Mujer Maltratada (CAMM) operó un refugio temporal para mujeres y niños maltratados financiado por donaciones privadas y dotado de personal voluntario. El refugio no prestó servicios para la mujer maltratada fuera del contexto doméstico. El CAMM también brindó a las víctimas de la violencia doméstica servicios legales y de salud, servicios de asesoramiento para mujeres y para los que las maltratan en el hogar y una línea de emergencia.

La Fundación para la Promoción de la Mujer (FUNDAMUJER) y el Centro para las Mujeres Colonenses en Camino (MUCEC), entre otros grupos que abogan por los derechos de la mujer y agencias gubernamentales, manejaron programas para ayudar a las víctimas de abuso y educar a las mujeres sobre sus derechos legales.

La prostitución fue legal y regulada, pero no hubo información disponible sobre el alcance en que ésta ocurría.

La trata de mujeres fue un problema (ver Sección 5, La Trata de personas).

La ley prohíbe el acoso sexual en casos de relaciones establecidas de empleador/empleado y maestro/estudiante, y los transgresores pueden recibir condenas en prisión de uno a tres años. El alcance del problema fue difícil de determinar debido a que las condenas por acoso sexual fueron pocas y el acoso sexual antes del empleo no fue procesable. Debido a los pocos casos que se llevaron ante las cortes, no se pudo juzgar la eficacia de la aplicación de la ley.

La ley prohíbe la discriminación sobre la base del sexo, y la mujer tuvo los mismos derechos que el hombre, incluyendo los derechos de conformidad con el derecho de familia, el derecho de propiedad, y el sistema judicial penal. La ley reconoce la propiedad conjunta o mancomunada de los matrimonios, pero el gobierno no asignó recursos suficientes para aplicar la ley efectivamente.

La ley decreta igual salario para hombres y mujeres que ocupen puestos similares, pero los salarios de las mujeres fueron en promedio de 30 a 40 por ciento más bajos que los que recibieron los hombres. Aunque las mujeres representaban la mayoría de trabajadores en muchos trabajos de servicios, como oficinistas (72 por ciento), enseñanza (71 por ciento), y trabajo en hoteles y restaurantes (58 por ciento), las mujeres ocuparon sólo el 40 por ciento de los cargos gerenciales y ejecutivos. Hubo algunos reportes sobre prácticas irregulares de contratación sobre la base de edad y apariencia.

A diferencia de años anteriores, no hubo reportes sobre discriminación contra mujeres en el campo político.

El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Dirección Nacional de la Mujer, promovió la igualdad para mujeres en los lugares de trabajo y también igual salario por igual trabajo, intentó reducir el acoso sexual y abogó por las reformas legales. Varios grupos privados que trabajan por los derechos de la mujer diseminaron información sobre los derechos de la mujer, combatiendo el abuso doméstico, incrementando la importancia del trabajo y otras habilidades, y presionando para obtener reformas legales.

La Niñez

El Gobierno tuvo la responsabilidad de velar por los derechos y el bienestar de los niños. La educación es obligatoria hasta el noveno grado y la ley establece la educación pública gratuita en la secundaria. Los niños no siempre asistieron a la escuela por actitudes tradicionales, limitaciones financieras y económicas, falta de transporte, muy pocas escuelas secundarias e insuficientes recursos gubernamentales. El problema fue más grave en la provincia de Darién y entre los grupos indígenas. Según el Censo del 2000, un 65 por ciento de los niños en el territorio nacional entre las edades de 15 y 19 años habían cursado estudios después del sexto grado. No obstante, en las comarcas Emberá y Ngöbe-Buglé aproximadamente el 18 por ciento de los niños en ese mismo grupo de edades tenían educación después del sexto grado.

Las escuelas no diferenciaron su trato hacia niños y niñas. Las cifras de asistencia escolar fueron idénticas para los niños y las niñas en la escuela primaria. Comenzando desde el nivel de primer año de la secundaria, más niñas que niños asistieron a la escuela (130,000 vs. 125,000).

El Gobierno brindó atención de salud básica para niños y niñas por igual mediante clínicas locales dirigidas por el Ministerio de Salud, pero fue difícil llegar a estas clínicas desde las áreas rurales y con frecuencia carecían de medicinas. La desnutrición y la atención médica inadecuada fueron problemas generalizados, y fueron más graves entre los grupos indígenas rurales. Un hospital central para los niños en la ciudad de Panamá funcionó con fondos gubernamentales y con donaciones privadas. En junio, el gobierno realizó ferias de la salud en todo el país para proporcionar vacunas, exámenes dentales y revisiones médicas a los niños.

Para junio, la PTJ registró 150 casos de abuso infantil y negligencia hacia niños. El abuso sexual, incluyendo el incesto, fueron 111 de los casos reportados. La falta de denuncias siguió siendo un problema, muchas veces porque los padres habían sido los ejecutores o eran cómplices. Se reportaron abusos sexuales de niños tanto en áreas urbanas como rurales y también dentro de las comunidades indígenas. El Ministerio Público y la PNP llevaron a cabo investigaciones con relación a la detención de cuatro agentes de alto rango de la PNP ubicados en la provincia de Darién por cargos de abuso sexual a menores (ver Sección 1.d.)

Para agosto, el Ministerio de Desarrollo Social había recibido 1,073 quejas con relación al abuso físico a niños. Durante el año, el ministerio estableció una línea telefónica gratuita para que los niños reportaran los abusos a psicólogos y trabajadores sociales. El ministerio también implementó una campaña de televisión motivando su uso. El ministerio recibió más de 35,000 llamadas, 14,038 principalmente relacionadas al abuso físico y 1,995 al abuso sexual. Las víctimas fueron orientadas a las autoridades policiales, hospitales, y centros de protección para recibir apoyo. La negligencia hacia los niños fue un problema.

Debido a la asignación de recursos y capacitación inadecuados del gobierno, los juzgados de familia siguieron produciendo decisiones controversiales, incluyendo los casos en donde estos niños eran devueltos a sitios en donde habían ocurrido situaciones de abuso. Para diciembre, los juzgados juveniles penales en las provincias de Panamá y Colón reportaron 925 casos nuevos contra menores.

El reclutamiento de menores para pandillas por jóvenes adultos fue un problema creciente. La policía realizó arrestos y detenciones de niños por delitos menores durante batidas en los vecindarios.

Hubo problemas por la trata de niños y el trabajo infantil (ver Secciones 5, La Trata de Personas y 6.d.).

La Trata de Personas

La ley prohíbe la trata de hombres, mujeres y niños. Sin embargo, hubo reportes de que personas fueron objeto de la trata hacia, desde o dentro del país. La magnitud del problema fue difícil de determinar porque el país es un punto de tránsito para los inmigrantes económicos ilegales, quienes no están sometidos a la prostitución o al cautiverio por deuda y utilizan rutas similares de contrabando.

El Ministerio de Gobierno y Justicia es responsable por el desarrollo de políticas para reducir la trata de personas, y el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) tiene la responsabilidad de proteger a las víctimas a través de refugios y servicios relacionados. La Unidad de Delitos Sexuales de la PTJ se encarga de investigar y arrestar a las personas involucradas en la trata.

La ley sanciona la trata y la pornografía, y proscribe la promoción del turismo sexual y el uso de Internet para solicitar víctimas para la trata y la explotación sexual. Las personas que participan en la trata de humanos para propósitos de actividades sexuales pueden recibir de cinco a ocho años en prisión, o en el caso de un menor de edad, ocho a diez años. La ley elimina la necesidad de una denuncia para iniciar una investigación y permite operaciones encubiertas y la vigilancia de las computadoras de los sospechosos en casos de delitos sexuales. La Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual (CONAPREDES) proporcionó fondos adicionales para combatir la trata y para asistencia a las víctimas. Sin embargo, una propuesta para financiar a CONAPREDES mediante un impuesto en el alquiler de películas para adultos o mediante el impuesto de salida del aeropuerto no fue adoptada para finales de año.

El gobierno asignó fondos y recursos inadecuados a la unidad de delitos sexuales de la PTJ. Para mayo, la unidad de delitos sexuales de la PTJ había investigado seis casos de trata sexual, seis casos de pornografía infantil, y dos casos de compra de personas para actividades sexuales comerciales. Durante el año, no hubo arrestos por explotación sexual o turismo sexual. La procuraduría inició sus propias investigaciones, pero el gobierno le proporcionó recursos inadecuados para dirigir investigaciones encubiertas o realizar sus otras funciones. El Ministerio Público conoció de un caso de pornografía infantil sólo porque la INTERPOL solicitó información. El intercambio de información entre el Gobierno y otros países ocurrió, pero necesita fortalecerse, así como la coordinación entre la unidad de delitos sexuales de la PTJ, la PNP, y las autoridades migratorias.

El país es un país destinatario para mujeres que fueron el objeto de la trata. Hubo alguna evidencia de niños provenientes de áreas rurales que fueron víctimas de la trata interna para trabajar como sirvientes domésticos en áreas urbanas. Colombia fue el principal país de origen de las mujeres producto de la trata, seguido por la República Dominicana. Aunque muchas colombianas y dominicanas vinieron voluntariamente al país, aparentemente con la intención de convertirse en prostitutas, las anécdotas sobre las evidencias sugieren que algunas fueron obligadas a continuar como prostitutas después de que quisieron terminar su participación.

El país fue un punto de tránsito para las trabajadoras colombianas del sexo hacia otros países de Centroamérica y los Estados Unidos. Aunque se presume que algunas de estas mujeres fueron víctimas de la trata, el gobierno no pudo verificar los números. El contrabando de extranjeros siguió siendo un problema extendido, y la mayoría proviene de Ecuador, Perú, Colombia, China, y la India, y transitan en el país por medio de redes de contrabando en ruta hacia los Estados Unidos. Algunos fueron traficados por deudas de cautiverio, incluyendo cautiverio por deuda de chinos dentro del país.

La PNP y el Departamento de Inmigración llevaron a cabo redadas cada dos a tres meses en cantinas y burdeles, pero la falta de fondos gubernamentales limitaron las operaciones encubiertas. En mayo las autoridades arrestaron y acusaron de compra a un extranjero, quien era dueño de un club con bailarinas. A finales de año, el acusado estaba libre con una fianza de 15,000 balboas y se le requirió que permaneciera en el país mientras el caso estuviese bajo investigación. En mayo, el Departamento de Inmigración y la unidad de delitos sexuales de la PTJ investigaron a un club de masajes donde trabajadoras colombianas se quejaron de que los propietarios confiscaban sus pasaportes. En muchos de los casos investigados por posibles violaciones de trata, los acusados alegaron que la supuesta víctima de la trata no pudo haber sido objeto de la misma porque la persona entró al país como visitante y luego solicitó la visa de alternadora. Al poseedor de una visa de alternadora se le permite legalmente participar en actividades sexuales comerciales. Durante el año, pese a la oposición de la procuraduría general, el Departamento de Inmigración restableció la visa de alternadora.

La explotación comercial del sexo en menores continuó siendo un problema. La explotación comercial del sexo fue primordialmente un asunto interno. Sin embargo, los perpetradores incluían a extranjeros, y persistieron las pruebas de redes internacionales de la trata de menores, hacia o a través del país. Los esfuerzos de las ONG y del Gobierno en la prevención y educación siguieron siendo limitados por la falta de recursos y por problemas de coordinación.

La ley no responsabiliza penalmente a las víctimas de la trata por delitos de prostitución o inmigración y establece la indemnización de costos de tratamientos médicos y psicológicos, vivienda temporal, gastos legales, y sufrimiento emocional, incluso si regresan a su país de origen.

El Ministerio de Desarrollo Social continuó brindando refugios y otros servicios a las víctimas de la explotación sexual comercial, utilizando familias substitutas, su propio refugio, y el refugio de una organización no gubernamental subsidiado por el mismo.

Durante el año, el Gobierno trabajó con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre asuntos de la trata de personas, incluyendo la producción de panfletos sobre la explotación sexual y la trata de personas. En mayo, la OIT realizó un taller para 40 representantes de los medios para educarlos sobre la trata y la necesidad de proteger la identidad de las víctimas. En octubre, el Gobierno publicó su primer manual contra la trata de personas para la policía y otros funcionarios gubernamentales.

Personas con Discapacidad

La ley prohíbe la discriminación fundamentada en la discapacidad física o mental, pero continuó la discriminación sustancial contra personas discapacitadas en el trabajo, la educación, el acceso a la atención de salud y en la provisión de otros servicios estatales. La mayoría de las escuelas públicas no tenían instalaciones adecuadas para los niños con necesidades especiales. Sin embargo, el Gobierno dio algunos pasos, instalando rampas en escuelas y alguna inclusión de niños con discapacidad, para disminuir la discriminación. La ley exige que los edificios públicos nuevos o remodelados sean accesibles para personas discapacitadas y exige que las escuelas integren a niños con necesidades especiales. Durante el año, aproximadamente 65 escuelas públicas construyeron rampas y admitieron a niños sordos, ciegos y con ligero retardo mental, al igual que a niños con síndrome de Down. Los niños con graves discapacidades físicas no fueron incluidos en este esfuerzo. Las esuelas particulares construyeron rampas para cumplir con la ley que exige el acceso, pero muy pocos admitieron a niños con necesidades especiales.

La Secretaría Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad (SENADIS), formado en septiembre del 2004, es responsable de la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Coordinó y proporcionó asistencia técnica a los esfuerzos del gobierno y de la sociedad civil en disminuir la discriminación y aumentar la inclusión de las personas con discapacidad. El Consejo para la Integración Social de las Personas con Discapacidad apoya a la secretaría y está conformada por miembros de la sociedad civil y varios ministerios. El Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de educar y capacitar a menores discapacitados mayores de cuatro años, mientras que el Ministerio de Desarrollo Social proporciona capacitación a niños menores de cuatro.

El Gobierno determinó que a partir de agosto, las personas con discapacidad recibirían tratamiento médico gratuito en todos los hospitales y clínicas públicas. El Ministerio de Trabajo tiene la responsabilidad de colocar a trabajadores discapacitados en trabajos apropiados. A pesar de una ley de 1999 que exige el empleo obligatorio de por lo menos un dos por ciento de personas con discapacidad, la colocación siguió siendo difícil debido a la renuencia de los empleadores a contratar trabajadores con discapacidad. A estas personas también se les solía dar menos remuneración que a los demás empleados por desempeñar el mismo trabajo.

El código de la construcción de edificios en la ciudad de Panamá requiere que todos los proyectos nuevos de construcción que tengan la intención de servir al público fueran accesibles para personas discapacitadas. Las sanciones por el incumplimiento de este requisito fueron de 100 a 500 balboas. Una ley nacional sobre requerimientos similares para construcciones nuevas generalmente no fue puesta en vigor, y en algunos casos las rampas construidas no cumplían con la longitud y el ancho mínimo requerido legalmente. También, algunos espacios de estacionamientos asignados para los discapacitados no eran lo suficientemente anchos para permitir la salida y entrada de sillas de ruedas. La secretaría comenzó una campaña para aumentar el cumplimiento voluntario.

La conciencia sobre el tema de la discapacidad ha aumentado bajo el gobierno de Torrijos, y los establecimientos de negocios proporcionaron e hicieron respetar de manera más regular, los espacios de estacionamientos para discapacitados. A finales de año, el gobierno estaba desarrollando un plan nacional para tratar temas de discapacidad. No obstante, casi no hubo servicios básicos disponibles, como aceras y baños accesibles para personas con discapacidad.

Minorías Nacionales/Raciales/Étnicas

Los grupos minoritarios generalmente se integraron a la sociedad, pero todavía existen problemas de discriminación contra negros, indígenas y otras minorías. En momentos la discriminación fue abierta en contra de los inmigrantes más recientes, en especial los chinos. Hubo un estimado de 150,000 a 200,000 personas de descendencia china. Las diferencias culturales y el obstáculo del idioma impidieron que muchos inmigrantes chinos se integraran completamente a la sociedad. Los insultos raciales dirigidos a los asiáticos continuaron siendo utilizados abiertamente por parte de la población general, y un número sustancial de residentes chinos de primera generación a menudo fue tratado como ciudadanos de segunda categoría. No obstante, las segundas y terceras generaciones chinas eran vistas como diferentes de los inmigrantes nuevos y generalmente fueron aceptadas en la sociedad si se asimilaban a ella.

Junto con los chinos, los residentes del Medio Oriente y de la India también continuaron a sufrir de tratos discriminatorios por motivo de la raza. Los tres grupos generalmente trabajaban en comercios al detal, particularmente en áreas urbanas. Los inmigrantes legales e ilegales fueron concedidos menos protección legal en sus actividades comerciales que los nacionales. Una disposición constitucional que reservaba para los ciudadanos panameños el negocio al detal no fue puesta en práctica; sin embargo, los inmigrantes no podían ser los dueños legales de sus negocios y en ocasiones encontraron dificultades burocráticas para la práctica de sus profesiones.

El racismo contra los negros fue generalmente sutil, y con frecuencia relacionado a la admisión o entrada a restaurantes, clubes u otros establecimientos comerciales. Los negros constituían por lo menos el 14 por ciento de la población, pero estuvieron mal representados en los puestos más altos del poder político y económico. Muchos negros siguieron aglomerados en la económicamente fracturada provincia de Colón y en las vecindades más pobres de la ciudad de Panamá.

Los de tez más clara de la élite del país discriminaron contra los ciudadanos de piel más oscura mediante prácticas de empleo preferenciales en el sector privado y manipulaciones de los recursos gubernamentales en el sector público.

La discriminación racial contra los grupos étnicos minoritarios fue evidente en los lugares de trabajo. En general, las personas de piel más clara fueron representadas de manera desproporcionada en las posiciones gerenciales y en los trabajos que requerían tratos con el público, como cajeros en bancos y recepcionistas. Como respuesta a las quejas sobre discriminación, en marzo el presidente formó la Comisión de la Etnia Negra, con mandato de un año para desarrollar un plan para una inclusión más efectiva de los negros en todos los aspectos de la sociedad.

Los Indígenas

La ley proporciona a los indígenas los mismos derechos políticos y legales que a otros ciudadanos, protege la identidad étnica y el lenguaje nativo, y requiere que el Gobierno provea programas de capacitación bilingüe en las comunidades indígenas. El pueblo indígena, que comprende aproximadamente el 9.5 por ciento de la población, posee derechos legales de tomar parte en las decisiones que afectan sus tierras, culturas, tradiciones y la distribución de recursos naturales. Existen comarcas indígenas, gobernadas por jefes de la tribu, para cinco de los siete grupos indígenas, que incluyen a los Emberá-Wounaan, los Ngöbe-Buglé y los Kuna. Las tribus mucho más pequeñas, las Bri-Bri y Naso, residen cerca de la frontera con Costa Rica y no poseen territorios oficialmente reconocidos.

El Ministerio de Gobierno y Justicia mantiene una Oficina de Política Indigenista. Aunque la ley central es la autoridad máxima en las comarcas indígenas, los grupos locales mantienen considerable autonomía. El gobierno reconoce los tradicionales ritos matrimoniales de los Kuna como equivalente a la ceremonia civil. Las leyes protegen los derechos de propiedad intelectual de las obras de arte indígenas y establecen regulaciones para las ferias artesanales. Pese a la protección legal y la condición oficial de igualdad, el pueblo indígena generalmente posee un nivel de pobreza, enfermedad, desnutrición y analfabetismo más alto que el resto de la población. La tasa de pobreza de la población indígena se estimó entre 90 y 98 por ciento, dependiendo del grupo.

Con excepción de Kuna Yala, cuyos líderes hicieron cumplir sus límites territoriales y mantuvieron su integridad cultural, los grupos indígenas no lograron hacer uso de su autonomía para preservar su cultura y desarrollar independencia económica.

Debido a que muchos indígenas no tenían un dominio adecuado del españo, con frecuencia malinterpretaban sus derechos y no utilizaban los canales legales cuando se veían amenazados. Además el gobierno no proporcionó tribunales legales en áreas indígenas y no atendieron problemas específicos en cuanto a los derechos de propiedad y de uso de recursos indígenas: la comarca Kuna de Madugandí se quejó de invasiones por pobladores que estaban deforestando la comarca. En octubre, residentes de la comarca Kuna Yala descubrieron que 70 acres del bosque había sido talado por madereros. Los Ngöbe estuvieron amenazados por la ubicación aislada de sus comarcas, la invasión de pobladores y la pobreza generalizada. Un informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo halló que más del 45 por ciento de la población de la comarca Ngöbe-Buglé era analfabeta. Los Emberá-Wounaan lucharon por proteger la propiedad intelectual de sus plantas medicinales.

La discriminación social y laboral contra el pueblo indígena es extendida. Los empleadores con frecuencia no proporcionaron a los trabajadores indígenas derechos básicos dispuestos de conformidad con las leyes laborales, como salario mínimo, beneficios de seguro social, indemnización por despido y seguridad laboral. Los trabajadores indígenas de las plantaciones de azúcar, café y banano del país continuaron laborando bajo peores condiciones que sus contrapartes que no eran indígenas. La probabilidad de que se les proveyera a los trabajadores inmigrantes indígenas casa o alimentos de calidad era escasa, pero sí muy probable que sus hijos tendrían que realizar más horas largas de trabajo pesado en fincas, que los hijos de personas que no eran indígenas (ver Sección 6.d.).

Otros Abusos Sociales y Discriminación

Una ley de 1920 que prohíbe la homosexualidad no fue aplicada. La ley prohíbe la discriminación contra personas con VIH/SIDA en el empleo y la educación, pero la discriminación fue común debido a la ignorancia de la ley y del VIH/SIDA. El Gobierno proporcionó tratamiento para el VIH/SIDA en por lo menos un 80 por ciento de los casos a través del Ministerio de Salud y el Seguro Social, pero el Gobierno tuvo problemas para mantener medicamentos retrovirales en existencia. Sin embargo, la Asociación Hombres y Mujeres Nuevos de Panamá, un grupo que aboga por los derechos de los homosexuales, afirmó que los empleadores discriminaban abiertamente contra homosexuales. No hubo reportes de incidentes de acoso o de otro tipo de abuso contra las aproximadamente 200 personas que participaron en la marcha del orgullo gay que se realizó el 24 de junio en la ciudad de Panamá.

Sección 6 Derechos de los Trabajadores

a. El Derecho de Asociarse

La ley reconoce el derecho de los trabajadores del sector privado de crear sindicatos y ser miembros del grupo de su escogencia, sujetos al registro de la afiliación sindical ante el gobierno. La ley establece el tamaño mínimo de los sindicatos del sector privado como de 40 trabajadores, y permite solamente un sindicato por establecimiento. Los sindicatos aglutinadores basados en grupos de habilidades también pueden operar en el mismo establecimiento. La ley establece que si el Gobierno no responde a una solicitud de inscripción dentro de 15 días, el sindicato automáticamente adquiere reconocimiento con todos los derechos y privilegios de conformidad con la ley. Las asociaciones de sindicatos se quejaron de que dicha inscripción automática no funcionaba en la práctica. Los empleados de compañías pequeñas podían organizarse bajo el paraguas de grupos mayores de competencias similares y formar sindicatos, siempre que el número de los empleados fuera por lo menos 40. La ley también permite que los líderes sindicales mantengan sus puestos en el sindicato si son despedidos de sus trabajos.

El informe de 2005 del Comité de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) solicitó al Gobierno enmendar la legislación nacional que requiere un mínimo de 50 servidores públicos para establecer un sindicato de servidores públicos y reducir el número requerido para establecer dichas organizaciones.

Aproximadamente un 13 por ciento de la fuerza laboral total estaba organizada.

En octubre, el gobierno accedió pagar 800,000 balboas a 270 trabajadores del sector público de electricidad y telecomunicaciones cuyos despidos fueron considerados inapropiados en un fallo del 2001 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El Gobierno y los partidos políticos ejercieron influencia política, ideológica, o financiera sobre algunos sindicatos.

b. El Derecho de Organizarse y Pactar Colectivamente

La ley le concede a la mayoría de los trabajadores del sector público y a todos los del sector privado, el derecho de organizarse y pactar colectivamente, lo cual fue ampliamente ejecutado por los sindicatos de trabajadores privados. La ley establece una sección de conciliación en el Ministerio de Trabajo para resolver las quejas laborales privadas y proporciona procedimientos para el arbitraje.

Los trabajadores públicos tuvieron una asociación que consistía en 19 asociaciones de trabajadores públicos, pero no cerraron ni negociaron acuerdos de pactos colectivos porque sólo aproximadamente un 8 por ciento de los trabajadores del gobierno estaban protegidos del despido arbitrario como empleados certificados de carrera. A finales de año, la Defensoría del Pueblo informó que había recibido más de 200 quejas de despidos injustificados de empleados públicos. La ley otorga a algunos empleados públicos el derecho limitado para la huelga, con excepción de aquellos en áreas vitales del bienestar y la seguridad pública, tales como la policía y los trabajadores de salud. Por lo menos un 25 por ciento de la fuerza laboral debe continuar trabajando para proporcionar un mínimo de servicio, en el caso de trabajadores administrativos, y un 50 por ciento debe seguir proveyendo servicios en el caso de trabajadores que proporcionan “servicios públicos esenciales”, tales como los del transporte, bomberos, telecomunicaciones y correo. En su informe de 2005, el Comité de Expertos de la OIT observó que la inclusión de los trabajadores del transporte bajo la ley sobre la limitación de huelgas en los sectores de servicios esenciales va más allá de los servicios esenciales en el sentido estricto del término.

La ley prohíbe que federaciones y confederaciones hagan llamados a la huelga. En su informe de 2005, el Comité de Expertos de la OIT solicitó al Gobierno tomar medidas para enmendar esta legislación con vistas de equipararla al principio de que las federaciones y confederaciones deben gozar del derecho a huelga.

La ley que rige la autonomía de la Autoridad del Canal de Panamá prohíbe a sus nueve mil empleados el derecho a huelga, pero sí permite que los sindicatos se organicen y que pacten colectivamente sobre temas como las horas de trabajo, la seguridad, y proporciona arbitraje para resolver disputas.

Los empleadores en la industria al detal comúnmente contrataron a trabajadores temporales para evadir los requerimientos del Código de Trabajo que ampara a los empleados permanentes. En los trabajos menos especializados de servicios los empleadores con frecuencia empleaban personal bajo contratos de tres meses durante años, en ocasiones enviaban a dichos empleados a casa por un mes y luego los volvían a contratar. Los empleadores también evadieron la ley que requiere un aviso de dos semanas para el despido, separando a algunos empleados una semana antes de un día feriado. Además, debido a las leyes laborales que dificultaban el despido de empleados con dos años de servicio o más, fue común la práctica de contratar a trabajadores por un año y 11 meses y seguidamente suspenderlos.

Los empleadores, tras un fallo del 2000 de la Corte Suprema, negociaron cada vez más directamente con los trabajadores no sindicados antes de que se formaran los sindicatos o que tuvieran presencia mayoritaria en el lugar de trabajo. Según datos del Ministerio de Trabajo, entre 1990 y 2005, 593 de 916 acuerdos colectivos fueron negociados directamente entre empleadores y trabajadores.

Se permitieron la presencia de sindicatos y el pacto colectivo en las zonas procesadoras para la exportación (ZPE). En su informe de 2005, el Comité de Expertos de la OIT solicitó al gobierno confirmar si los trabajadores en las zonas procesadoras para la exportación tienen el derecho a la huelga. Una huelga se consideró legal, solamente después de que se agotaran los 35 días laborables de conciliación; de otra forma, los trabajadores en huelga podrían ser multados o despedidos. La ley sobre las ZPE no menciona arbitraje ni procedimientos específicos para resolver las disputas laborales en las cortes.

Las mismas leyes laborales que rigen las ZPE fueron aplicadas a los centros de llamadas (o call centers en inglés). Hubo aproximadamente 833 empleados en las ZPE y muchos más en los centros de llamadas. Las disposiciones del salario mínimo se aplicaron en las ZPE y en los centros de llamadas y los salarios eran usualmente más altos en estos últimos que en la economía en general. En las ZPE, los trabajadores podían llegar a un acuerdo para tomar otro día de descanso en lugar del período obligatorio del domingo estipulado en la ley, y recibir compensación por sobretiempo basándose en un diferencial fijo del 25 por ciento, comparado con un sistema complejo y más costoso de acuerdo con el Código de Trabajo.

En julio de 2004, el Gobierno creó un área económica especial en la antigua Base de la Fuerza Aérea de Howard. La ley que creó el área contiene disposiciones para crear mayor flexibilidad laboral, similar a las del salario mínimo y el día de descanso obligatorio en las ZPE. Los trabajadores en esta área económica especial tienen el derecho a huelga, organizarse y participar en pactos colectivos.

c. Prohibición de Trabajos Forzados u Obligatorios

La ley prohíbe el trabajo forzado u obligatorio realizado por adultos o niños, y no hubo reportes de que dichas prácticas ocurrieran.

d. Prohibición del Trabajo Infantil y la Edad Mínima Requerida para Empleo

La ley contiene disposiciones que evitan la explotación de menores en el lugar de trabajo. El Ministerio de Trabajo tiene responsabilidad para ponerla en práctica. Aunque el gobierno asignó inadecuadamente el personal y los fondos, el ministerio fue razonablemente eficaz en poner en práctica la ley sobre el trabajo infantil en el sector formal. Para agosto, el ministerio había realizado 272 inspecciones de negocios para garantizar el cumplimiento de reglamentaciones en cuanto al trabajo infantil. No obstante, el trabajo infantil en la agricultura y en el sector informal de la economía siguió siendo un problema.

La ley prohíbe el empleo de niños menores de 14 años con excepción de niños de 12 años y mayores que realicen trabajos ligeros en granjas hasta 6 horas al día que no interfiera con sus horas escolares. La ley prohíbe el empleo de niños menores de 15 si el menor no ha terminado la escuela primaria. Sin embargo, el trabajo infantil fue un problema en algunas provincias y en algunos sectores económicos.

Los niños menores de 18 años legalmente no podían trabajar más de 6 horas diarias ni de noche. La ley incluye una prohibición sobre el empleo de niños menores de 18 años para trabajos peligrosos. El Ministerio de Trabajo aplicó estas disposiciones como respuesta a quejas interpuestas y podía ordenar la terminación del empleo no autorizado. El Gobierno reconoció que no pudo poner en práctica algunas disposiciones laborales con respecto al trabajo infantil en áreas rurales, y sólo realizó inspecciones limitadas debido a la falta de personal (ver Sección 6.e).

Las violaciones por labores desempeñadas por niños ocurrieron con mayor frecuencia en áreas rurales, durante las cosechas de caña de azúcar, café, bananos, melones y tomates. Los dueños de fincas usualmente les pagaba según la cantidad cosechada, causando que muchos trabajadores trajeran a sus niños pequeños al campo para ayudar con el trabajo.

El problema del trabajo infantil en áreas de la agricultura recaía principalmente en las familias indígenas que frecuentemente migraban fuera de sus comarcas aisladas en busca de trabajos remunerados (ver Sección 5). Estas migraciones frecuentes interrumpieron los estudios de los niños.

El trabajo infantil doméstico fue un problema. Según el Censo del 2000, más de 6,000 niños entre las edades de 10 y 17 trabajaron como empleados domésticos. La aplicación de la ley por parte del gobierno en cuanto a las violaciones del trabajado doméstico fue débil tradicionalmente porque el lugar de trabajo es una residencia privada.

Muchos niños continuaron trabajando en el sector informal de la economía como vendedores en las calles, limpiabotas, limpiando ventanas de carros, lavando carros, empacando alimentos en supermercados, recogiendo basura, o sencillamente pidiendo limosna. Una encuesta de la OIT de 2005 estima que 52,000 niños entre las edades de 5 y 17 años trabajaron en el sector informal. El gobierno estimó que había 15,000 niños empleados o trabajando por cuenta propia de manera informal en áreas urbanas del país. Aproximadamente el 45 por ciento de estos niños no asistieron a la escuela. El Gobierno, la OIT, y la ONG Casa Esperanza financiaron una campaña de comerciales en televisión y publicidad para detener el trabajo infantil.

Casa Esperanza administró 47 centros en todo el país para reducir el trabajo infantil, y a través de su proyecto DESTINO manejó 7 escuelas para niños que habían dejado la escuela para trabajar.

e. Condiciones Aceptables de Trabajo

La ley establece tarifas de salarios mínimos para regiones específicas y para la mayoría de las categorías de trabajo, excluyendo a los trabajadores del sector público. El salario mínimo oscila entre 0.82 y 1.56 balboas por hora, dependiendo de la región y el sector. Este salario no fue suficiente para proporcionar un nivel de vida decente para un trabajador y su familia. La mayoría de los trabajadores formalmente empleados en áreas urbanas ganaban salario mínimo o más. Aproximadamente el 40 por ciento de la población, sin embargo, trabajó en el gran sector informal y ganaba mucho menos que el salario mínimo. Este fue particularmente el caso en la mayoría de las áreas rurales, en donde trabajadores sin preparación formal ganaban entre 3.00 y 6.00 balboas diarios sin beneficios. El gobierno no aplicó las leyes laborales en la mayoría de las áreas rurales.

La ley establece una semana laboral estándar de 48 horas y dispone de por lo menos un período de descanso de 24 horas a la semana, limita la cantidad de horas trabajadas por semanas, dispone la prima para el sobretiempo, prohíbe el sobretiempo excesivo u obligatorio. El Ministerio de Trabajo generalmente aplicaba estos estándares en el sector formal.

El Ministerio de Trabajo es responsable de establecer y hacer cumplir los estándares de salud y seguridad y por lo general así lo hizo. El Ministerio de Trabajo realizó 2,223 inspecciones de lugares de trabajo para verificar el cumplimiento de leyes laborales.

Aunque los inspectores del Ministerio de Trabajo y los de la Sección de Salud Ocupacional de la Administración del Seguro Social llevaron a cabo inspecciones periódicas en los sitios de trabajo con riesgos y respondieron a las quejas, el Gobierno no aplicó adecuadamente los estándares de salud y seguridad. Los trabajadores de la construcción y sus empleadores fueron notoriamente negligentes en el cumplimiento de las medidas básicas de seguridad. Los trabajadores también tienen el derecho de salir de situaciones que presenten peligro a la salud inmediata o seguridad sin arriesgar su empleo. Generalmente no se les permitió hacerlo si la amenaza no era inmediata, pero podían solicitar una inspección de salud y de seguridad para determinar el alcance y la naturaleza del peligro.

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