Boletines de Prensa 2007
Informe Anual sobre Prácticas de Derechos Humanos en 2006 en Panamá
TRADUCCIÓN EXTRAOFICIAL
Marzo de 2007
Panamá, una democracia representativa con múltiples partidos cuyo poder ejecutivo electo se compone de un presidente y dos vicepresidentes, cuenta con una población de aproximadamente tres millones de habitantes. En las elecciones nacionales de 2004, que fueron consideradas generalmente libres y justas por observadores internacionales y nacionales, los votantes eligieron como Presidente a Martín Torrijos del Partido Revolucionario Democrático. Las autoridades civiles generalmente mantuvieron un control efectivo de las fuerzas de seguridad.
Aunque en términos generales el gobierno respetó los derechos humanos de sus ciudadanos, persistieron problemas graves en varias áreas. Los problemas de derechos humanos más importantes incluyeron las duras condiciones de las prisiones, con informes sobre abusos por parte de los guardias; detenciones preventivas prolongadas; corrupción, ineficiencia, y manipulación política del sistema judicial; presión política sobre los medios; discriminación y violencia contra la mujer; trata de personas; discriminación contra personas indígenas y de otras minorías étnicas; y trabajo infantil.
EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
Sección 1 Respeto a la Integridad de la Persona, Incluyendo la Libertad de oponerse a:
a. La Privación Arbitraria o Ilegal de la Vida
No hubo reportes de que el gobierno o sus agentes cometieran homicidios arbitrarios o ilegítimos.
No hubo noticias con relación a la solicitud en el 2004 del Fiscal Cuarto Superior de que se enjuiciara a dos agentes de la Policía Nacional de Panamá (PNP) que se encontraban fuera de servicio, por homicidio en la muerte de dos hombres en el 2001, cuyos cuerpos fueron encontrados en la playa de Punta Chame.
Conforme a la aceptación de responsabilidad del país ante la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos (CIDH) por ciertos crímenes cometidos durante la dictadura militar de 1968-1989, el gobierno continuó evaluando estos casos de manera individual. Al final del año, el gobierno había conversado sobre un arreglo con dos familias.
En marzo, el Ministerio Público ordenó la detención de Ricardo Garibaldo con relación a la desaparición y muerte de Heliodoro Portugal en 1970, el tema de una petición de 2002 ante la CIDH. Garibaldo se entregó, fue enjuiciado, y falleció el 6 de julio, el día que el juez tenía programado fallar sobre su caso.
La Oficina de Seguimiento de la Comisión de la Verdad continuó su solicitud al Ministerio Público de abrir o reabrir 16 casos y proceder con otros 17 casos de muertes durante la dictadura militar de 1968-1989.
b. Desapariciones
No hubo reportes de desapariciones por motivos políticos.
En enero, la Procuradora General nombró un fiscal temporal para darle seguimiento a la solicitud de 2004 de la Oficina de Seguimiento de la Comisión de la Verdad de investigar 33 casos, incluyendo los 33 casos que la oficina había solicitado al Ministerio Público abrir o reabrir, de muertes o desapariciones durante la dictadura militar de 1968-1989. No hubo nueva información sobre la identificación de 16 a 20 cuerpos humanos encontrados en 2004 enterrados en la antigua isla penal de Coiba. La Oficina de Seguimiento de la Comisión de la Verdad y el Ministerio Público continuaron con escasez de fondos para realizar pruebas de ADN para identificar los restos y el área siguió sin resguardo de las autoridades. Debido a demoras burocráticas, el Ministerio Público no desembolsó los fondos asignados para apoyar las excavaciones e investigaciones relacionadas con la desaparición en 1971 del sacerdote católico de origen colombiano Héctor Gallego. La comisión cuestionó el porqué este caso en particular recibió fondos especiales mientras que otros casos no recibieron recursos adicionales.
A diferencia del 2005, no hubo reportes por parte de grupos indígenas de presuntos secuestros o desapariciones debido a insurgentes colombianos en la provincia de Darién. En enero, insurgentes colombianos secuestraron y luego liberaron a dos trabajadores españoles de una organización no gubernamental (ONG) cerca de Jaqué en la provincia de Darién.
c. Torturas y Otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes
La constitución prohíbe el trato o castigo que perjudique la integridad física, mental o moral de las personas.
Los guardias en las prisiones algunas veces abusaban físicamente de los reclusos. Hasta septiembre, la Dirección de Responsabilidad Profesional (DRP) de la Policía Nacional de Panamá (PNP) había investigado ocho casos de abuso policial contra prisioneros. Durante el año, la Defensoría del Pueblo recibió 17 denuncias de abuso contra los guardias de la PNP.
Condiciones de las Prisiones y Centros de Detención
Las condiciones en las prisiones siguieron siendo duras y, en algunos casos, hubo incidentes de riesgo contra la vida. Muchos de los problemas dentro de las prisiones continuaron debido al hacinamiento y la falta de separación de los internos según el tipo o la gravedad del delito cometido. Para finales del año, el sistema penitenciario, que tenía capacidad oficial para 7,271 personas, albergaba a 11,575 prisioneros. La mayoría de las prisiones permanecían dilapidadas y había hacinamiento. A pesar de la recomendación en el 2004 del Defensor del Pueblo de que el gobierno comenzara a cerrar la prisión de la Chorrera debido al hacinamiento y las condiciones sumamente insalubres, ésta permaneció abierta. El abuso por guardias de las prisiones, tanto de la PNP como civiles, fue un problema recurrente. Entre enero y noviembre los oficiales policiales recibieron e investigaron ocho casos de presuntos abusos por guardias en las prisiones. Las investigaciones de la DRP dieron como resultado sanciones administrativas contra 15 agentes. Hasta diciembre, el Ministerio Público estaba considerando el enjuiciamiento de dos agentes superiores por supuestos abusos.
La atención médica para los prisioneros fue inadecuada. El SIDA, la tuberculosis, la hepatitis B, y otras enfermedades contagiosas fueron comunes entre la población reclusa.
Las prisiones de La Joya y La Joyita resolvieron los problemas de escasez de agua que tuvieron en el 2005. Durante el año, los prisioneros tuvieron acceso al agua potable las 24 horas del día. Para finales del año, 18 internos habían fallecido debido a varias causas, entre ellas, SIDA, suicidio, apuñalamiento, ataque cardíaco, intoxicación y asfixia.
La Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP) reemplazó a 22 agentes civiles quienes fueron destituidos por corrupción.
La DGSP dependió en gran parte de 1,200 agentes de la PNP para suplir la seguridad interna y del perímetro en todas las prisiones. Había 610 custodios para todo el sistema penitenciario. Como en años anteriores, la DGSP continuó el uso de agentes regulares de la PNP para resolver la falta de personal. Los agentes de la PNP a veces carecían del entrenamiento para encargarse de responsabilidades carcelarias. En las prisiones controladas por la PNP, los prisioneros se quejaron de las violaciones en curso de los derechos humanos, tales como el tiempo limitado fuera de las celdas y acceso limitado a las visitas familiares. Custodios civiles manejaron a los reclusos de Nueva Esperanza, Tinajitas, El Renacer, y las prisiones centrales de mujeres en las provincias de Panamá y Chiriquí. Las prisiones de mujeres solamente empleaban custodias femeninas. La DGSP no tenía la autoridad de disciplinar a los custodios con sanciones criminales o civiles, pero presentaron las quejas contra los custodios de la PNP ante la Policía Nacional de Panamá. Sólo el consejo disciplinario de la PNP podía sancionar a un agente de la PNP o a un custodio.
Algunas veces las pequeñas cárceles adyacentes a las estaciones de policía que se encuentran en todo el país, detenían a los prisioneros por toda la duración de sus sentencias, pero los agentes policiales que los custodiaban carecían de la capacitación necesaria sobre custodia para evitar los abusos.
Un programa piloto para clasificar a los reclusos basados en el tipo de delito cometido, que empezó en El Renacer en el 2005, fue extendido durante el año a Tinajitas, Nueva Esperanza, y las prisiones para mujeres en las provincias de Panamá y Chiriquí.
Aunque las condiciones en las prisiones para mujeres y en los centros de detención juvenil fueron notablemente mejores que en las cárceles de hombres adultos, las internas, en particular aquellas en el área principal de detención, según se dice, sufrieron de hacinamiento, escasos cuidados médicos, y carencias de artículos básicos para su higiene personal.
A excepción de una instalación moderna cerca de la ciudad de Panamá, los centros juveniles de detención preventiva y de custodia en todo el país carecían de recursos adecuados para proveer educación o supervisión.
Para finales del año 7,153 reclusos que no habían sido condenados permanecían en prisión. Con frecuencia los detenidos preventivos compartían celdas con los prisioneros sentenciados, debido a la falta de espacio.
A diferencia del 2005, no hubo reportes de grupos independientes de derechos humanos que se les rechazara o impidiera el acceso a las prisiones. La Defensoría del Pueblo contaba con un programa establecido de visitas a las cárceles, y el gobierno generalmente permitía al personal de la defensoría conversar con los prisioneros sin supervisión. Los prisioneros expresaron temor por las represalias que pudieran resultar si se quejaban. La organización no gubernamental Justicia y Paz, un grupo de observación de derechos humanos de la Iglesia Católica, trajo a la atención de las autoridades los abusos cometidos en las prisiones.
d. Arrestos o Detenciones Arbitrarias
La ley prohíbe el arresto y la detención arbitraria, y el Gobierno generalmente cumplió con estas prohibiciones. La ley permite excepciones cuando un agente de la policía detiene a una persona durante la comisión de un delito, o cuando un individuo interfiere en las acciones de un agente. La ley dispone que las personas sospechosas deben ser llevadas sin demora ante un juez. No obstante, la falta de un proceso expedito continuó siendo un problema. La ley exige que el agente que realiza el arresto debe informar de inmediato al detenido las razones de su arresto o detención, y su derecho a recibir asesoría legal inmediatamente. Existe un sistema de fianzas en funcionamiento, y se les permitió a los detenidos acceso rápido a los familiares. La policía arrestó y detuvo a menores por infracciones de escasa gravedad durante batidas en las vecindades, pero no hubo estadísticas creíbles reportadas durante el año sobre la cantidad de menores arrestados en estas operaciones (ver Sección 5).
El Papel de la Policía y del Aparato de Seguridad
La Policía Técnica Judicial (PTJ) y la PNP son las únicas agencias policiales en el país. Aun cuando su misión principal es la aplicación de la ley, a la PNP también se le asigna la seguridad de las prisiones y de las fronteras. El país no tiene un ejército. La PNP está bajo la autoridad civil del Ministerio de Gobierno y Justicia. Había aproximadamente 15,211 agentes de la policía. La PTJ, una entidad semi-autónoma cuya jefatura es designada por la Corte Suprema de la República, es una sección separada de la aplicación de la ley y realiza investigaciones criminales en apoyo a los fiscales. La ley incluye normas específicas para el uso de la fuerza, incluyendo la fuerza letal; exige que los agentes de la policía respeten los derechos humanos y prohíbe la instigación o tolerancia de la tortura, la crueldad u otro tipo de conducta inhumana o degradante.
La corrupción entre los agentes de policía siguió siendo un problema. Aunque los directores de la PNP y la PTJ aplicaron a veces medidas disciplinarias contra los agentes a quienes se les comprobó su participación en actividades ilícitas, en general ambas organizaciones solamente tomaron medidas correctivas como reacción a los casos con abusos serios. En diciembre, la Procuradora General destituyó al Subdirector General de la PTJ Eric Bravo tras una petición en marzo de 2005 por las autoridades de destituir a Bravo por cargos de manipulación de una investigación a favor de sus amigos personales.
La PTJ y la PNP tienen oficinas de responsabilidad profesional que actúan como organismos de asuntos internos para responsabilizar a los agentes por sus acciones. Ambas poseen personal independiente de investigación, la autoridad administrativa para iniciar investigaciones internas, y un proceso legal definido. Durante el año, la PNP aumentó el personal de asuntos internos y capacitó a nueve investigadores para realizar pruebas con el polígrafo.
El Subdirector y el Secretario General de la PNP abordaron los problemas de derechos humanos que se presentaron en la fuerza de la policía. Entre enero y septiembre la PTJ recibió un promedio de 26 denuncias al mes. El defensor del pueblo en cuanto a derechos humanos también recibió denuncias contra la policía por abuso de autoridad, pero no proporcionó estadísticas (ver Sección 4). Hasta diciembre, la DRP había recibido 1245 denuncias contra la policía, incluyendo 295 casos de abuso de poder o conducta poco profesional y 135 casos de maltrato físico. Hasta diciembre, la DRP impuso sanciones a 330 agentes, incluyendo reducciones en rango, acciones penales y destituciones.
Para fin de año, la PNP había removido a un agente de su trabajo, y la corte penal había desestimado provisionalmente los cargos contra otros tres agentes relacionados al abuso de menores en el 2005 en la provincia de Darién. Los menores no estaban en custodia o detención policial en el momento de los presuntos abusos (ver Sección 5).
La PTJ recibió denuncias del público, y los agentes podían hacer denuncias anónimas sobre corrupción y otros problemas. Para finales del año, la Dirección de Responsabilidad Profesional de la PTJ había abierto 206 casos nuevos. La PTJ destituyó a 31 agentes, 14 por abandono de sus funciones, como resultado de las investigaciones de su oficina de responsabilidad profesional y la oficina de recursos humanos.
Aunque la PNP proporcionó cierta capacitación durante el año, entre ellas la de tácticas físicas en el uso de la fuerza, no todos los miembros del personal de la PNP fueron capacitados en el uso de la fuerza. Todos los entrenadores de la PNP en tácticas físicas recibieron un curso actualizado sobre el uso de fuerza no letal y menos letal. El curso fue adaptado para la capacitación a la PNP a nivel básico y en servicio. La defensoría proveyó capacitación legal y de derechos humanos a agentes de la PNP asignados como custodios en prisiones.
Arresto y Detención
La ley establece la revisión judicial de la legalidad de una detención, autoriza la libertad inmediata de cualquier persona detenida o arrestada ilegalmente, y prohíbe a la policía la detención de personas sospechosas por más de 24 horas sin haber comparecido ante un juez. La fase de investigación preliminar puede durar de ocho días a dos meses y la fase de investigación de seguimiento otros dos a cuatro meses, dependiendo del número de sospechosos. Los tribunales y el Ministerio Público frecuentemente concedieron extensiones en los límites de tiempo, permaneciendo los acusados en detención por largos períodos sin acusación formal. Funcionarios de la corte y otros observadores criticaron a los jueces y los fiscales por el uso excesivo de esta medida. Aun cuando la ley establece la libertad bajo fianza, en la práctica los jueces se negaron con frecuencia a concederla. A los detenidos se les permitió acceso expedito a asesoría jurídica y a familiares, y el Gobierno proporcionó un abogado a los acusados indigentes.
Las detenciones preventivas extendidas continuaron siendo un problema grave de derechos humanos, debido en parte al uso de un sistema escrito inquisidor. Según estadísticas gubernamentales, aproximadamente 62 por ciento de los prisioneros eran personas en detención preventiva. El período promedio de detención preventiva fue de 24 meses, y los casos de detención preventiva que excedían la sentencia máxima de un supuesto delito era común.
e. Negación de un Juicio Público Justo
Aun cuando la ley establece un poder judicial independiente, el sistema judicial estuvo susceptible a la corrupción y a las influencias externas, incluyendo la manipulación por otros órganos del estado. El Presidente nombra a nueve magistrados de la Corte Suprema de Justicia con términos de 10 años de duración, sujetos a la ratificación por la Asamblea Nacional. Los magistrados de la Corte Suprema nombran a los jueces de apelación (Tribunal Superior), que a su vez nombran a los jueces de circuito y municipales en sus respectivas jurisdicciones. Aunque los nombramientos judiciales debieron hacerse sobre la base de un sistema de mérito, el sistema fue socavado por influencias políticas y por interferencias indebidas de jueces de mayor nivel.
A nivel local, los alcaldes nombran a los jueces administrativos (corregidores), quienes ejercen jurisdicción en casos civiles menores y quienes poseen amplios poderes para arrestar e imponer sanciones o sentencias de hasta un año. Fuera de la ciudad de Panamá, este sistema tuvo serios inconvenientes. Los acusados no poseían amparos adecuados. Los corregidores generalmente no eran abogados, no habían completado su educación secundaria y en algunos casos, eran corruptos. En la práctica, los procedimientos para apelaciones no existían. Los acusados pudientes pagaban multas con frecuencia mientras que los acusados más pobres iban a la cárcel, lo cual contribuyó al hacinamiento de la misma (ver Sección 1.c.).
Procedimientos de los juicios
La ley requiere que todos los ciudadanos acusados de la comisión de crímenes tengan derecho a asesoría, que se les presuma inocentes hasta tanto se compruebe su culpabilidad, tengan derecho a no incriminarse ellos mismos o a sus familiares cercanos, y de ser enjuiciados solamente una vez por un cargo determinado. De no estar en la etapa de detención preventiva, el acusado podrá estar presente con su abogado durante la fase investigativa del proceso.
Los juicios están abiertos al público. La ley dispone juicios con participación del jurado, a elección del acusado, pero sólo en casos donde exista por lo menos un cargo por asesinato. Los jueces podrán ordenar la presencia del detenido para que rinda o amplíe declaraciones, o para confrontar a los testigos. Los juicios fueron conducidos sobre la base de evidencias presentadas por el fiscal. Aun cuando los acusados tengan el derecho de estar presentes y de consultar a un abogado de manera oportuna, la ley permite juicios sin la presencia del acusado bajo circunstancias limitadas. Los acusados pueden confrontar o interrogar a los testigos en su contra y presentar testigos y pruebas a su favor. Los acusados y sus abogados tienen acceso a las pruebas en manos del gobierno pertinentes a sus casos. Los acusados tienen derecho a la presunción de inocencia y a la apelación.
La ley exige que el gobierno proporcione defensores públicos para indigentes. La mayoría de los nombramientos de defensores públicos se hicieron tarde en la investigación, luego de que el fiscal ya había evaluado la mayor parte de las evidencias y después de que éste decidiera recomendar un juicio o desestimar los cargos. La carga de los casos por resolver de los defensores públicos sigue siendo extremadamente alta, con un promedio de 450 casos anuales por abogado. Se adicionaron diez nuevos abogados al personal durante el año, llegando a un total de 47.
Prisioneros y Detenidos Políticos
No hubo reportes de prisioneros ni detenidos políticos.
Procedimientos y Remedios Judiciales Civiles
La constitución y el código judicial establecen un poder judicial independiente en asuntos civiles. La manipulación política del sistema judicial siguió siendo un problema, y las demoras burocráticas obstaculizaron el acceso a los remedios judiciales y administrativos para las violaciones a los derechos humanos. Hubo problemas para la aplicación de las órdenes de tribunales nacionales.
f. Interferencia Arbitraria en la Privacidad, la Familia, el Hogar, o en la Correspondencia
Aunque la ley prohíbe dichas acciones y el gobierno en términos generales respetó dichas prohibiciones, hubo quejas de que en algunos casos las autoridades de la aplicación de la ley no se ciñeron a los requerimientos legales y realizaron allanamientos no autorizados.
En un esfuerzo por evitar estos allanamientos no autorizados, el Ministerio Público mantuvo un representante cuya responsabilidad era la aprobación de allanamientos en cada una de las divisiones de la PTJ. El representante aprobó varios allanamientos durante el año.
Sección 2 El Respeto a las Libertades Civiles, Incluyendo:
a. La Libertad de Expresión y de Prensa
La ley estipula la libertad de expresión y de prensa. En la práctica los individuos generalmente gozaron de la libertad de expresión aunque hubo algunos intentos de impedirla.
Los medios independientes fueron activos y expresaron una variedad de perspectivas sin restricción. El gobierno poseía una estación de televisión educacional, SERTV/11, y una estación de radio, Radio Nacional. La ley prohíbe a los periódicos mantener concesiones de radio y televisión, y viceversa. Los medios de comunicación internacionales operaron libremente en el país.
Los periodistas y las organizaciones defensoras de la libertad de prensa informaron que el gobierno participaba en una manipulación sustancial del libre flujo de información. Los periodistas alegaron que el gobierno compró espacios publicitarios para premiar a las organizaciones de noticias que publican historias favorables para el gobierno y retiró fondos de publicidad de las organizaciones de noticias que participaban en la cobertura desfavorable del gobierno. Seguían pendientes las acciones legales contra muchos periodistas. La CIDH, la Asociación Interamericana de Prensa, los Reporteros sin Fronteras, y otros grupos criticaron estas medidas como esfuerzos para censurar a la prensa.
La posición de delegado de la Defensoría del Pueblo encargado de la libertad de expresión y el acceso a la información estuvo vacante desde el 15 de febrero. Los periodistas alegaron que la ausencia de un delegado activo los privó de un importante defensor. Al final del año, no había avances en los 15 casos de difamación pendientes contra periodistas desde el 2005. No hubo noticias nuevas sobre la demanda por daños civiles de dos millones de dólares que presentó el Magistrado de la Corte Suprema de Justicia Winston Spadafora contra los periodistas de El Panamá América por difamación de carácter. Spadafora objetó los reportajes sobre su uso de fondos públicos para construir una carretera cerca de su casa.
Libertad en el uso de Internet
No hubo restricciones del gobierno en el acceso a Internet ni reportes de que el gobierno observara correos electrónicos o salas de conversaciones en Internet. Los individuos y grupos podían expresar pacíficamente sus opiniones a través de Internet, incluyendo por correo electrónico.
Libertad Académica y Eventos Culturales
No hubo restricciones del gobierno a la libertad académica o a eventos culturales.
b. Libertad de Reunión y de Asociación Pacífica
La ley establece los derechos a la libertad de reunión y asociación, y el Gobierno generalmente respetó estos derechos en la práctica.
No hubo más noticias ni tampoco se esperaba información alguna con relación a los casos presentados ante el Ministerio Público, relacionados a la supuesta brutalidad policial infligida hacia 22 personas detenidas como resultado de un incidente en el 2004 en Bocas del Toro, que incluía intentos por la policía antidisturbios de abrir las carreteras cerradas por los residentes locales que estaban protestando.
c. Libertad Religiosa
La ley estipula la libertad de cultos con la condición de que la “moralidad cristiana y el orden público” sean respetadas, y el gobierno generalmente respetó este derecho en la práctica.
La ley prohíbe la ocupación de puestos públicos por parte de un clérigo, con excepción de los que están relacionados con la asistencia social, la educación o la investigación científica. El catolicismo romano gozó de ciertas ventajas sancionadas por el estado por encima de otras religiones, entre ellas la enseñanza de la teología católica en escuelas públicas. Los padres de familia tenían el derecho de pedir que sus hijos fueran exentos de la instrucción religiosa.
El Defensor recibió una queja de un niño rastafari a quien se le rechazó el acceso a la escuela pública porque se negó a cortar su cabello por motivos religiosos. El caso permanecía pendiente al final del año.
Abusos y Discriminación en la Sociedad
No hubo reportes de abusos, discriminación o acciones anti-semitas en la sociedad. Hay una población judía de aproximadamente 10,000 personas.
Para una discusión más detallada, vea el Informe Internacional sobre la Libertad Religiosa 2006.
d. Libertad de Desplazamiento Dentro del País, Viajes al Exterior, Emigración y Repatriación
La ley establece estos derechos y en la práctica el gobierno generalmente los respeta. Un toque de queda a las 9:00 p.m. en áreas de la ciudad de Panamá y San Miguelito para menores no acompañados permaneció vigente.
La ley prohíbe el exilio forzado, y no hubo reportes de su uso.
Protección a los Refugiados
La ley estipula el otorgamiento de estatus de refugiado o de asilado, según se define en la Convención de la ONU de 1951 sobre el Estatus de Refugiados y su Protocolo de 1967, y el Gobierno ha establecido un sistema para proporcionar protección a los refugiados. En la práctica, el Gobierno brindó alguna protección contra la devolución, el regreso de las personas al país en donde temen ser perseguidos. Algunas veces el Gobierno concedió el estatus de refugiado o de asilo.
Un decreto de 1998 otorga protección a todas las personas que ingresen al país por “persecución estatal basada en raza, sexo, religión, nacionalidad, grupo social u opinión política”. El decreto otorga una protección temporal de dos meses a las “personas desplazadas” en casos de gran afluencia. En la práctica, el Gobierno no aplicó el límite de tiempo de dos meses. El decreto de 1998 establece una reunión por parte de la comisión de refugiados del gobierno cada tres meses para determinar el estatus de las personas que buscan el estatus de refugiado. La comisión se reunió tres veces durante el año y otorgó asilo a 135 personas. En diciembre, la comisión otorgó el estatus de refugiado a 42 personas de la comunidad indígena Wounaan, quienes llegaron al país en mayo desde Colombia a la provincia de Darién.
El gobierno también brindó protección temporal a individuos que no reúnen los requisitos para ser refugiados según la convención de 1951 y el protocolo de 1967 y se lo proporcionó a aproximadamente 901 personas durante el año.
De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), hubo 901 colombianos desplazados bajo el estatus de protección temporal en el país. Muchos de sus hijos han nacido en el país. Con frecuencia hubo problemas para registrar a estos niños como ciudadanos debido a la falta de documentación. El Gobierno no permitió que los colombianos desplazados se movieran o trabajaran fuera de sus pueblos asignados. Aunque el gobierno estuvo renuente a clasificar a los colombianos desplazados como refugiados, tomó algunas medidas con el gobierno de Colombia y ACNUR para regularizar el estatus de estos colombianos bajo otras categorías de inmigración. Algunos colombianos habían vivido en el país durante años sin un estatus formal de refugiado. Los 901 colombianos desplazados que permanecían en el país informaron al gobierno y a ACNUR que ellos no querían regresar a Colombia debido a los lazos familiares y culturales con las comunidades locales.
El Gobierno cooperó con ACNUR y otras organizaciones humanitarias para ayudar a los refugiados y a los que buscan asilo. ACNUR tenía una oficina permanente para el país que opera desde la ciudad de Panamá y se le otorgó acceso libre de obstáculos a los refugiados y a los sitios de sus proyectos.
Sección 3 El Respeto a los Derechos Políticos: El Derecho de
los Ciudadanos de Cambiar su Gobierno
La ley provee a los ciudadanos el derecho de cambiar su gobierno de manera pacífica y los ciudadanos ejercieron este derecho en la práctica a través de elecciones periódicas, libres y justas, realizadas sobre la base del sufragio universal. La ley establece elecciones populares directas mediante votación secreta para elegir al presidente, vicepresidente, diputados y representantes locales cada cinco años. Los ciudadanos naturalizados no pueden aspirar a ciertas categorías de cargos electivos.
Elecciones y Partidos Políticos
El candidato Martín Torrijos del Partido Revolucionario Democrático obtuvo la presidencia en las elecciones nacionales del 2004, caracterizadas por observadores nacionales e internacionales como libres y justas en general.
La ley exige que los partidos políticos nuevos cumplan con estándares estrictos de organización y afiliación para obtener reconocimiento oficial y participar en las campañas nacionales. La ley también requiere que los partidos políticos estén democráticamente estructurados, permitan que personas independientes hagan campañas para ser elegidos para la Asamblea Nacional, aumenten la autonomía del Tribunal Electoral y limiten la inmunidad de los diputados en la Asamblea Nacional al permitir que la Corte Suprema pueda procesar casos penales contra ellos.
Las mujeres ocuparon 11 de las 78 curules en la Asamblea Nacional. Había tres mujeres en el gabinete de 13 miembros y dos mujeres jueces en la Corte Suprema, una de las cuales es de raza negra y fue nombrada Presidenta de la Corte Suprema. La Procuradora General es una mujer.
Había cinco curules asignadas de las 78 de la Asamblea Nacional para representar las regiones indígenas reconocidas por el país. En general los diputados en la Asamblea Nacional, el gabinete, y la Corte Suprema de Justicia no se identificaban como miembros de minorías étnicas o raciales.
Corrupción y Transparencia en el Gobierno
Según la Organización No Gubernamental Transparencia Internacional, el nivel percibido de grave corrupción nacional empeoró durante el año. Los partidos políticos, la Asamblea Nacional, la policía y el poder judicial fueron percibidos como las entidades gubernamentales más corruptas.
Durante el año, la procuraduría general y la contraloría general implementaron amplias reformas institucionales para mejorar su capacidad de enjuiciar la corrupción a través de grupos multidisciplinarios anticorrupción.
La ley de transparencia proporcionó acceso público, incluyendo de medios extranjeros, a información desde y sobre entidades públicas, con la excepción de las actas de las reuniones de gabinete. Cuando se rechazaron las solicitudes, se dieron las razones por el rechazo. Los solicitantes pueden apelar las decisiones sobre el acceso ante la Corte Suprema de Justicia.
Sección 4 Actitud del Gobierno con Respecto a la Investigación
Internacional y No Gubernamental sobre Supuestas Violaciones de los Derechos Humanos
Varias organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales operaron sin restricciones gubernamentales, investigando y publicando sus hallazgos en cuanto a los casos de derechos humanos. Los funcionarios del gobierno fueron generalmente cooperadores y abiertos a sus opiniones.
La Defensoría del Pueblo, encargada de los derechos humanos, tenía autoridad moral, pero no legal. Operó sin interferencia gubernamental o partidista y tenía recursos adecuados. El gobierno cooperó con el Defensor. Durante el año la Defensoría recibió una denuncia anónima por corrupción contra un funcionario gubernamental local.
Sección 5 Discriminación, Abuso Social y Trata de Personas
La ley prohíbe la discriminación fundamentada en la raza, sexo, discapacidad, idioma, o estatus social, pero hubo alegaciones de que estas prohibiciones no siempre fueron aplicadas eficazmente.
Aun cuando la ley prohíbe específicamente la discriminación en la entrada a establecimientos públicos o comerciales y fija multas desde 250 hasta 1000 balboas por violaciones, muchos establecimientos comerciales continuaban operando abiertamente con una política de “derecho de admisión”, que discrimina contra personas de tez oscura de estatus social más bajo. Los casos de discriminación fueron difíciles de probar y los remedios legales para las víctimas fueron costosos, complicados y requerían mucho tiempo.
Mujeres
La violencia doméstica contra la mujer continuó siendo un grave problema. El Código de la Familia considera como un crimen la violación, la violación por el cónyuge y la violencia familiar, incluyendo el abuso psicológico, físico, o sexual, y establece términos de encarcelamiento de uno a cinco años. Hubo pocas condenas por violación, y las estadísticas sobre las condenas no estaban disponibles. Hubo pocas condenas por violencia doméstica porque las víctimas generalmente escogían la terapia marital en lugar del enjuiciamiento. Comúnmente se condenaron a los perpetradores por el asesinato no intencional en casos de muerte del cónyuge. De enero a septiembre, la PTJ registró 1,224 casos de violencia doméstica, 588 casos de violación, y 120 casos de intento de violación. La PTJ informó que la misma investigaba cada caso que recibía durante el año. De enero a diciembre, la DRP informó que había recibido 336 casos de violencia doméstica y un caso de violación, cometidos por agentes. La DRP destituyó al agente acusado de violación.
Los cónyuges u otros miembros de familias cometieron con frecuencia violencia doméstica. La Fundación para la Promoción de la Mujer y el Centro para las Mujeres Colonenses en Camino, entre otros grupos y agencias gubernamentales que abogan por los derechos de la mujer, manejaron programas para ayudar a las víctimas del abuso y educar a las mujeres sobre sus derechos legales.
La prostitución fue legal y regulada, pero no hubo información disponible sobre el alcance en que ésta ocurría.
La trata de mujeres fue un problema (ver Sección 5, Trata de personas).
La ley prohíbe el acoso sexual en casos de relaciones establecidas de empleador/empleado y maestro/estudiante, y los transgresores pueden recibir condenas en prisión de uno a tres años. El alcance del problema fue difícil de determinar debido a que las condenas por acoso sexual fueron pocas y el acoso sexual antes del empleo no fue procesable. Debido a los pocos casos que se llevaron ante los tribunales, no se pudo juzgar la eficacia de la aplicación de la ley.
La ley prohíbe la discriminación sobre la base del sexo, y la mujer goza de los mismos derechos que el hombre, incluyendo los derechos de conformidad con el derecho de familia, el derecho de propiedad, y el sistema judicial penal. Aunque la ley reconoce la propiedad conjunta o mancomunada de los matrimonios, el gobierno no asignó recursos suficientes para aplicar la ley eficazmente.
La ley decreta igual salario para hombres y mujeres que ocupen puestos equivalentes, pero los salarios de las mujeres fueron en promedio de 30 a 40 por ciento más bajos que los que recibieron los hombres. Aunque las mujeres representaban la mayoría de trabajadores en muchos trabajos de servicios, sólo ocuparon el 40 por ciento de los cargos gerenciales y ejecutivos. Hubo algunos reportes sobre prácticas irregulares de contratación sobre la base de la edad y la apariencia.
El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Dirección Nacional de la Mujer, promovió la igualdad de la mujer en los lugares de trabajo y también igual salario por igual trabajo, intentó reducir el acoso sexual y abogó por las reformas legales. Varios grupos privados que trabajan por los derechos de la mujer diseminaron información sobre los derechos de la mujer, combatiendo el abuso doméstico, incrementando el empleo y otras habilidades, y exigiendo reformas legales.
Los Niños
El Gobierno tuvo la responsabilidad de velar por los derechos y el bienestar de los niños. La educación es obligatoria hasta el noveno grado y la ley establece la educación pública gratuita durante la secundaria. Los niños no siempre asistieron a la escuela por actitudes tradicionales, limitaciones financieras y económicas, falta de transporte y escasez de escuelas secundarias. El problema fue más extremo en la provincia de Darién y entre los grupos indígenas. Según el Censo del 2000, el más reciente disponible, un 65 por ciento de las personas en el territorio nacional entre las edades de 15 y 19 años había cursado estudios después del sexto grado. No obstante, en las comarcas Emberá y Ngöbe-Buglé, solo aproximadamente un 18 por ciento de las personas entre las edades de 15 y 19 había cursado estudios después del sexto grado.
Las escuelas no diferenciaron su trato hacia niños y niñas. Las cifras de asistencia escolar fueron idénticas para los niños y las niñas en la escuela primaria. Comenzando desde el nivel de primer año de la secundaria, más niñas que niños asistieron a la escuela (130,000 vs. 125,000).
El Gobierno brindó atención de salud básica para niños y niñas por igual mediante clínicas locales dirigidas por el Ministerio de Salud, pero fue difícil llegar a estas clínicas desde las áreas rurales y con frecuencia carecían de medicinas. La desnutrición y la atención médica inadecuada fueron problemas generalizados, y fueron más graves entre los grupos indígenas rurales. Un hospital central para los niños en la ciudad de Panamá funcionó con fondos gubernamentales y con donaciones privadas.
Hasta septiembre, la PTJ registró 505 casos de abuso infantil y negligencia hacia los niños. El abuso sexual, incluyendo el incesto, representaron 201 de estos casos. La falta de denuncias siguió siendo un problema, muchas veces porque los padres habían sido los ejecutores o eran cómplices. Se reportaron abusos sexuales de niños tanto en áreas urbanas como rurales y también dentro de las comunidades indígenas.
El Ministerio de Desarrollo Social recibió denuncias con relación al abuso físico a niños. El ministerio mantuvo una línea telefónica gratuita atendida por psicólogos y trabajadores sociales para que los niños reportaran abusos y se implementó una campaña por televisión para motivar su uso. Hasta junio, el ministerio había recibido un promedio de 424 llamadas al día relacionadas principalmente a la negligencia y al abuso físico y emocional. Se les indicó a las víctimas que se dirigieran a las autoridades policiales, hospitales y centros de protección para recibir apoyo.
Debido a la asignación de recursos y capacitación inadecuados del gobierno, los juzgados de familia siguieron produciendo decisiones controversiales, incluyendo casos en donde niños eran devueltos a situaciones de abuso. Los juzgados penales de menores en las provincias de Panamá y Colón reportaron 143 casos nuevos contra menores.
El reclutamiento de menores para pandillas por jóvenes adultos, especialmente en la ciudad de Panamá y en San Miguelito, siguió en aumento, donde los reclutadores se enfocaban en buscar jóvenes para que participaran en homicidios por encargo. La policía realizó arrestos y detenciones de menores por infracciones de escasa gravedad durante batidas en los vecindarios.
Al final del año, se desestimaron los cargos provisionalmente contra tres agentes policiales de alto rango que estaban bajo investigación desde 2005 por el abuso sexual de menores en la provincia de Darién (ver Sección 1.d.).
Hubo problemas por la trata de niños y el trabajo infantil (ver Secciones 5, Trata de Personas y 6.d.).
Trata de Personas
Aun cuando la ley prohíbe la trata de personas, hubo reportes de que las personas fueron objeto de la trata hacia, desde y dentro del país. La magnitud del problema fue difícil de determinar porque el país es un punto de tránsito para los inmigrantes económicos ilegales, quienes no estaban sometidos a la prostitución o al cautiverio por deuda, pero que usaron rutas similares de contrabando. Se creyó que mujeres y niños fueron objeto de la trata durante el año dentro del país para propósitos de explotación sexual, pero no hubo estadísticas disponibles sobre la cantidad de personas que verdaderamente fueron objeto de la trata dentro del país.
El Ministerio de Gobierno y Justicia es responsable por el desarrollo de políticas para reducir la trata de personas, y el Ministerio de Desarrollo Social tiene la responsabilidad de proteger a las víctimas a través de albergues y servicios relacionados. La Unidad de Delitos Sexuales de la PTJ se encarga de investigar y arrestar a las personas involucradas en la trata.
La ley considera como delito la trata y la pornografía, y proscribe la promoción del turismo sexual y el uso de Internet para solicitar víctimas para la trata y la explotación sexual. Las personas que participan en la trata de humanos para propósitos de actividades sexuales pueden recibir de cinco a ocho años en prisión, o en el caso de un menor de edad, ocho a diez años. La ley permite operaciones encubiertas y la vigilancia de las computadoras de sospechosos en casos de delitos sexuales. No hubo condenas durante el año de individuos por participación en la trata de personas.
La Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual (CONAPREDES) proporcionó fondos adicionales para combatir la trata y para asistencia a las víctimas.
Hubo evidencia de niños provenientes de áreas rurales que fueron víctimas de la trata interna para trabajar como empleados domésticos en áreas urbanas. El país también fue un punto de destino para las mujeres objeto de la trata. Colombia siguió siendo el principal país de origen de las mujeres objeto de la trata. Aunque muchas colombianas y dominicanas vinieron voluntariamente al país, aparentemente con la intención de convertirse en prostitutas, las pruebas anecdóticas sugieren que algunas fueron obligadas a continuar como prostitutas después de que quisieron terminar su participación.
El país fue un punto de tránsito para las personas involucradas en la prostitución desde Colombia hacia otros países de Centroamérica y los Estados Unidos. Aunque se presume que algunas de estas mujeres fueron víctimas de la trata, el gobierno no pudo verificar las cifras. El contrabando de extranjeros siguió siendo un problema extendido. La mayoría provenía de Ecuador, Perú, Colombia, China e India. Ellos transitaban en el país por medio de redes de contrabando en ruta hacia los Estados Unidos. Algunos fueron objeto de la trata por cautiverio por deudas, incluyendo cautiverio por deuda de chinos dentro del país. Los funcionarios consulares del gobierno en Jamaica, Guatemala y México proveyeron asistencia a los panameños víctimas de la trata en aquellos países.
El gobierno asignó fondos y recursos inadecuados a la Unidad de Delitos Sexuales de la PTJ. Hasta diciembre, la unidad había investigado cinco casos de trata sexual, 24 casos de pornografía infantil, 21 casos de compra de personas para actividades comerciales sexuales, cuatro casos de turismo sexual, y ocho casos de abuso sexual infantil. La fiscalía inició sus propias investigaciones. El gobierno no proveyó al fiscal recursos adecuados para llevar a cabo investigaciones encubiertas o para realizar sus otras funciones. El Ministerio Público recibió tres casos reportados de trata de personas en la ciudad de Panamá. El intercambio de información entre el gobierno y otros países ocurrió, pero necesita fortalecerse, al igual que la coordinación entre la Unidad de Delitos Sexuales de la PTJ, la PNP y las autoridades de inmigración.
La PNP y el Departamento de Inmigración llevaron a cabo redadas cada dos a tres meses en cantinas y burdeles, pero la falta de fondos gubernamentales limitó las operaciones encubiertas. No hubo más información sobre el caso de un extranjero que poseía un club de bailarinas y que fue acusado por compra en mayo de 2005, ni sobre la investigación de mayo de 2005 por las autoridades de inmigración y la PTJ de un club de masajes donde trabajadoras colombianas se quejaron de que los dueños confiscaban sus pasaportes.
En muchos de los casos investigados por posibles transgresiones de trata de personas, los acusados alegaron que la supuesta víctima de la trata no pudo haber sido objeto de la misma porque la persona entró al país como visitante y luego solicitó la visa de alternadora. Al portador de una visa de alternadora se le permite legalmente participar en actividades sexuales comerciales. Durante el año, pese a la oposición de la procuraduría general, el Departamento de Inmigración restableció la visa de alternadora.
La explotación comercial sexual de menores continuó siendo un problema. La explotación comercial del sexo fue primordialmente un asunto interno. Sin embargo, los perpetradores incluían a extranjeros, y continuaban las pruebas limitadas de redes internacionales dedicadas a la trata de menores, hacia o a través del país.
La ley no responsabiliza penalmente a las víctimas de la trata por delitos de prostitución o inmigración. La ley estipula y se encarga de la indemnización a las víctimas incluso si regresan a su país de origen, costos de tratamientos médicos y psicológicos, vivienda temporal, gastos legales, y sufrimiento emocional.
El Ministerio de Desarrollo Social continuó brindando refugio y otros servicios a las víctimas de la explotación sexual comercial, utilizando familias substitutas, su propio albergue, y el albergue de una organización no gubernamental subsidiada por él.
Durante el año, el Gobierno trabajó con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre asuntos de trata de personas, incluyendo la producción de 1,056 panfletos sobre la explotación sexual y la trata de personas para distribuirlos a educadores de escuelas públicas. El 31 de agosto, la OIT y CONAPREDES, llevaron a cabo un taller para los dueños de medios de comunicación sobre la sensibilización de temas de la trata y protección a las víctimas. Durante el año, la OIT y CONAPREDES realizaron una campaña en los medios sobre la concienciación sobre la trata, incluyendo dos comerciales en la televisión y cuatro pósteres.
Los esfuerzos gubernamentales y de las ONG en la prevención y educación siguieron siendo limitados por la asignación inadecuada de los recursos gubernamentales y problemas de coordinación.
Personas con Discapacidad
La ley prohíbe la discriminación fundamentada en la discapacidad física o mental. Aun cuando la sensibilización sobre asuntos de discapacidad aumentó bajo el gobierno de Torrijos, continuó la discriminación sustancial contra personas con discapacidad en el empleo, la educación, el acceso a la atención de salud, y en la provisión de otros servicios estatales. La mayoría de las escuelas públicas no tenían instalaciones adecuadas para los niños con necesidades especiales. El gobierno tomó algunas medidas, entre ellas la instalación de rampas en escuelas y la inclusión de algunos niños con discapacidad, para reducir la discriminación. La ley exige que los edificios públicos nuevos o remodelados sean accesibles para las personas con discapacidad y exige a las escuelas integrar a los niños con necesidades especiales. Durante el año aproximadamente 175 escuelas públicas construyeron rampas y admitieron a niños con discapacidad mental y física. Los niños con discapacidades graves no fueron incluidos en el esfuerzo de inclusión en clases regulares. La mayoría de las escuelas públicas no tenían instalaciones adecuadas para niños con necesidades especiales. Las escuelas privadas construyeron rampas para cumplir con la ley que exige el acceso. Sin embargo, muy pocas escuelas privadas admitieron a niños con necesidades especiales. Durante el año, la defensoría del pueblo recibió 22 denuncias de violaciones a los derechos de personas con discapacidad.
La Secretaría Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad (SENADIS) es responsable de la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Coordinó y proporcionó asistencia técnica a los esfuerzos del gobierno y de la sociedad civil de disminuir la discriminación y aumentar la inclusión de las personas con discapacidad. El Consejo para la Integración Social de las Personas con Discapacidad apoya a la SENADIS y está conformada por miembros de la sociedad civil y de varios ministerios. El Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de educar y capacitar a menores discapacitados mayores de cuatro años, mientras que el Ministerio de Desarrollo Social proporciona capacitación a niños menores de cuatro. Conforme a un compromiso en enero de varias agencias gubernamentales para financiar centros de rehabilitación, las autoridades abrieron en julio dos nuevos centros para niños con discapacidad en las provincias de Chiriquí y Veraguas.
El Ministerio de Trabajo tiene la responsabilidad de colocar a trabajadores discapacitados en empleos apropiados. A pesar de un requisito legal que exige que por lo menos un dos por ciento del personal sean personas con discapacidad, la colocación siguió siendo difícil debido a la renuencia de los empleadores a contratar trabajadores con discapacidad. A estas personas también se les solía dar menos remuneración que a los demás empleados por desempeñar el mismo trabajo.
El código de la construcción de edificios en la ciudad de Panamá requiere que todos los proyectos nuevos de construcción que tengan la intención de servir al público sean accesibles para personas con discapacidad, con sanciones por el incumplimiento de este requisito de 100 a 500 balboas para el sector público. Una ley nacional con requisitos similares para construcciones nuevas generalmente no fue puesta en vigor, y en algunos casos las rampas construidas no cumplían con la longitud y el ancho mínimo exigido legalmente. Algunos espacios de estacionamientos asignados para los discapacitados no eran lo suficientemente anchos para permitir la salida y entrada de sillas de ruedas. SENADIS comenzó una campaña para aumentar el cumplimiento voluntario.
Durante el año, el gobierno inició un proyecto para capacitar 800 familias de bajos ingresos que tenían al menos un miembro con discapacidad para abrir microempresas. El gobierno también inauguró las instalaciones remodeladas del centro más grande de rehabilitación de la ciudad a un costo de 150,000 balboas. Igualmente, el gobierno comenzó el desembolso de un millón de balboas en subsidios para 800 padres de bajos ingresos de niños con discapacidad. El gobierno donó equipo de rehabilitación, que incluye muletas, sillas de ruedas, y sillas para aquellos con parálisis cerebral, para las personas con discapacidad.
Minorías Nacionales/Raciales/Étnicas
Los grupos minoritarios generalmente se integraron a la sociedad, pero persistían problemas de discriminación contra negros, indígenas y otras comunidades étnicas. A veces la discriminación fue patente en contra de los inmigrantes más recientes, en especial los chinos. Hubo un estimado de 150,000 a 200,000 personas de descendencia china. Las diferencias culturales y el obstáculo del idioma impidieron que muchos inmigrantes chinos se integraran completamente a la sociedad. Los insultos raciales dirigidos a los asiáticos continuaron siendo utilizados abiertamente por parte de la población general, y números sustanciales de residentes chinos de primera generación a menudo fueron sujetos a la discriminación. Las segundas y terceras generaciones chinas eran vistas como diferentes de los inmigrantes nuevos y generalmente fueron aceptadas en la sociedad si se asimilaban a ella.
Junto con los chinos, los residentes del Medio Oriente y de la India también continuaron sufriendo tratos discriminatorios. Los tres grupos generalmente trabajaban en los comercios minoristas del país, particularmente en áreas urbanas. Los inmigrantes fueron concedidos menos protección legal en sus actividades comerciales que los ciudadanos. Una disposición constitucional que reserva para los ciudadanos del país el negocio al detal generalmente no fue puesta en práctica. No obstante, por ley no se permite a los inmigrantes ser dueños de sus negocios como propietarios únicos y en ocasiones encontraron dificultades burocráticas para la práctica de sus profesiones.
El racismo contra los negros fue generalmente sutil, y con frecuencia relacionado a la admisión o entrada a restaurantes, clubes u otros establecimientos comerciales. Los negros constituían por lo menos el 14 por ciento de la población, pero no estuvieron suficientemente representados en los puestos más altos del poder político y económico. Muchos negros siguieron aglomerados en la económicamente abatida provincia de Colón y en las vecindades más pobres de la ciudad de Panamá.
Los de tez más clara de la élite del país discriminaron contra los ciudadanos de piel más oscura mediante prácticas de empleo preferenciales en el sector privado y manipulaciones de los recursos gubernamentales en el sector público.
La discriminación racial contra varios grupos étnicos minoritarios fue evidente en los lugares de trabajo. En general, las personas de piel más clara estaban representadas de manera desproporcionada en las posiciones gerenciales y en los trabajos que exigían tratos con el público, tales como cajeros en bancos y recepcionistas.
Los Indígenas
La ley proporciona a los indígenas los mismos derechos políticos y legales que a otros ciudadanos, protege la identidad étnica y los idiomas nativos, y exige que el Gobierno provea programas de alfabetización bilingüe en las comunidades indígenas. Las personas indígenas, que comprenden aproximadamente el 9.5 por ciento de la población, poseen derechos legales de tomar parte en las decisiones que afectan sus tierras, culturas, tradiciones y la distribución de recursos naturales. Existen comarcas indígenas gobernadas por jefes de la tribu, para cinco de los siete grupos indígenas, que incluyen a los Emberá-Wounaan, los Ngöbe-Buglé y los Kuna. Las tribus mucho más pequeñas, las Bri-Bri y Naso, residen cerca de la frontera con Costa Rica y no poseen comarcas oficialmente reconocidas.
El Ministerio de Gobierno y Justicia mantiene una Oficina de Política Indigenista. Aunque la ley gubernamental es la autoridad máxima en las comarcas indígenas, los grupos locales mantienen considerable autonomía. El gobierno reconoce los tradicionales ritos matrimoniales de los Kuna como equivalentes a la ceremonia civil. Las leyes protegen los derechos de propiedad intelectual de las obras de arte indígenas y establecen regulaciones para las ferias artesanales. Pese a la protección legal y la condición oficial de igualdad, los indígenas generalmente contaban con un nivel de pobreza, enfermedad, desnutrición y analfabetismo más alto que el resto de la población. La tasa de pobreza de la población indígena se estimó entre 90 y 98 por ciento, dependiendo del grupo.
Con excepción de Kuna Yala, cuyos líderes hicieron cumplir sus límites territoriales y mantuvieron su integridad cultural, los grupos indígenas no habían tenido éxito en el uso de su autonomía para preservar su cultura y desarrollar independencia económica.
Debido a que muchos indígenas no tenían un dominio adecuado del español, con frecuencia malinterpretaban sus derechos y no utilizaban los canales legales cuando se veían amenazados. El gobierno no proporcionó tribunales legales en áreas indígenas y no atendieron problemas específicos en cuanto a los derechos de propiedad y de uso de recursos. La comarca Kuna de Madugandí se quejó de invasiones por pobladores que estaban deforestando sus tierras. Los Ngöbe estuvieron amenazados por la ubicación aislada de su comarca, la invasión por parte de pobladores y la pobreza generalizada. Los Emberá-Wounaan lucharon por proteger la propiedad intelectual con respecto a sus plantas medicinales.
La discriminación social y laboral contra los indígenas es extendida. Los empleadores con frecuencia no proporcionaban a los trabajadores indígenas derechos básicos dispuestos de conformidad con las leyes laborales, tales como salario mínimo, beneficios de seguro social, indemnización por despido y seguridad laboral. Los trabajadores indígenas de las plantaciones de azúcar, café y banano del país continuaron laborando bajo peores condiciones que las de sus contrapartes no indígenas. La probabilidad de que se les proveyera a los trabajadores inmigrantes indígenas vivienda o alimentos de calidad era escasa, pero sí muy probable que sus hijos tendrían que trabajar largas horas de trabajo pesado en fincas, que los hijos de personas no indígenas (ver Sección 6.d.).
Otros Abusos Sociales y Discriminación
Una ley que prohíbe la homosexualidad no fue aplicada. La marcha del orgullo gay en marzo estuvo encabezada por la ex Miss Universo Justine Pasek, quien pidió por la tolerancia. La ONG Hombres y Mujeres Nuevos de Panamá afirmó que los empleadores discriminaban contra personas que se declaran abiertamente homosexuales.
La ley prohíbe la discriminación contra personas con VIH/SIDA en el empleo y la educación, pero la discriminación siguió siendo común debido a la ignorancia de la ley y del VIH/SIDA. El Gobierno proporcionó tratamiento para el VIH/SIDA en por lo menos un 80 por ciento de los casos a través del Ministerio de Salud y el Seguro Social, pero el Gobierno tuvo problemas para mantener medicamentos retrovirales en existencia.
Sección 6 Derechos de los Trabajadores
a. El Derecho de Asociación
La ley reconoce el derecho de los trabajadores del sector privado de crear sindicatos y ser miembros del grupo de su escogencia, sujetos a la inscripción del sindicato por el gobierno. La ley establece como tamaño mínimo de los sindicatos del sector privado 40 trabajadores, y permite un sindicato por establecimiento. Los gremios basados en grupos con especialidades también pueden operar en el mismo establecimiento. La ley establece que si el Gobierno no responde a una solicitud de inscripción en 15 días, el sindicato automáticamente adquiere reconocimiento con todos los derechos y privilegios de conformidad con la ley. Las asociaciones sindicales se quejaron de que dicha inscripción automática no funcionaba en la práctica. Los empleados de compañías pequeñas pueden organizarse bajo un grupo coordinador más grande de trabajadores con especialidades similares y formar un sindicato, siempre que el número de los empleados sea de por lo menos 40. La ley también permite que los líderes sindicales mantengan sus puestos en el sindicato si son despedidos de sus trabajos.
No hubo novedades en cuanto a la solicitud de 2005 por el Comité de Expertos de la OIT de que el gobierno tomara medidas para enmendar la legislación nacional para exigir un mínimo de 50 servidores públicos para establecer un sindicato.
Para finales del año, no hubo estadísticas fiables sobre el porcentaje del total de la fuerza laboral que estaba organizada.
No hubo noticias durante el año con relación a las exigencias de 270 trabajadores destituidos del sector público de electricidad y telecomunicaciones para la indemnización adicional al pago del gobierno en noviembre de 2005 por 800,000 balboas, como resultado de un fallo de 2001 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El Gobierno y los partidos políticos ejercieron influencia política, ideológica, o financiera sobre algunos sindicatos.
b. El Derecho a Organizarse y Negociar Colectivamente
La ley le concede a la mayoría de los trabajadores del sector público y a todos los del sector privado, el derecho a organizarse y negociar colectivamente, lo cual fue ampliamente ejercido por los sindicatos de trabajadores del sector privado. La ley establece una sección de conciliación en el Ministerio de Trabajo para resolver las quejas laborales privadas y proporciona procedimientos para el arbitraje.
Los trabajadores públicos tuvieron una asociación que consistía en 21 asociaciones de trabajadores públicos, pero ésta no cerró ni negoció acuerdos de pactos colectivos porque sólo aproximadamente un 14.5 por ciento de los trabajadores gubernamentales estaban protegidos del despido arbitrario como empleados certificados de carrera. Durante el año, la Defensoría del Pueblo informó que había recibido 214 denuncias de supuestos despidos injustificados de empleados públicos. La ley otorga a algunos empleados públicos el derecho limitado a la huelga, con excepción de aquellos en áreas vitales para el bienestar y la seguridad pública, tales como la policía y los trabajadores de salud. Por lo menos un 25 por ciento de la fuerza laboral debe continuar trabajando para proporcionar un mínimo de servicio, en el caso de trabajadores administrativos, y el 50 por ciento de los trabajadores que proporcionan “servicios públicos esenciales”, tales como los del transporte, bomberos, telecomunicaciones y correo, debe seguir proveyendo esos servicios. No hubo información sobre si el gobierno había respondido al Comité de Expertos de la OIT en cuanto a los comentarios del 2005 de que la inclusión de los trabajadores del transporte bajo la ley sobre la limitación de huelgas en los sectores de servicios esenciales va más allá de los servicios esenciales en el sentido estricto del término.
La ley prohíbe que federaciones y confederaciones hagan llamados a la huelga. No hubo novedades en cuanto a la solicitud del 2005 del Comité de Expertos de la OIT de que la legislación fuese enmendada para permitir que las federaciones y confederaciones gocen del derecho a la huelga.
La ley que rige la autonomía de la Autoridad del Canal de Panamá prohíbe a sus 9 mil empleados el derecho a huelga, pero sí permite que los sindicatos se organicen y que negocien colectivamente sobre temas como las horas de trabajo, la seguridad, y proporciona arbitraje para resolver conflictos.
Los empleadores en la industria minorista comúnmente contrataban a trabajadores temporales para evadir los requisitos del Código de Trabajo para los empleados permanentes. En empleos de servicios que exigen menos destrezas, los empleadores contrataban con frecuencia a empleados bajo contrato de tres meses durante varios años, en ocasiones enviando a dichos empleados a casa por un mes y luego contratándolos nuevamente. Los empleadores también evadieron la ley que exige un aviso de dos semanas para el despido, separando a algunos empleados una semana antes de un día feriado. Debido a las leyes laborales que dificultaban el despido de empleados con dos años de servicio o más, fue común la práctica de contratar a trabajadores por un año y 11 meses y seguidamente despedirlos.
Los empleadores negociaron cada vez más directamente con los trabajadores no sindicados antes de que se formaran los sindicatos o que tuvieran presencia mayoritaria en el lugar de trabajo. Según datos del Ministerio de Trabajo, desde 1990 aproximadamente 645 de 998 acuerdos colectivos fueron negociados directamente entre los empleadores y los trabajadores.
Se permitió la presencia de sindicatos y la negociación colectiva en las zonas procesadoras para la exportación (ZPE). No hubo información sobre alguna respuesta por parte del gobierno al Comité de Expertos de la OIT, por la solicitud de 2005 de que el gobierno confirmara si los trabajadores en las ZPE tienen el derecho a huelga. Se considera legal una huelga sólo después de que se agotaran los 35 días laborales de conciliación; de otra forma, los trabajadores en huelga pueden ser multados o despedidos. La ley sobre las ZPE no menciona arbitraje ni procedimientos específicos para resolver los conflictos laborales en los tribunales.
Las mismas leyes laborales que rigen las ZPE se aplican a los centros de llamadas (o call centers en inglés). Hubo aproximadamente 945 empleados en las 13 ZPE del país y hasta 10,000 empleados en 34 centros de llamadas. Las disposiciones sobre el salario mínimo se aplican en las ZPE y en los centros de llamadas y los salarios eran usualmente más altos en estos últimos que en la economía en general. En las ZPE, los trabajadores podían llegar a un acuerdo para tomar otro día de descanso en lugar del período obligatorio del domingo estipulado en la ley, y recibir compensación por horas extraordinarias basándose en un diferencial fijo del 25 por ciento, comparado con un sistema complejo y más costoso de acuerdo con el Código de Trabajo.
La ley que estableció el área económica especial en la antigua Base Aérea de Howard contiene disposiciones para facilitar una mayor flexibilidad laboral en cuanto a las disposiciones sobre el salario mínimo y el día de descanso obligatorio utilizadas en las ZPE. Los trabajadores en esta área económica especial tienen el derecho a la huelga, organizarse y participar en negociaciones colectivas.
c. Prohibición de Trabajos Forzados u Obligatorios
La ley prohíbe el trabajo forzado u obligatorio, entre ellos el realizado por adultos o niños, y no hubo reportes de que dichas prácticas ocurrieran.
d. Prohibición del Trabajo Infantil y la Edad Mínima para Empleo
La ley contiene disposiciones que evitan la explotación de menores en el lugar de trabajo. El Ministerio de Trabajo tiene responsabilidad para ponerla en práctica. Aunque el gobierno asignó inadecuadamente el personal y los fondos, el ministerio fue razonablemente eficaz en poner en práctica la ley sobre el trabajo infantil en el sector formal. Hasta diciembre, el ministerio había realizado 369 inspecciones de negocios en la ciudad de Panamá para garantizar el cumplimiento con las reglamentaciones en cuanto al trabajo infantil, así como 139 inspecciones en el interior del país. No obstante, el trabajo infantil en la agricultura y en el sector informal de la economía siguió siendo un problema.
El 12 de junio el gobierno emitió un decreto que identifica las peores formas de trabajo infantil en el país, y que proscribe el trabajo infantil que esté involucrado inherentemente en actividades peligrosas, entre ellas el trabajo subterráneo, uso de químicos peligrosos, maquinaria pesada, así como las labores en la construcción, la venta de bebidas alcohólicas, la recolección de basura y el servicio doméstico en hogares.
La ley prohíbe el empleo de niños menores de 14 años con excepción de niños de 12 años y mayores que realicen trabajos ligeros en granjas hasta seis horas al día que no interfieran con sus horas escolares. La ley prohíbe el empleo de niños menores de 15 si el menor no ha terminado la escuela primaria. El trabajo infantil fue un problema en algunas provincias y en algunos sectores económicos.
Los niños menores de 18 años legalmente no pueden trabajar más de seis horas diarias ni de noche. La ley incluye una prohibición sobre el empleo de menores de 18 años para trabajos peligrosos. El Ministerio de Trabajo aplicó estas disposiciones como respuesta a quejas interpuestas y podía ordenar la terminación del empleo no autorizado. El Gobierno reconoció que no pudo poner en práctica algunas disposiciones laborales con respecto al trabajo infantil en áreas rurales, y sólo realizó inspecciones limitadas debido a la falta de personal (ver Sección 6.e).
Las violaciones por labores desempeñadas por menores ocurrieron con mayor frecuencia en áreas rurales, tanto en la agricultura de subsistencia como la comercial, especialmente durante las cosechas de caña de azúcar, café, palma, melón y tomate. Los dueños de fincas usualmente pagaban según la cantidad cosechada, causando que muchos trabajadores trajeran a sus niños pequeños al campo para ayudar con el trabajo. A diferencia del año pasado, no hubo reportes creíbles de que el trabajo infantil continuara en el sector comercial del banano.
El problema del trabajo infantil en áreas agrícolas recaía principalmente en las familias indígenas que migraban con frecuencia fuera de sus comarcas aisladas en busca de trabajos remunerados (ver Sección 5). Estas frecuentes migraciones interrumpieron los estudios.
El trabajo infantil doméstico fue un problema. Según el Censo del 2000, más de 6,000 niños entre las edades de 10 y 17 trabajaron como empleados domésticos. La aplicación de la ley por parte del gobierno en cuanto a las violaciones por el trabajo doméstico fue débil tradicionalmente porque el lugar de trabajo es una residencia privada.
Muchos niños continuaron trabajando en el sector informal de la economía como vendedores en las calles, limpiabotas, limpiadores de ventanas de carros, empacadores de alimentos en supermercados, recogedores de basura, o mendigos. Una encuesta de 2005 de la OIT, la más reciente disponible, estimó que 52,000 niños entre las edades de 5 y 17 trabajaban en el sector informal. El gobierno estimó que había 15,000 niños empleados o trabajando por cuenta propia de manera informal en áreas urbanas. Aproximadamente el 45 por ciento de estos niños no asistieron a la escuela.
El Gobierno, la OIT, y la ONG Casa Esperanza financiaron una campaña de comerciales en televisión y publicidad para detener el trabajo infantil. Casa Esperanza administró 56 centros en todo el país para reducir el trabajo infantil, y a través de su proyecto DESTINO, manejó 41 centros educacionales para niños y jóvenes.
e. Condiciones Aceptables de Trabajo
La ley establece tarifas de salarios mínimos para regiones específicas y para la mayoría de las categorías de trabajo, excluyendo a los trabajadores del sector público. El salario mínimo oscila entre 0.89 a 1.68 balboas por hora, dependiendo de la región y del sector. Este salario no proporcionaba un nivel de vida decente para un trabajador y su familia. El nivel de ingreso anual estimado de la pobreza fue de 953 balboas, que estaba por debajo del nivel del salario mínimo. La mayoría de los trabajadores formalmente empleados en áreas urbanas ganaban el salario mínimo o más. Aproximadamente el 40 por ciento de la población, sin embargo, trabajó en el gran sector informal y ganaba mucho menos que el salario mínimo. Este fue particularmente el caso en la mayoría de las áreas rurales, en donde trabajadores no calificados ganaban de tres a seis balboas diarios sin beneficios. El gobierno no aplicó las leyes laborales en la mayoría de las áreas rurales.
La ley establece una semana laboral estándar de 48 horas; dispone de por lo menos un período de descanso de 24 horas a la semana, limita la cantidad de horas trabajadas por semana, dispone la prima para las horas extraordinarias, prohíbe las horas extraordinarias excesivas u obligatorias. El Ministerio de Trabajo generalmente aplicaba estos estándares en el sector formal.
El Ministerio de Trabajo es responsable de establecer y hacer cumplir los estándares de salud y seguridad y por lo general así lo hizo. Hasta diciembre, el Ministerio de Trabajo había realizado 2,179 inspecciones en lugares de trabajo en la ciudad de Panamá y 5,331 inspecciones en el interior para verificar el cumplimiento de las leyes laborales.
Aunque los inspectores del Ministerio de Trabajo y los de la Sección de Salud Ocupacional de la Administración del Seguro Social llevaron a cabo inspecciones periódicas en los sitios de trabajo peligrosos y respondieron a las quejas, el Gobierno no aplicó adecuadamente los estándares de salud y seguridad. Los trabajadores de la construcción y sus empleadores fueron poco estrictos sobre el cumplimiento de las medidas básicas de seguridad. Los trabajadores también tienen el derecho de salir de situaciones que presenten peligro inmediato a la salud o seguridad sin arriesgar su empleo. Generalmente no se les permitió hacerlo si la amenaza no era inmediata, pero podían solicitar una inspección de salud y de seguridad para determinar el alcance y la naturaleza del peligro.