Boletines de Prensa 2008
INFORME ANUAL SOBRE PRÁCTICAS DE DERECHOS HUMANOS EN 2007
PANAMÁ
Panamá, una democracia constitucional cuyo poder ejecutivo electo se compone de un presidente y dos vicepresidentes, cuenta con una población de aproximadamente tres millones de habitantes. En las elecciones nacionales de 2004, que fueron consideradas generalmente libres y justas por observadores internacionales y nacionales, los votantes eligieron como Presidente a Martín Torrijos del Partido Revolucionario Democrático. Las autoridades civiles generalmente mantuvieron un control efectivo de las fuerzas de seguridad.
Aunque en general el gobierno respetó los derechos humanos de sus ciudadanos, persistieron problemas graves en varias áreas. Los problemas de derechos humanos más significativos incluyeron las duras condiciones de las prisiones, con informes de abusos por parte de los guardias; detenciones preventivas prolongadas; corrupción, ineficacia, y manipulación política del sistema judicial; presión política sobre los medios; determinación de la ciudadanía; discriminación y violencia contra la mujer; trata de personas; discriminación contra comunidades indígenas; y trabajo infantil.
EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
Sección 1 Respeto a la Integridad de la Persona, Incluyendo la Libertad de Oponerse a:
a. La Privación Arbitraria o Ilegal de la Vida
No hubo reportes de que el gobierno o sus agentes cometieran homicidios arbitrarios o ilegítimos.
Para finales del año, los tribunales estaban revisando los casos en cuanto a ciertos crímenes cometidos durante la dictadura militar de 1968-89, el gobierno informó que estaba comprometido en abordar cada caso de manera individual. A finales del año, la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos (CIDH) no había admitido formalmente estos casos en su registro de casos. La Oficina de Seguimiento de la Comisión de la Verdad continuó su solicitud al Ministerio Público de abrir o reabrir 16 casos y proceder con otros 17 casos de muertes durante la dictadura militar de 1968-89.
b. Desapariciones
No hubo reportes de desapariciones por motivos políticos. En septiembre, la Corte Suprema de Justicia falló que la ley de prescripción impedía más enjuiciamiento de cuatro de los 33 casos de personas que desaparecieron durante la dictadura militar de 1968-89. No hubo nueva información en cuanto a un número de casos para los cuales la Oficina de Seguimiento de la Comisión de la Verdad había solicitado una investigación por parte de la Procuraduría General. A finales del año, la Procuradora General esperaba una decisión de la Corte Suprema de Justicia para enjuiciar o desestimar los casos basados en la ley de prescripción.
No hubo nueva información y no se esperaba ninguna, en cuanto a la identificación de 16 a 20 cuerpos humanos encontrados en 2004, enterrados en la antigua isla penal de Coiba. La Oficina de Seguimiento de la Comisión de la Verdad y el Ministerio Público continuaron con escasez de fondos para realizar pruebas de ADN para identificar los restos y el área siguió sin resguardo de las autoridades. Debido a las demoras burocráticas, el Ministerio Público aún no había desembolsado los fondos asignados para apoyar las excavaciones e investigaciones relacionadas con la desaparición en 1971 del sacerdote católico de origen colombiano Héctor Gallego.
c. Tortura y Otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes
La constitución prohíbe el trato o castigo que perjudique la integridad física, mental o moral de las personas.
Los guardias en las prisiones algunas veces abusaban físicamente de los reclusos. Hasta octubre, la Dirección de Responsabilidad Profesional (DRP) de la Policía Nacional de Panamá (PNP) había investigado 23 casos de abuso policial contra prisioneros. El Defensor del Pueblo recibió 17 denuncias de abuso contra los guardias de la PNP.
Condiciones de las Prisiones y Centros de Detención
Las condiciones en las prisiones siguieron siendo duras y, en algunos casos, amenazaba la vida. Muchos de los problemas dentro de las prisiones se derivaron del hacinamiento y la falta de separación de los internos según el tipo o la gravedad del delito cometido. Hasta octubre, el sistema penitenciario, que tenía una capacidad oficial para 7,126 personas, albergaba a 11,445 prisioneros. La mayoría de las prisiones permanecían dilapidadas y había hacinamiento. A pesar de la recomendación en el 2004 del Defensor del Pueblo de que el gobierno empezara a cerrar la prisión de la Chorrera debido al hacinamiento y las condiciones sumamente insalubres, ésta permaneció abierta con 471 internos. El abuso por parte de guardias de las prisiones, principalmente de custodios de la PNP, fue un problema. Las investigaciones de la DRP dieron como resultado sanciones administrativas contra 3,043 agentes, entre ellos 701 por no seguir órdenes, y 193 por ausencias no autorizadas. Hasta agosto, el Ministerio Público había abierto casos contra 26 agentes por corrupción, abuso de autoridad, violencia y otras ofensas.
Las autoridades de las prisiones proveyeron atención médica inadecuada. El VIH/SIDA, la tuberculosis, la hepatitis B, y otras enfermedades contagiosas fueron comunes entre la población reclusa. Hasta agosto, aproximadamente 13 internos habían muerto en el complejo de La Joya y La Joyita debido a varias causas, entre ellas el SIDA, ataques al corazón, apoplejías, neumonía y enfermedades renales. Durante el año sólo 12 doctores sirvieron en el sistema penitenciario; ellos proporcionaron atención médica durante horas limitadas en la mañana. En una encuesta de junio, la organización no gubernamental (ONG) Justicia y Paz, un grupo de observación de derechos humanos de la Iglesia Católica informó que los prisioneros en las prisiones de Tinajitas y El Renacer denunciaron que las autoridades no proporcionaban servicios de salud mental.
Los prisioneros en el complejo de La Joya y La Joyita tenían acceso a agua potable sólo entre 6:00 a.m. y 6:00 p.m. diariamente. El Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) informó que este problema se debió a la falta de mantenimiento de la planta de agua en el complejo de la prisión.
El 6 de enero, seis individuos encapuchados entraron a las instalaciones del Centro Vocacional Basilio Lakas en Colón y dispararon, matando al interno Omar Frutos de 17 años e hiriendo a Eliécer Cuevas de 15 años. Las autoridades informaron que la seguridad inefectiva en la prisión permitió que los perpetradores entraran a las instalaciones. El 9 de enero, las autoridades capturaron a Oscar Sugotes y Franklin Francis, junto con otras cuatro personas presuntamente involucradas con la entrada forzada a la prisión. A finales del año, las seis personas estaban bajo custodia en espera de juicio.
No hubo información disponible en cuanto a la cantidad de agentes civiles que la Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP) destituyó por corrupción.
La DGSP dependió de 918 agentes de la PNP para suministrar la seguridad interna y del perímetro en todas las prisiones. Había 673 custodios en todo el sistema penitenciario. Como en años anteriores, la DGSP continuó usando agentes regulares de la PNP, quienes algunas veces carecían de la capacitación para encargarse de las responsabilidades carcelarias, para llenar los vacíos en el personal. En las prisiones controladas por la PNP, los prisioneros denunciaron violaciones de derechos humanos, como el tiempo limitado fuera de las celdas y el acceso limitado a visitas familiares. Los custodios civiles son responsables de los reclusos dentro de Nueva Esperanza, Tinajitas, El Renacer, y las prisiones centrales de mujeres en las provincias de Panamá y Chiriquí. Las prisiones de mujeres sólo empleaban custodias femeninas. La DGSP no tiene la autoridad para disciplinar a los guardias de las prisiones con sanciones penales y civiles, pero presentaron denuncias contra custodios de la PNP ante la PNP. Sólo el consejo disciplinario de la PNP tiene la autoridad para sancionar a un agente de la PNP o a un custodio.
Algunas veces las pequeñas cárceles adyacentes a las estaciones de policía locales que se encuentran en todo el país, detenían a los prisioneros por toda la duración de sus sentencias, pero los agentes policiales que los custodiaban carecían de la capacitación necesaria sobre custodia para evitar los abusos.
Aunque las condiciones en las prisiones para mujeres y en los centros de detención juvenil fueron notablemente mejores que en las cárceles de hombres adultos, las internas, en particular aquellas en el área principal de detención, según se dice, sufrieron de hacinamiento, escasos cuidados médicos, y carencia de artículos básicos para su higiene personal. No hubo reportes de violencia sexual o de otro tipo en las prisiones de mujeres. Estas prisiones fueron administradas por directoras, custodias y secretarias.
Con la excepción de una instalación moderna cerca de la Ciudad de Panamá, los centros de detención juvenil preventiva y de custodia en todo el país sufrieron de recursos inapropiados para proveer educación o supervisión. Hasta el 7 de junio, aproximadamente 104 internos que no habían sido condenados permanecieron en prisión. Con frecuencia los detenidos preventivos compartían celdas con prisioneros sentenciados, debido a la falta de espacio.
En abril un grupo independiente de derechos humanos informó que aunque las autoridades penitenciarias dieron permiso para entrar, los agentes de la prisión les rechazaron el acceso al Centro Femenino Cecilia Orillac de Chiari. El Sistema Penitenciario con el Ministerio de Gobierno y Justicia permitió el acceso de grupos a otras prisiones. La Defensoría del Pueblo tenía un programa establecido de visita a prisiones, y el gobierno generalmente permitió al personal de la Defensoría hablar con los prisioneros sin vigilancia. Los prisioneros expresaron temor por represalias si se quejaban. Justicia y Paz trajo a la atención de las autoridades los abusos cometidos en las prisiones.
d. Arrestos o Detenciones Arbitrarias
La ley prohíbe el arresto y la detención arbitraria, y el gobierno generalmente cumplió con estas prohibiciones. La ley permite excepciones cuando un agente de la policía detiene a una persona durante la comisión de un delito, o cuando un individuo interfiere con las acciones de un agente. La ley dispone que los sospechosos se lleven sin demora ante un juez. No obstante, la falta de un proceso expedito continuó siendo un problema. La ley exige que los agentes que realizan el arresto informen inmediatamente a los detenidos las razones del arresto o detención y su derecho a recibir asesoría legal inmediatamente. Existe un sistema de fianzas en funcionamiento, y se les permitió a los detenidos acceso rápido a los familiares. La policía arrestó y detuvo a 2,728 niños por infracciones menores durante batidas en las vecindades.
El Papel de la Policía y del Aparato de Seguridad
La PNP y la Policía Técnica Judicial (PTJ) son las únicas agencias policiales en el país. Aun cuando su misión principal es la aplicación de la ley, a la PNP también se le asigna la seguridad en prisiones y fronteras. El país no tiene un ejército. La PNP está bajo la autoridad civil del Ministerio de Gobierno y Justicia. Había aproximadamente 15,000 agentes de la policía. La PTJ, una entidad semi-autónoma cuya jefatura es designada por la Corte Suprema de Justicia, es una sección separada de la aplicación de la ley y realiza investigaciones penales en apoyo a los fiscales. La ley incluye normas específicas para el uso de la fuerza, incluyendo la fuerza letal; exige que los agentes de la policía respeten los derechos humanos; y prohíbe la instigación o tolerancia de la tortura, la crueldad u otro tipo de conducta inhumana o degradante.
La corrupción entre los agentes de policía siguió siendo un problema. En julio, los medios de comunicación informaron que internos le pagaron a las autoridades penitenciarias para que remodelaran sus celdas y llevaran a la prisión televisores, máquinas de fax, microondas y otros aparatos electrónicos. El Ministerio de Gobierno y Justicia destituyó a oficiales penitenciarios y directores de prisión que estaban presuntamente involucrados en estos incidentes. Aunque los directores de la PNP y la PTJ algunas veces aplicaban medidas disciplinarias contra agentes con participación comprobada en actividades ilícitas, en general ambas organizaciones tomaron medidas correctivas sólo como reacción a los casos con abusos serios.
La PTJ y la PNP tienen oficinas de responsabilidad profesional que actúan como organismos de asuntos internos para responsabilizar a los agentes por sus acciones. Ambas poseen personal independiente de investigación, la autoridad administrativa para iniciar investigaciones internas y un proceso legal definido. Durante el año, la PNP aumentó su personal de asuntos internos al nombrar a tres agentes investigadores adicionales.
El Subdirector y el Secretario General de la PNP abordaron los problemas de derechos humanos que se presentaron en la fuerza de la policía. Hasta octubre, el defensor del pueblo en cuanto a los derechos humanos recibió 30 denuncias contra la policía por abusos de autoridad. La PTJ también registró una cantidad de denuncias sobre abuso de autoridad por parte de la policía. En diciembre, el Ministerio de Gobierno y Justicia llevó a cabo un seminario nacional de dos días sobre derechos humanos con aproximadamente 30 líderes de varias instituciones gubernamentales de seguridad para tratar temas de derechos humanos, entre ellas la Policía Nacional y el Sistema Penitenciario.
Hasta agosto, la DRP había recibido 776 denuncias contra la policía, incluyendo 95 casos de abuso de poder o conducta poco profesional, 117 casos de corrupción y 93 casos de maltrato físico. Hasta agosto la DRP destituyó a 109 oficiales.
La PTJ recibió denuncias del público y los oficiales podían hacer denuncias anónimas de corrupción y otros problemas. Para finales del año la Dirección de Responsabilidad Profesional de la PTJ había abierto 250 casos nuevos en cuanto a corrupción y otras violaciones. La PTJ destituyó a 61 agentes por varias violaciones, incluyendo por corrupción y abandono de sus funciones.
Arresto y Detención
La ley dispone la revisión judicial de la legalidad de una detención, ordena la libertad inmediata de cualquier persona detenida o arrestada ilegalmente, y prohíbe a la policía la detención de sospechosos por más de 24 horas sin haber comparecido ante un juez. En mayo el gobierno implementó una nueva ley que extendió la detención de 24 a 72 horas para los menores. La fase de investigación preliminar puede durar de ocho días hasta dos meses y la fase de investigación de seguimiento otros dos a cuatro meses, dependiendo de la cantidad de sospechosos. Los tribunales y el Ministerio Público frecuentemente otorgaron extensiones en los límites de tiempo, dejando a los acusados en detención por largos períodos sin acusación formal. Funcionarios de la corte y otros observadores criticaron a los jueces y fiscales por el uso excesivo de esta medida. Aun cuando la ley establece la libertad bajo fianza, en la práctica los jueces se negaron con frecuencia a concederla. A los detenidos se les permitió acceso expedito a asesoría jurídica y a familiares, y el Gobierno proporcionó un abogado a los acusados indigentes.
Las detenciones preventivas extendidas continuaron siendo un problema grave debido en parte al uso de un sistema escrito inquisidor. Según estadísticas gubernamentales, aproximadamente el 60 por ciento de los prisioneros eran personas en detención preventiva. Con frecuencia la detención preventiva era prolongada y en algunos casos excedía la sentencia máxima del supuesto delito.
e. Negación de un Juicio Público Justo
Aun cuando la ley establece un poder judicial independiente, el sistema judicial estuvo susceptible a la corrupción y a las influencias externas, incluyendo manipulación por otros órganos del estado. El Presidente nombra a nueve magistrados de la Corte Suprema de Justicia por períodos de 10 años, sujetos a la ratificación por la Asamblea Nacional. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia nombran, a su vez, a jueces de apelación (Tribunal Superior), quienes nombran a los jueces de circuito y municipales en sus respectivas jurisdicciones. Aunque estos nombramientos judiciales supuestamente se hacen sobre la base de un sistema de mérito, algunos grupos de la sociedad civil mantuvieron que el sistema estaba socavado por influencias políticas y por interferencias indebidas de jueces de mayor nivel.
A nivel local, los alcaldes nombran a los corregidores (jueces administrativos), quienes ejercen jurisdicción en casos civiles menores y poseen amplios poderes para arrestar e imponer multas o sentencias de prisión de hasta un año. Fuera de la Ciudad de Panamá, este sistema tuvo serios inconvenientes. Los acusados no poseían amparos de procedimientos adecuados. Los corregidores generalmente no eran abogados, no habían completado su educación secundaria y en algunos casos, eran corruptos. En la práctica, los procedimientos para apelaciones generalmente no existían. Los acusados pudientes pagaban multas mientras que los acusados más pobres iban a la cárcel, lo cual contribuyó al hacinamiento de la misma.
Procedimientos de los juicios
La ley dispone que todos los ciudadanos acusados de la comisión de delitos tengan derecho a asesoría, que se les presuma inocente hasta tanto no se compruebe su culpabilidad, se abstengan de incriminarse ellos mismos o a sus familiares cercanos, y sean enjuiciados solamente una vez por un delito determinado. De no estar en la etapa de detención preventiva, el acusado podrá estar presente con su abogado durante la fase investigativa del proceso.
Los juicios están abiertos al público. La ley estipula juicios con participación del jurado, a elección del acusado, pero sólo en casos donde por lo menos uno de los cargos sea de asesinato. Los jueces podrán ordenar la presencia del detenido preventivo para que rinda o amplíe declaraciones, o para confrontar a los testigos. Los juicios son conducidos sobre la base de evidencias presentadas por el fiscal. Aun cuando los acusados tienen el derecho de estar presentes y de consultar a un abogado de manera oportuna, la ley permite juicios sin la presencia del acusado bajo ciertas circunstancias. Los acusados pueden confrontar o interrogar a los testigos en su contra y presentar testigos y pruebas a su favor. Los acusados y sus abogados tienen acceso a las pruebas en manos del gobierno pertinentes a sus casos. Los acusados tienen el derecho a la apelación.
La ley exige que el gobierno proporcione defensores públicos para los indigentes. No obstante, muchos de los defensores públicos fueron nombrados tarde en la investigación, luego de que el fiscal ya había evaluado la mayor parte de las evidencias y decidiera recomendar un juicio. La carga de los casos de los defensores públicos siguió siendo sumamente alta, con un promedio de 370 casos anuales por abogado. A finales del año el defensor público había contratado cinco nuevos abogados adicionales.
Prisioneros y Detenidos Políticos
No hubo reportes de prisioneros ni detenidos políticos.
Procedimientos y Remedios Judiciales Civiles
La constitución y el código judicial establecen un poder independiente judicial en asuntos civiles. La manipulación política del sistema judicial, como el tráfico de influencias, sigue siendo un problema y las demoras burocráticas obstaculizaron el acceso a los remedios judiciales y administrativos para las violaciones a los derechos humanos. Hubo problemas para la aplicación de órdenes de tribunales nacionales.
f. Interferencia Arbitraria en la Privacidad, la Familia, el Hogar, o en la Correspondencia
La ley prohíbe dichas acciones y el Gobierno en términos generales respetó dichas prohibiciones; sin embargo, hubo denuncias de que en algunos casos, las autoridades de la aplicación de la ley no se ciñeron a los requerimientos legales y llevaron a cabo allanamientos no autorizados.
En un esfuerzo por evitar allanamientos no autorizados, el Ministerio Público mantuvo un representante para aprobar los allanamientos en cada división de la PTJ. El representante aprobó varios allanamientos durante el año.
Sección 2 Respeto a las Libertades Civiles, Incluyendo:
a. Libertad de Expresión y de Prensa
La ley estipula la libertad de expresión y de prensa. En la práctica los individuos generalmente gozaron de la libertad de expresión, aunque hubo algunos intentos de impedirla.
Los medios independientes fueron activos y expresaron una variedad de perspectivas sin restricción. El gobierno poseía una estación de televisión y una estación de radio. La ley prohíbe a los periódicos mantener concesiones de radio y televisión, y viceversa. Los medios de comunicación internacionales operaron libremente en el país.
Los periodistas y las organizaciones defensoras de la libertad de prensa informaron que el gobierno participaba en una manipulación sustancial del libre flujo de información. Los periodistas alegaron que el gobierno compró espacios publicitarios para premiar a organizaciones de noticias que publican historias favorables y retiró fondos de publicidad de las organizaciones de noticias que participaban en cobertura desfavorable. Seguían pendientes las acciones legales contra muchos periodistas. La CIDH, la Asociación Interamericana de Prensa, los Reporteros sin Fronteras, y otros grupos criticaron estas medidas como esfuerzos para censurar a la prensa.
En mayo, la Asamblea Nacional aprobó enmiendas al código penal que establecen multas o el arresto de periodistas a los cuales una corte determine que haya violado la privacidad de funcionarios en cargos públicos; reconocen la difamación penal contra los periodistas, y permite que el gobierno enjuicie con pena de encarcelamiento a periodistas por publicar información secreta. Las ONG afirmaron que estas enmiendas amenazan la libertad de expresión y de prensa. Durante el año, el Defensor cubrió la posición de delegado responsable de la libertad de expresión y el acceso a información. Los periodistas caracterizaron la provisión de esta posición como un importante avance para la libertad de prensa. Al final del año no había avances en los 15 casos de difamación pendientes contra periodistas desde el 2005. No hubo noticias nuevas, y no se esperaba ninguna, en cuanto a la demanda por daños civiles del Magistrado de la Corte Suprema Winston Spadafora contra los periodistas de El Panamá América por difamación de carácter, en relación con los reportajes de su uso de fondos públicos para construir una carretera cerca de su casa.
Libertad en el uso de Internet
No hubo restricciones del gobierno en el acceso a Internet ni reportes de que el gobierno supervisara correos electrónicos o salas de conversaciones en Internet. Los individuos y grupos podían expresar pacíficamente sus opiniones a través de Internet, incluyendo por correo electrónico.
Libertad Académica y Eventos Culturales
No hubo restricciones del gobierno a la libertad académica o a eventos culturales.
b. Libertad de Reunión y de Asociación Pacífica
La ley establece los derechos a la libertad de reunión y asociación y el Gobierno generalmente respetó estos derechos en la práctica.
El 16 de agosto cientos de sindicalistas del SUNTRACS y miembros del grupo de sociedad civil Frente Nacional por los Derechos Económicos y Sociales marcharon en la Ciudad de Panamá para protestar la muerte por disparos de un miembro del SUNTRACS el 14 de agosto por tres obreros de la construcción de Odebrecht en Chilibre, en la carretera Panamá-Colón, y la muerte por disparos del 15 de agosto de otro miembro del SUNTRACS presuntamente por un oficial de la PNP en una protesta en Isla San Miguel. Las muertes surgieron de las violentas manifestaciones del 14 de agosto de SUNTRACS en contra de los obreros de Odebrecht, quienes se unieron al sindicato rival SITICOOP. A finales del año, tres obreros de Odebrecht y un oficial de la PNP estaban bajo custodia en espera de juicio.
c. Libertad Religiosa
La ley estipula la libertad de cultos siempre que la “moralidad cristiana y el orden público” sean respetados, y el Gobierno generalmente respetó este derecho en la práctica.
La ley prohíbe la ocupación de puestos públicos por parte de un clérigo, con excepción de los que están relacionados con la asistencia social, la educación o la investigación científica. El catolicismo romano gozó de ciertas ventajas sancionadas por el estado por encima de otras religiones, entre ellas, la enseñanza de la teología católica en escuelas públicas. Los padres de familia tenían el derecho de pedir que sus hijos fueran exentos de la instrucción religiosa.
A diferencia de años anteriores, el gobierno permitió a los rastafari usar rastas y sombreros en instalaciones educacionales y lugares de trabajo públicos. En casos donde las escuelas públicas o lugares de trabajo procuraban prohibir a los rastafari el uso de estos artículos, la persona rastafari podía obtener una carta del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)y el apoyo del defensor para rectificar el problema.
Abusos y Discriminación en la Sociedad
No hubo reportes de abusos, discriminación o acciones antisemitas en la sociedad. Hay una población judía de aproximadamente 10,000 personas.
Para una discusión más detallada, vea el Informe Internacional sobre la Libertad Religiosa 2007 (Inglés).
d. Libertad de Movimiento, Personas desplazadas internamente, Protección de refugiados y Personas Apátridas
La ley establece la libertad de movimiento dentro del país, el viaje al exterior, la emigración, y la repatriación, y el Gobierno en general respetó estos derechos. El Gobierno generalmente cooperó con la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para Refugiados (ACNUR) y otras organizaciones humanitarias en proveer protección y asistencia a personas desplazadas internamente, refugiados, regresar refugiados, buscadores de asilo, personas apátridas, y otras personas de preocupación. Un toque de queda a las 9:00 p.m. dirigidos a menores no acompañados en la Ciudad de Panamá y San Miguelito permaneció vigente. El Gobierno restringió la libertad de movimiento a ciudadanos colombianos que viven en el país bajo el estatus de protección temporal.
La ley prohíbe el exilio forzado y no hubo reportes de su uso.
Protección a los Refugiados
La ley estipula el otorgamiento de estatus de refugiado o de asilado, según se define en la Convención de la ONU de 1951 sobre el Estatus de Refugiados y su Protocolo de 1967, y el Gobierno ha establecido un sistema para proporcionar protección a los refugiados. En la práctica, el Gobierno proporcionó protección limitada contra la devolución, el regreso de las personas al país donde hay razón para creer que temen ser perseguidos, pero no había información precisa disponible sobre la cantidad de casos de devolución. En las fronteras con Colombia y Costa Rica, la Oficina Nacional para la Atención a los Refugiados (ONPAR) del Gobierno tenía presencia limitada, y los oficiales en las fronteras a veces no tenían un claro entendimiento de sus responsabilidades cuando trataban con personas que buscaban asilo o estatus de refugiado. No había estadísticas firmes sobre el número de personas que se acercaron al Gobierno durante el año en busca del estatus de refugiado. Para finales del año el Gobierno había otorgado el estatus de refugiado a 45 personas. Se reportó que 977 personas estaban viviendo en el país como refugiados, incluyendo a 45 personas a quienes se les había concedido el estatus de refugiado durante el año. Las 47 personas de la comunidad indígena Wounaan en Colombia, quienes obtuvieron el estatus de refugiado en 2006, permanecieron en el país. ACNUR observó que no había marco legal para otorgar la residencia a los refugiados. Aunque aproximadamente la mitad de los refugiados había llegado al país hace más de 15 años, el Gobierno todavía no les había otorgado el estatus de residente. Los refugiados enfrentaron dificultades para trabajar en el sector formal debido a los largos procesos burocráticos para obtener permisos de trabajo.
Un decreto de 1998 otorga protección a todas las personas que ingresen al país por “persecución estatal basada en raza, sexo, religión, nacionalidad, grupo social u opinión política”. El decreto otorga una protección humanitaria temporal de dos meses a las “personas desplazadas” en casos de gran afluencia. En la práctica el Gobierno no aplicó el límite de tiempo de dos meses. El decreto de 1998 estipula una reunión por parte de la comisión de refugiados cada tres meses para determinar el estatus de las personas que buscan el estatus de refugiado. La comisión se reunió tres veces durante el año y aceptó 22 casos.
El Gobierno también brindó protección temporal a individuos que no reúnen los requisitos para ser refugiados según la convención de 1951 y el protocolo de 1967. Esto incluyó la protección humanitaria temporal continuada de aproximadamente 542 personas desplazadas de la comunidad de afro-colombianos junto con aproximadamente 359 de sus dependientes, algunos de los cuales eran ciudadanos panameños. Entre los dependientes se encontraban niños nacidos en Panamá como resultado de matrimonios entre colombianos desplazados y ciudadanos panameños. ONPAR informó que durante el año, todos estos niños tenían acceso a la educación básica y los beneficios de salud concedidos a los ciudadanos. Debido al aislamiento geográfico, la falta de conocimiento de la necesidad de registrar los nacimientos, y las prácticas administrativas restrictivas por parte de algunos funcionarios, no obstante, con frecuencia los padres tenían dificultades en obtener certificados de nacimiento para estos niños, lo que restringió su libertad de movimiento y el acceso a la educación superior. El Gobierno no permitió a los colombianos desplazados desplazarse o trabajar fuera de sus pueblos asignados.
Aunque el Gobierno fue reacio en clasificar a los colombianos desplazados como refugiados, tomó algunas medidas con el gobierno colombiano y ACNUR para regularizar su estatus bajo otras categorías de inmigración. Algunas de estas personas han vivido en el país por años sin un estatus formal de refugiado. Muchos de ellos informaron al Gobierno y a ACNUR que no querían regresar a Colombia debido a los lazos familiares y culturales con las comunidades locales en donde viven.
ACNUR clasificó como “personas de preocupación” a aproximadamente 12,000 personas que viven en el país, que se cree necesitan protección internacional. Esto incluyó personas para quienes el Gobierno había rechazado el estatus de refugiado y personas en el país que no solicitaron el estatus de refugiado debido a la falta de conocimiento o temor al riesgo de deportación. Entre estas personas se encuentran 88 miembros de la comunidad indígena Emberá que dejaron Colombia en 2005, pero para quienes el gobierno panameño no había proporcionado documentación o concedido estatus legal. El Gobierno restringió su movimiento, y ellos permanecieron en riesgo de devolución.
ACNUR tenía una oficina permanente para el país y generalmente se le otorgaba acceso a los refugiados y a los sitios de proyectos de ACNUR.
Personas apátridas
La ciudadanía se deriva del nacimiento dentro del territorio del país, y la ley dispone que el registro de nacimiento es universal. Hubo informes creíbles de que aproximadamente 108 niños nacieron en el país de los 542 colombianos desplazados que fueron concedidos estatus de protección temporal, no tenían certificados de nacimiento y por tanto, eran apátridas de hecho. No hubo otras cifras disponibles sobre la cantidad de personas apátridas durante el año. En áreas remotas algunos padres por razones económicas y de otro tipo no registraron a sus niños al nacer en la Oficina de Registro Civil del Tribunal Electoral, la agencia del gobierno encargada de los registros de nacimiento. Hubo reportes de que algunas personas que no habían sido registrados al nacer experimentaron dificultades con las autoridades del Gobierno cuando después procuraban obtener un certificado de nacimiento. Las personas sin certificado de registro de nacimiento con frecuencia tenían problemas al votar o acceder servicios gubernamentales más allá de la educación básica y la atención de salud.
Sección 3 El Respeto a los Derechos Políticos: El Derecho de los Ciudadanos de Cambiar su Gobierno
La ley provee a los ciudadanos el derecho de cambiar su gobierno de manera pacífica y los ciudadanos ejercieron este derecho en la práctica a través de elecciones periódicas, libres y justas, realizadas sobre la base del sufragio universal. La ley estipula elecciones populares directas mediante votación secreta para elegir al presidente, vicepresidente, diputados y representantes locales cada cinco años. Los ciudadanos naturalizados no pueden aspirar a ciertas categorías de cargos electivos.
Elecciones y Participación Política
El candidato Martín Torrijos del Partido Revolucionario Democrático obtuvo la presidencia en las elecciones nacionales de 2004, caracterizadas por observadores nacionales e internacionales como libres y justas en general.
La ley exige que los partidos políticos nuevos cumplan con estándares estrictos de organización y afiliación para obtener reconocimiento oficial y participar en las campañas nacionales. La ley también requiere que los partidos políticos estén democráticamente estructurados, permitan que personas independientes hagan campañas para ser elegidos a la Asamblea Nacional, establece la autonomía del Tribunal Electoral y limita la inmunidad de los representantes en la Asamblea Nacional al permitir a la Corte Suprema de Justicia enjuiciar casos penales contra los representantes.
Las mujeres ocuparon 11 de las 78 curules en la Asamblea Nacional. Había tres mujeres en el gabinete de 13 miembros, y una jueza en la Corte Suprema de Justicia. La Procuradora General es una mujer.
Había cinco curules asignadas de las 78 de la Asamblea Nacional para representar las regiones indígenas reconocidas por el país. En general los diputados en la Asamblea Nacional, los miembros del gabinete, o los miembros de la Corte Suprema de Justicia no se identificaban a sí mismos como miembros de minorías étnicas o raciales.
Corrupción y Transparencia en el Gobierno
Los indicadores de gobernabilidad a nivel mundial del Banco Mundial reflejaron que la corrupción fue un problema. La administración y rendición de cuentas débiles entre los órganos del gobierno y en áreas rurales, y la falta de transparencia en el sector bancario facilitó la corrupción.
Durante el año, la Procuradora General y el Contralor General implementaron amplias reformas institucionales para mejorar su capacidad de enjuiciar la corrupción a través de grupos multidisciplinarios anticorrupción. No hubo información disponible sobre si los funcionarios públicos fueron sujetos a leyes de divulgación financiera.
La ley de transparencia establece el acceso público a información de entidades públicas y sobre ellas, con la excepción de las actas de las reuniones de gabinete. Cuando se rechazaron las solicitudes, se dieron las razones del rechazo. Los solicitantes pueden apelar las decisiones sobre el acceso ante la Corte Suprema de Justicia.
Sección 4 Actitud del Gobierno con Respecto a la Investigación Internacional y No Gubernamental sobre Supuestas Violaciones de los Derechos Humanos
Varias organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales operaron generalmente sin restricciones gubernamentales, investigando y publicando sus hallazgos en cuanto a los casos de derechos humanos. Los funcionarios del Gobierno fueron generalmente cooperadores y abiertos a sus opiniones.
En encargado de los asuntos de derechos humanos de la Defensoría del Pueblo tenía autoridad moral, pero no legal. En junio, la Asamblea Nacional eligió a Ricardo Vargas como el nuevo Defensor del Pueblo. De enero a septiembre la Defensoría recibió 1,302 denuncias, 164 de ellas estaban relacionadas con el empleo. El defensor contaba con la cooperación del Gobierno y operó sin interferencia gubernamental o partidista. La Defensoría del Pueblo contaba con recursos adecuados y fueron considerados efectivos. Ésta publicaba informes con recomendaciones sobre la contaminación ambiental y condiciones en las prisiones sobre las cuales el gobierno tomó medidas. Gozó de un nivel bastante alto de confianza pública.
Sección 5 Discriminación, Abuso Social y Trata de Personas
La ley prohíbe la discriminación fundamentada en la raza, sexo, discapacidad, idioma, o estatus social, pero hubo alegaciones de que estas prohibiciones no siempre fueron aplicadas eficazmente.
Mujeres
La ley considera como delito la violación y la violación por el cónyuge, con términos de encarcelamiento de uno a cinco años. La ley establece que en casos en donde el perpetrador se casa con una víctima que tiene por lo menos la edad de 14 años, el cargo de violación puede reducirse a cargos de violencia e intimidación. La mayoría de los delitos sexuales investigados por la PTJ fueron casos de violación; sin embargo, las estadísticas sobre enjuiciamientos y condenas no estaban disponibles. La PTJ informó que investigó cada caso relacionado con la violación y la violencia doméstica que recibió durante el año.
La ley considera como un delito el abuso doméstico y la violencia familiar y establece términos de encarcelamiento de uno a cinco años. La violencia doméstica contra la mujer siguió siendo un grave problema. Hubo pocas condenas por violencia doméstica, excepto que los abusadores fueron condenados comúnmente por matar involuntariamente en casos de abusos que dan lugar a la muerte del cónyuge. De enero a agosto la PTJ registró 2,383 casos de violencia doméstica. Durante el año, la PTJ registró 843 casos de violación y 17 casos de acoso sexual. Los medios de comunicación reportaron una alta incidencia de muertes de cónyuges, que incluyen suicidio de un cónyuge tras matar a su pareja marital.
Una coalición de la sociedad civil – la Alianza del Movimiento de Mujeres de Panamá, la Fundación para la Promoción de la Mujer y el Centro para las Mujeres Colonenses en Camino – junto con otros grupos defensores de mujeres y agencias gubernamentales, operaron programas para asistir a víctimas de abuso y a educar mujeres sobre sus derechos legales. La Alianza del Movimiento de Mujeres de Panamá diseminó públicamente informes sobre la violencia doméstica. La Dirección Nacional de la Mujer del Ministerio de Desarrollo Social, la agencia gubernamental a cargo de promover los derechos de la mujer, hizo campaña en todo el país para destacar el papel de los medios de comunicación en reportar la violencia doméstica.
El Gobierno operó un albergue en la provincia de Panamá para víctimas de abuso doméstico y sus niños. A veces estas instalaciones también albergaban víctimas de la trata de personas. El albergue ofreció servicios sociales, psicológicos y legales. De enero a agosto, éste proporcionó alojamiento y servicios sociales a aproximadamente 44 mujeres.
La Dirección Nacional de la Mujer informó que con relación a los años anteriores, aparentemente hubo un aumento en la muerte de mujeres por motivos basados en el sexo. En septiembre la Alianza del Movimiento de Mujeres de Panamá sostuvo una conferencia de prensa en la que criticó a la PNP y al Ministerio Público por no tomar medidas efectivas durante el año para abordar dichas muertes.
Aunque la prostitución es legal y regulada, donde se les exige a las prostitutas registrarse y portar carnés, la mayoría de ellas no estaban registradas. No hubo información exacta disponible sobre la cantidad de personas que practican la prostitución en el país. La trata de mujeres fue un problema.
La ley prohíbe el acoso sexual en casos de relaciones establecidas de empleador/empleado en el sector privado y maestro/estudiante, y los transgresores pueden recibir condenas de uno a tres años en prisión. El alcance del problema fue difícil de determinar porque las condenas por acoso sexual fueron pocas y el acoso sexual antes del empleo no fue procesable. Debido a la pequeña cantidad de casos que se llevaron ante los tribunales, no se pudo determinar la eficacia de la aplicación de la ley.
La ley prohíbe la discriminación sobre la base del sexo, y la mujer goza oficialmente los mismos derechos que el hombre, incluyendo los derechos de conformidad con el derecho de familia, el derecho de propiedad y el sistema judicial penal. Aunque la ley reconoce la propiedad conjunta o mancomunada de los matrimonios, el gobierno no asignó recursos suficientes para aplicar la ley eficazmente. En su informe de 2007, el Comité de Expertos de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) solicitó al gobierno considerar medidas para garantizar que las mujeres con contratos temporales no trabajasen en situaciones donde fueran vulnerables a la discriminación por embarazo.
La ley decreta igual salario para hombres y mujeres en puestos equivalentes, pero en la práctica las mujeres recibían en promedio salarios que eran 30 a 40 por ciento más bajos que los que recibían los hombres. Aunque las mujeres constituían la mayoría de los trabajadores en muchos de los trabajos de servicios, según una encuesta de marzo realizada en hogares por la Contraloría General, las mujeres ocupaban sólo el 41 por ciento de los cargos gerenciales y ejecutivos en el sector privado. Hubo algunos reportes sobre prácticas irregulares de contratación sobre la base de la edad y la apariencia, entre ellas que la mayoría de los empleadores exigía a los buscadores de trabajo presentar fotos de ellos mismos en las solicitudes.
El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Dirección Nacional de la Mujer, promovió la igualdad de la mujer en los lugares de trabajo e igual salario por igual trabajo, intentó reducir el acoso sexual y abogó por reformas legales. El 5 de mayo, la dirección organizó una reunión con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), durante la cual el ministerio estableció una comisión sobre el sexo y el trabajo.
Niños
El gobierno se comprometió a velar por los derechos y el bienestar de los niños.
Aun cuando la ley establece que la ciudadanía se deriva del nacimiento dentro del territorio de un país, hubo reportes de que algunos funcionarios en áreas fronterizas fueron reacios a proveer certificados de nacimiento a los niños (ver sección 2.d.).
La educación es obligatoria hasta el noveno grado, y la ley establece la educación pública gratuita durante la secundaria. Los niños no siempre asistieron a la escuela por actitudes tradicionales, limitaciones financieras y económicas, falta de transporte y escasez de escuelas secundarias. El problema fue más extremo en la provincia de Darién y entre las comunidades indígenas.
Según el Censo del 2000, el más reciente disponible, un 65 por ciento de las personas en el territorio nacional entre las edades de 15 y 19 años había cursado estudios después del sexto grado. No obstante, en las comarcas (territorios indígenas administrativos) Emberá y Ngöbe-Buglé sólo aproximadamente un 18 por ciento de las personas entre las edades de 15 y 19 años había cursado estudios después del sexto grado.
Las escuelas no diferenciaron su trato hacia niños y niñas. Las cifras de asistencia escolar fueron idénticas para los niños y las niñas en la escuela primaria. Comenzando desde el nivel de primer año de la secundaria, más niñas que niños asistieron a la escuela (130,067 versus 126,157).
El Gobierno brindó atención de salud básica para niños y niñas por igual a través de clínicas locales dirigidas por el Ministerio de Salud, pero fue difícil llegar a estas clínicas desde las áreas rurales y con frecuencia carecían de medicinas. La desnutrición y la atención médica inadecuada fueron problemas generalizados, y fueron más graves entre los grupos indígenas rurales. Un hospital central para los niños en la Ciudad de Panamá y un hospital para niños en la provincia de Chiriquí funcionaron con fondos gubernamentales y algunas donaciones privadas.
Hasta agosto, la PTJ registró 718 casos de abuso infantil y negligencia hacia los niños. El abuso sexual, incluyendo al incesto, representaron 155 de estos casos. La falta de denuncias siguió siendo un problema, muchas veces debido a la participación o complicidad de los padres. Se reportaron abusos sexuales de niños tanto en áreas urbanas como rurales y también dentro de las comunidades indígenas.
El Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) recibió denuncias con relación al abuso físico a niños. El ministerio mantuvo una línea telefónica gratuita atendida por psicólogos, un abogado, y trabajadores sociales para que niños y adultos reportaran abusos y continuó implementando una campaña por televisión y en periódicos para motivar su uso. De enero a septiembre la línea telefónica recibió 76,679 llamadas. Un total de 22,153 llamadas solicitaron información. Hubo 18 solicitudes por asistencia y 42 denuncias. Se les indicó a las víctimas que se dirigieran a las autoridades policiales, hospitales y centros de protección.
El MIDES proporcionó fondos a 37 albergues para niños, operados por organizaciones no gubernamentales en siete provincias. Entre enero y agosto estos albergues alojaron a 1,816 niños. El MIDES también implementó un programa que usó panfletos para escuelas para concienciar maestros, niños y padres sobre el maltrato y abuso sexual de niños.
Debido a la capacitación gubernamental inadecuada, las cortes familiares continuaron presentando decisiones polémicas, entre ellas el regreso de niños a situaciones abusivas. La incidencia de la violencia juvenil de pandillas continuó aumentado especialmente en vecindades más pobres de Colón, David y el área metropolitana de la Ciudad de Panamá. Jóvenes adultos líderes de pandillas y algunos elementos del delito continuaron reclutando menores, donde los reclutadores se enfocaron en buscar jóvenes para transportar narcóticos y otros contrabandos, y homicidio por encargo. La policía continuó arrestando y deteniendo jóvenes por infracciones menores durante batidas en los vecindarios.
Hubo problemas de trabajo infantil y trata de niños.
Trata de Personas
Aun cuando la ley prohíbe la trata de personas para explotación sexual, hubo reportes de que las personas fueron objeto de la trata hacia, desde y dentro del país. La Unidad de Delitos Sexuales de la PTJ reportó que la mayoría de las víctimas traficadas hacia el país provinieron de Colombia, la República Dominicana y otros países en América Central. Los destinos principales para las víctimas traficadas desde el país fueron Jamaica y naciones europeas. Aunque muchas colombianas vinieron voluntariamente al país aparentemente con la intención de ser prostitutas, las evidencias anecdóticas sugieren que algunas fueron engañadas sobre las condiciones verdaderas del trabajo, o fueron forzadas a continuar como prostitutas después de que trataron de poner fin a su participación. La Unidad de Delitos Sexuales de la PTJ reportó que la gran mayoría de las víctimas de la trata fueron mujeres mayores de 18 años.
Se creyó que mujeres y niños fueron traficados dentro del país para propósitos de explotación sexual, pero no hubo estadísticas disponibles sobre la magnitud del problema. La Unidad de Delitos Sexuales de la PTJ reportó que los principales tratantes en el país eran dueños de casas de prostitución, y que la mayoría de la trata transnacional ocurría con el uso de documentos válidos de viaje y se llevaba a cabo a través de puertos de entrada oficiales.
El Ministro de Gobierno y Justicia está a cargo del desarrollo de políticas para reducir la trata de personas. El MIDES tiene la responsabilidad de proteger a las víctimas mediante albergues y servicios relacionados. La Unidad de Delitos Sexuales de la PTJ tiene la responsabilidad de investigar y arrestar a personas involucradas en la trata. La Unidad de Delitos Sexuales de la PTJ trabajó estrechamente con la Sección Especial de la PTJ sobre Delitos de Explotación Sexual y la División de Delitos contra el pudor, la integridad y la libertad sexual. Aproximadamente 40 oficiales estaban especializados en delitos sexuales, entre ellos 19 en la Unidad de Delitos Sexuales y cuatro en la Sección Especial sobre Delitos de Explotación Sexual.
La ley considera como delito la trata y la pornografía, y proscribe la promoción del turismo sexual y el uso de Internet para solicitar víctimas para la explotación sexual. Las personas que participen en la trata de seres humanos para propósitos de actividad sexual pueden recibir de cinco a ocho años en prisión, o en el caso de un menor, de ocho a diez años. La ley permite operaciones encubiertas y la vigilancia de las computadoras de los sospechosos en casos de delitos sexuales. Hasta septiembre, la Unidad de Delitos Sexuales de la PTJ reportó una condena y sentencia de cinco años en prisión para un extranjero acusado en 2005 por trata de personas. Para finales de año el acusado había apelado el caso y permanecía libre bajo fianza.
La Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual (CONAPREDES), asignó fondos adicionales para combatir la trata y para asistir a las víctimas a través de instituciones miembros. La ley exige que para aumentar ganancias para las actividades de CONAPREDES, las autoridades aduaneras recaudan 1.00 balboa de cada turista que sale del país. A finales del año el Gobierno todavía no había distribuido los fondos recaudados a CONAPREDES. El Gobierno cooperó a través del intercambio de información con investigaciones internacionales de personas acusadas de trata, pero no hubo extradiciones por trata desde el país durante el año.
Hasta diciembre la Unidad de Delitos Sexuales de la PTJ había investigado 13 casos de trata sexual, 22 casos de pornografía infantil y siete casos de compra de personas para actividades sexuales comerciales. La fiscalía inició sus propias investigaciones. El Gobierno y otros países intercambiaron información, pero esta cooperación necesitaba fortalecerse al igual que la coordinación entre la Unidad de Delitos Sexuales de la PTJ, la PNP y las autoridades de inmigración.
No hubo más información y no se esperaba ninguna, en el caso de un extranjero que poseía un club de bailarinas y que fue acusado de compra en mayo de 2005, o con relación a la investigación de mayo de 2005 por parte de las autoridades de inmigración y la PTJ de un club de masajes donde las trabajadoras colombianas denunciaron que los dueños confiscaban sus pasaportes.
En muchos de los casos de trata, los acusados alegaron que la supuesta víctima de la trata no podía haber sido objeto de la trata porque la persona entró al país como visitante y luego solicitó la visa de alternadora. Aunque se usa comúnmente para facilitar la prostitución, una visa de alternadora sólo le permite a las extranjeras en el país trabajar en establecimientos de entretenimiento, para animar a los clientes a comprar bebidas y para recibir comisiones por la cantidad de bebidas que los clientes compran. La Dirección de Inmigración continuó expidiendo la visa de alternadora a pesar de la oposición del MIDES y del Ministerio de Gobierno y Justicia.
La ley no responsabiliza penalmente a las víctimas de la trata por delitos de prostitución o inmigración. La ley estipula la indemnización a las víctimas de la trata, incluso si regresan a su país de origen, y por los gastos del tratamiento médico y psicológico, vivienda temporal, gastos legales y sufrimiento emocional.
Los oficiales consulares del Gobierno en Jamaica, Guatemala y México proporcionaron asistencia a víctimas panameñas de la trata en aquellos países. El MIDES continuó proporcionando albergue y otros servicios a víctimas de la explotación sexual comercial, usando familias sustitutas, su propio albergue, y el albergue de la ONG Hogar Malambo, que éste subsidia. El albergue del gobierno, que estaba ubicado en una antigua prisión, no tenía infraestructura adecuada para alojar a las víctimas de la trata.
El gobierno trabajó con el Programa Internacional de la OIT sobre la Eliminación del Trabajo Infantil (IPEC) sobre iniciativas contra la trata, incluso a través de la producción de panfletos sobre la explotación y la trata sexual para distribuirlos a los educadores de escuelas públicas. En marzo CONAPREDES organizó sesiones de concienciación con asociaciones de periodistas en las provincias de Chiriquí, Bocas del Toro y Panamá sobre el papel de los medios en comunicar los problemas de la explotación y trata sexual de menores. Durante el mismo mes CONAPREDES ejecutó en tres suburbios de la Ciudad de Panamá un programa de acción para traer la atención a las víctimas de la trata.
Personas con Discapacidad
La ley prohíbe la discriminación fundamentada en la discapacidad física o mental. Aun cuando la concienciación sobre asuntos de discapacidad aumentó bajo el gobierno de Torrijos, continuó la discriminación sustancial contra personas con discapacidad en el empleo, la educación, el acceso a la atención de salud, y otros servicios estatales. La mayoría de las escuelas públicas no tenían instalaciones adecuadas para niños con necesidades especiales. El gobierno tomó algunas medidas, entre ellas instalar rampas en escuelas y alguna inclusión de niños con discapacidad. La ley exige el acceso a edificios públicos nuevos y remodelados para personas con discapacidad y que las escuelas integren a niños con necesidades especiales. Aunque aproximadamente 59 escuelas públicas construyeron rampas y admitieron algunos niños con discapacidad mental y física durante el año, la mayoría de las escuelas públicas no tenían instalaciones adecuadas. Aun cuando las escuelas privadas construyeron rampas para cumplir con la ley que exige el acceso, pocos admitieron a niños con necesidades especiales. En mayo el Gobierno estableció un comité consultor “Vivamos sin Barreras” para darle seguimiento a la aplicación de las leyes para la inclusión y el acceso para las personas con discapacidad. Hasta septiembre el Defensor del Pueblo había recibido una denuncia por violación de los derechos de las personas con discapacidad.
Empezando desde el 31 de mayo, el Gobierno auspició una conferencia de tres días para los ministros de educación de países de América Latina para discutir la incorporación del respeto para los derechos de personas con discapacidad en las leyes nacionales.
El 28 de junio el gobierno aprobó una ley que convierte a la Secretaría Nacional para la Integración Social de Personas con Discapacidad (SENADIS), la agencia gubernamental responsable de proteger los derechos de personas con discapacidad, en una entidad autónoma con su propio presupuesto. En julio SENADIS firmó un acuerdo con el Defensor del Pueblo para cooperar en la concienciación pública en cuanto a los derechos de las personas con discapacidad. El Ministerio de Educación y el MIDES comparten las responsabilidades en la educación y capacitación de menores con discapacidad.
MITRADEL fue responsable de colocar a los trabajadores con discapacidad en trabajos apropiados. En noviembre MITRADEL organizó una feria para facilitar el empleo de trabajadores con discapacidad, pero de las 100 compañías invitadas, sólo asistieron ocho. La colocación siguió siendo difícil debido a la renuencia del empleador de contratar trabajadores con discapacidad pese a la exigencia legal de que por lo menos el 2 por ciento del personal sean personas con discapacidad.
El gobierno continuó operando el proyecto Fami-Empresas para capacitar a 2,000 familias de bajos ingresos con miembros con discapacidad para abrir microempresas, y el Gobierno desembolsó subsidios financieros para personas con discapacidad. El Gobierno continuó donando equipo de rehabilitación, que incluye muletas, sillas de ruedas, sillas para personas con parálisis cerebral, a personas con discapacidad.
Minorías Nacionales/Raciales/Étnicas
Los grupos minoritarios generalmente se han integrado a la sociedad, pero persistían problemas con actitudes negativas de la sociedad hacia los negros, grupos indígenas y otras comunidades étnicas. Los prejuicios públicos generalizados, que incluye la difamación étnica, contra los inmigrantes más nuevos del país fue a veces patente. Las diferencias culturales, el estatus de inmigración ilegal y las dificultades con el idioma impidieron a algunos inmigrantes y chinos de primera generación integrarse a la sociedad mayoritaria.
A veces los residentes del Medio Oriente e indios también estuvieron sujetos a actitudes negativas de la sociedad por el público en general, en parte debido a la renuencia de algunos miembros de estas comunidades de integrarse a la sociedad mayoritaria. Estos grupos poseían con frecuencia negocios importantes o trabajaban en el comercio minorista del país. Una disposición constitucional que reserva el comercio minorista para los ciudadanos del país generalmente no fue aplicada.
Por lo menos el 14 por ciento de la población se identificó como negra. La comunidad negra estuvo representada insuficientemente en altas posiciones del poder político y económico. Muchos negros permanecieron aglomerados en las áreas económicamente abatidas de Colón y de la Ciudad de Panamá. Los prejuicios de la sociedad hacia los negros fueron generalmente sutiles. Aunque la ley prohíbe específicamente la discriminación en cuanto a la entrada a establecimientos públicos y comerciales, tales como restaurantes, y establece multas de 250 a 1,000 balboas por violaciones, hubo reportes de que algunos establecimientos continuaron a operar abiertamente una política de “derecho de admisión”, que discrimina contra individuos de tez más oscura o a aquellos con estatus social más bajo. Fue difícil probar los casos de discriminación, con remedios complicados, costosos, que requieren mucho tiempo, para las víctimas.
Hubo reportes de discriminación racial contra varios grupos étnicos en el lugar de trabajo. En general, las personas de tez más clara estaban representadas desproporcionadamente en posiciones de gerencia y los empleos que requieren el trato con el público, tales como cajeros de bancos y recepcionistas. Algunos de tez más clara de la elite del país discriminaron contra ciudadanos de tez más oscura a través de prácticas de contratación preferencial en el sector privado y manipulación de recursos gubernamentales en el sector público. Los empleadores exigían con frecuencia que los solicitantes de trabajos entregaran fotografías con sus hojas de vida, las cuales usaban para discriminar contra las personas basados en la apariencia.
El 30 de mayo el Presidente Torrijos anunció el establecimiento de una oficina para atender los temas de importancia de la comunidad negra. La Comisión de la Etnia Negra, establecida por el Presidente Torrijos, seleccionó candidatos para dotar la oficina de personal, la que debido a la escasez de recursos financieros no operó durante el año.
Pueblos Indígenas
La ley proporciona a los indígenas los mismos derechos políticos y legales que a otros ciudadanos, protege la identidad étnica y los idiomas nativos, y exige que el Gobierno provea programas de alfabetización bilingüe en las comunidades indígenas. Las personas indígenas, que comprenden aproximadamente el 10 por ciento de la población según el censo del 2000, poseen derechos legales de tomar parte en las decisiones que afectan sus tierras, culturas, tradiciones y la distribución de recursos naturales. Existen comarcas designadas legalmente, gobernadas por líderes comunitarios tradicionales para cinco de los siete grupos indígenas del país, que incluyen a los Emberá-Wounaan, los Ngöbe-Buglé y los Kuna. El gobierno continuó a abstenerse de reconocer comarcas para las comunidades Bri-Bri y Naso.
El Ministerio de Gobierno y Justicia mantiene una Oficina de Política Indigenista. Aunque la ley federal es la autoridad máxima en las reservas indígenas, los grupos locales mantienen considerable autonomía. El gobierno reconoce los ritos tradicionales Kuna de matrimonio como equivalentes a la ceremonia civil. Las leyes protegen los derechos de propiedad intelectual de las obras de arte indígenas y establecen regulaciones para las ferias artesanales. Un estudio de la OIT de 2006, el más reciente disponible, reportó que los trabajadores indígenas tenían más problemas de salud y tasas de mortalidad más altas, sufrían de falta de servicios educacionales y de salud, tenían una expectativa de vida más baja, y experimentaban niveles de desnutrición más altos en relación con trabajadores no indígenas. La tasa de pobreza entre la población indígena se estimó entre 90 y 98 por ciento, dependiendo del grupo.
Una resolución del MIDES del 7 de marzo estableció oficinas regionales dentro de las comarcas Kuna Yala, Ngöbe-Buglé y Emberá-Wounaan. Estas oficinas fueron establecidas para promover la participación de las comunidades indígenas en los programas gubernamentales con el objetivo de promover la integración social y la reducción de la pobreza, mientras se respeta su identidad cultural, autonomía y derechos indígenas.
Hasta septiembre, el MIDES finalizó su programa piloto de 2005 de dar certificados de nacimiento a todas las mujeres y niños no registrados en la comarca de Ngöbe-Buglé como un medio para implementar la distribución de 35 balboas mensuales de fondos gubernamentales en efectivo a todas las mujeres jefas de familia. El Gobierno ordenó a los beneficiarios del programa utilizar los fondos adicionales para la educación y atención de salud de sus niños. Las organizaciones informaron que el programa generalmente cumplía con sus objetivos de promoción de registro, salud y educación.
Debido a que muchos indígenas no tenían un dominio adecuado del español, con frecuencia mal interpretaban sus derechos y no utilizaban los canales legales cuando se veían amenazados. El Gobierno no proporcionó tribunales legales en áreas indígenas y no atendieron problemas específicos en cuanto a los derechos de propiedad y de uso de recursos. Invasiones por pobladores de afuera amenazaban a la comarca Ngöbe-Buglé,y los Emberá-Wounaan lucharon por proteger los derechos de propiedad intelectual con respecto a sus plantas medicinales. Los líderes de Kuna Yala hicieron valer sus fronteras territoriales y mantuvieron su integridad cultural.
La discriminación social y laboral contra los indígenas fue extendida. La OIT informó que los empleadores pagaban a los trabajadores indígenas un 32 por ciento menos que a los trabajadores no indígenas. Los empleadores con frecuencia no proporcionaban a los trabajadores indígenas derechos básicos dispuestos por las leyes laborales, tales como salario mínimo, beneficios de seguro social, la liquidación y seguridad en el trabajo. Los trabajadores indígenas en las plantaciones de azúcar, café y banano en el país continuaron trabajando bajo peores condiciones que las de sus contrapartes no indígenas. Era poco probable que los empleadores proveyeran a los trabajadores indígenas inmigrantes vivienda o alimentos de calidad y sus hijos tenían mucha mayor probabilidad de trabajar largas horas de trabajo pesado en fincas que los hijos de personas no indígenas.
Otros Abusos Sociales y Discriminación
Una ley que prohíbe la homosexualidad no fue aplicada. Hubo discriminación social contra homosexuales, y las personas gay con frecuencia se les negaba oportunidades de empleo. Las regulaciones internas de la PNP describe la homosexualidad como una “falta grave”. Hubo reportes de que la PNP despidió a agentes de la policía debido a las preferencias sexuales de los oficiales, y que los oficiales escondían su orientación sexual debido al miedo al despido. El director de la Dirección de Responsabilidad Profesional de la Policía defendió la política de reglamentos basado en que se requiere tanto la salud física como la mental de los oficiales de la policía.
La ley prohíbe la discriminación contra personas con VIH/SIDA en el trabajo y la educación, pero la discriminación siguió siendo común debido a la ignorancia sobre la ley y el VIH/SIDA. El Ministerio de Salud y el Seguro Social proporcionó tratamiento para el VIH/SIDA; pero el Gobierno tuvo problemas para mantener medicamentos retrovirales en existencia.
Sección 6 Derechos de los Trabajadores
a. El Derecho de Asociación
La ley reconoce el derecho de los trabajadores del sector privado de crear y ser miembros de sindicatos de su escogencia, sujetos a la inscripción del sindicato en el gobierno. La ley prohíbe a los servidores públicos formar sindicatos o hacer llamados a huelga, exige que los líderes sindicales sean ciudadanos, un mínimo de 40 personas para formar un sindicato en el sector privado, y permite sólo un sindicato por establecimiento. La ley permite a los trabajadores organizarse bajo grupos de profesionales de la misma actividad más grandes o gremios, siempre que éstos tengan un mínimo de 40 miembros. Estos gremios de profesionales pueden operar junto con gremios específicos del empleador en el mismo establecimiento.
Aun cuando la ley dispone que si el Gobierno no responde a una solicitud de inscripción dentro de 15 días, el sindicato obtiene automáticamente reconocimiento legal, los sindicalistas afirmaron que dicha inscripción automática no ocurría en la práctica. El MITRADEL reportó que recursos inadecuados de personal, casos pendientes, e información incompleta o imprecisa en solicitudes demoraron el proceso de registros nuevos dentro del tiempo requerido.
El código de trabajo le prohíbe al empleador la discriminación contra sindicatos, que incluye proteger trabajadores que participan en actividades sindicales de perder su empleo o de transferencias discriminatorias. Sin embargo, no hubo información disponible concerniente a si los empleadores no reintegraban a los trabajadores por actividades sindicales, o si el Gobierno fue efectivo en aplicar la ley que prohíbe actos contra sindicatos por parte del empleador.
Aunque pueden formar asociaciones de trabajadores, la ley no permite a los trabajadores del sector público formar sindicatos. El Comité de Expertos de la OIT de 2007 repitió sus solicitudes previas de que el gobierno reduzca el número mínimo de 50 servidores públicos requeridos para formar una asociación de trabajadores. Entre un 8 y un 10 por ciento de la fuerza laboral del sector privado estaba sindicalizada. Una ley de julio estableció cuatro puestos de líderes sindicales para la asociación de trabajadores del servicio público. Los cuatro líderes de la asociación que ocupan estos cargos están protegidos por inmunidad legal de ser despedidos y otras conductas de represalia por parte de empleadores, con relación a la representación de trabajadores y organización de actividades.
En enero, el gobierno ofreció 20 millones de balboas como indemnización final por los 270 empleados destituidos del sector público de electricidad y telecomunicaciones en un esfuerzo por cumplir con el fallo de 2001 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los trabajadores afirmaron que la oferta del gobierno no cumplía con los criterios de compensación de la corte.
El Gobierno y los partidos políticos ejercieron influencia política, ideológica o financiera sobre algunos sindicatos.
b. El Derecho a Organizarse y Negociar Colectivamente
La ley le concede a todos los trabajadores del sector privado y a la mayoría del sector público, el derecho a organizarse y negociar colectivamente, lo cual fue ampliamente ejercido por sindicatos del sector privado. La ley establece una sección de conciliación en el MITRADEL para resolver denuncias laborales privadas y proporciona procedimientos para la mediación. Estos tribunales de conciliación incluyen representantes del sector gubernamental, laboral y privado y abordan casos en donde el reclamo en cuestión es de no más de 1,500 balboas. Mientras que los líderes laborales favorecen a los tribunales, algunos grupos de sociedad civil criticaron a los tribunales como rutas para evadir el papel del órgano judicial y dejar la interpretación de las leyes laborales a discreción de personas que pueden no tener la pericia.
El 16 de agosto, cientos de miembros del sindicato SUNTRACS llevaron a cabo marchas en la Ciudad de Panamá para protestar las muertes de tres miembros del SUNTRACS el 14 y 16 de agosto y la herida de otro (ver sección 2.b.).
Los trabajadores públicos tuvieron una federación que consistía de 21 asociaciones de trabajadores públicos, pero la federación no hacía huelga ni negociaba acuerdos colectivos porque sólo aproximadamente el 1 por ciento de trabajadores gubernamentales estaban protegidos del despido arbitrario como empleados certificados de carrera. La ley otorga a algunos empleados públicos un derecho limitado a la huelga, excepto para aquellos en áreas vitales para el bienestar y seguridad, entre ellos la policía y trabajadores de la salud. Por lo menos un 25 por ciento de la fuerza laboral debe continuar trabajando para proveer el servicio mínimo en el caso de trabajadores administrativos, y un 50 por ciento de los trabajadores que proveen “servicios públicos esenciales”, tales como los del transporte, los bomberos, las telecomunicaciones y el correo, deben continuar proveyendo estos servicios. El 6 de noviembre la Comisión Médica Negociadora Nacional (COMENAL) emprendió una huelga por aumentos salariales para los trabajadores de la salud. La huelga terminó el 14 de diciembre, con un aumento salarial tras negociaciones entre COMENAL, el Presidente y otros funcionarios.
El Comité de Expertos de la OIT expresó inquietudes sostenidas de que el gobierno no había enmendado la ley que permite huelgas por parte de federaciones, confederaciones y servidores públicos, y sacar a los trabajadores de transporte de las restricciones de huelga en servicios esenciales.
La ley que rige la autonomía de la Autoridad del Canal de Panamá prohíbe a sus 9,200 empleados el derecho a huelga, pero sí permite que los sindicatos organicen y negocien colectivamente sobre temas como las horas de trabajo, la seguridad y proporciona arbitraje para resolver conflictos.
Los empleadores en la industria minorista comúnmente contrataban a trabajadores temporales para evadir los requisitos del Código de Trabajo para los empleados permanentes. En empleos de servicios que exigen menos destrezas, los empleadores contrataban con frecuencia a empleados bajo contratos de tres meses durante varios años, en ocasiones enviando a dichos empleados a casa por un mes y luego contratándolos nuevamente. Los empleadores también evadieron la ley que exige un aviso de dos semanas para el despido, destituyendo a algunos empleados una semana antes de un día feriado. Debido a las leyes laborales que dificultaban el despido de empleados con dos años de servicios o más, fue común la práctica de contratar trabajadores por un año y 11 meses y seguidamente despedirlos.
El Manual de Derechos y Obligaciones Laborales del MITRADEL establece que los trabajadores no organizados pueden presentar peticiones al MITRADEL sobre las violaciones de derechos laborales y el ejercicio del derecho a la huelga, pero sólo los sindicatos pueden negociar acuerdos colectivos. Sin embargo, varias decisiones de la Corte Suprema de Justicia han reconocido que los acuerdos colectivos negociados entre empleadores y trabajadores no organizados tienen estatus legal equivalente a los acuerdos de negociación colectiva. Para finales del año no había información disponible para confirmar si los empleadores continuaron negociando acuerdo colectivos directamente con trabajadores no organizados antes de que se formara un sindicato o hubiera una presencia mayoritaria de un sindicato en el sitio de trabajo.
Se permitió la presencia de sindicatos y de la negociación colectiva en las zonas procesadoras para la exportación (ZPE). No hubo información sobre alguna respuesta por parte del Gobierno al Comité de Expertos de 2005 de la OIT de que el Gobierno confirmara si los trabajadores en las ZPE tenían el derecho a huelga. La ley sobre las ZPE no menciona arbitraje ni procedimientos específicos para resolver los conflictos laborales en los tribunales.
Había aproximadamente 1,142 empleados en los 15 ZPE y 10,090 empleados en los 50 centros de llamadas (o call centers en inglés) en el país, que operaban bajo la ley aplicable a las ZPE.
c. Prohibición de Trabajos Forzados u Obligatorios
La ley prohíbe el trabajo forzado u obligatorio, entre ellos el realizado por adultos o niños y no hubo reportes de que dichas prácticas ocurrieran.
d. Prohibición del Trabajo Infantil y la Edad Mínima para el Empleo
La ley contiene disposiciones que evitan la explotación de niños en el lugar de trabajo. El MITRADEL tiene la responsabilidad de hacerla cumplir. Según el Inspector Supervisor del Departamento de Trabajo Infantil, durante el año 54 nuevos empleados del Ministerio de Trabajo han recibido la capacitación referente al trabajo infantil como respuesta al enfoque en aumento sobre el tema. El ministerio fue razonablemente efectivo al aplicar la ley en cuanto al trabajo infantil en el sector formal. Hasta diciembre, el ministerio realizó 465 inspecciones para garantizar el cumplimiento de reglamentos sobre el trabajo infantil. No obstante, el trabajo infantil en la agricultura y en el sector informal de la economía, siguió siendo un problema.
La ley prohíbe el empleo de niños menores de 14 años, con excepción de niños de 12 años y mayores que realicen trabajos ligeros en fincas hasta por seis horas al día que no interfieran con sus horas escolares. La ley prohíbe el empleo de menores de 15 años o más si el menor no ha terminado la escuela primaria. El trabajo infantil fue un problema en algunas provincias y algunos sectores económicos.
La ley estipula que los niños menores de 18 años no pueden trabajar más de seis horas diarias ni de noche. La ley incluye una prohibición sobre el empleo de menores de 18 años para trabajos peligrosos. El MITRADEL aplicó estas disposiciones como respuesta a denuncias interpuestas y tiene la autoridad de ordenar la terminación del empleo no autorizado. El gobierno reconoció que no pudo poner en práctica algunas disposiciones laborales en áreas rurales del país en cuanto al trabajo infantil, y sólo llevaron a cabo inspecciones limitadas en aquellas áreas debido al personal insuficiente.
Las violaciones de trabajo infantil ocurrieron más frecuentemente en áreas rurales, tanto en la agricultura de subsistencia como la comercial, especialmente durante la cosecha de caña de azúcar, café, palma, melón y tomate. Los dueños de fincas usualmente pagaban según la cantidad cosechada, causando que muchos trabajadores trajeran a sus niños pequeños al campo para ayudar con el trabajo. El problema del trabajo infantil en áreas agrícolas recaía principalmente en las familias indígenas, quienes con frecuencia emigran de sus comunidades aisladas en búsqueda de trabajo remunerado. Estas frecuentes migraciones interrumpieron los estudios.
El trabajo infantil doméstico fue un problema. Según el Censo del 2000, más de 6,000 niños entre las edades de 10 y 17 trabajaron como empleados domésticos. La aplicación de la ley por parte del Gobierno en cuanto a las violaciones por el trabajo doméstico fue débil tradicionalmente porque el lugar de trabajo es una residencia privada.
Muchos niños continuaron trabajando en el sector informal de la economía como vendedores en las calles, limpiabotas, limpiadores de parabrisas, empacadores de comestibles en supermercados, recogedores de basura o mendigos. Una encuesta de 2005 de la OIT, la más reciente disponible, estimó que 52,000 niños entre las edades de 5 y 17 años trabajaban en el sector informal. No había estadísticas firmes disponibles sobre la cantidad de niños trabajadores o el número de niños trabajadores que no asistían a la escuela.
El Gobierno proveyó concienciación y capacitación para combatir el trabajo infantil, a sus funcionarios y a la sociedad civil. El IPEC de la OIT impartió sesiones de capacitación de concienciación al Consejo Nacional de Periodismo para aumentar la concienciación de los periodistas hacia el trabajo infantil, dando como resultado mayor cobertura de los medios. Durante el año, el programa Red de Oportunidades del gobierno se enfocó explícitamente en el trabajo infantil en su estudio de evaluación.
En abril, la Comisión Nacional para la Prevención y la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de los Trabajadores Adolescentes sostuvo su primera reunión entre el Gobierno de Panamá y el de Costa Rica. La reunión estableció estrategias conjuntas para trabajar en contra del trabajo infantil en comunidades indígenas. El 2 de junio el Ministerio de Desarrollo Agrícola organizó la conferencia del Día Mundial Contra el Trabajo Infantil, en la cual asistieron participantes de otras instituciones gubernamentales y la sociedad civil.
El IPEC continuó ejecutando en la comarca de Ngöbe-Buglé, en Santiago de Veraguas, y en la Ciudad de Panamá un programa para sacar a 750 niños del trabajo explotador rural y urbano informal y evitar que unos 750 niños adicionales participen en estas actividades. Con la asistencia de gobiernos extranjeros, el Ministerio de Educación y el MITRADEL proporcionaron algo de apoyo a ONG locales para implementar cuatro programas para reducir la cantidad de niños que trabajan en los sectores de producción comercial de caña de azúcar, café y melón, al igual que la agricultura de subsistencia, con el objetivo de evitar el empleo o retirar del empleo a aproximadamente 3,000 niños.
e. Condiciones Aceptables de Trabajo
La ley establece tarifas de salarios mínimos para regiones específicas y para la mayoría de las categorías de trabajo. El 11 de diciembre, el Presidente y el Ministro de Trabajo firmaron un decreto que establece nuevos salarios mínimos, por región y sector específico. El salario mínimo oscilaba entre 1.01 balboas y 1.87 balboas la hora. El sector agrícola y el de construcción recibieron el salario mínimo más bajo y más alto, respectivamente. Este salario no proporcionó un nivel de vida decente para un trabajador y su familia. La mayoría de los trabajadores empleados formalmente en áreas urbanas obtenían el salario mínimo o más. Aproximadamente el 40 por ciento de la población, sin embargo, trabajó en el gran sector informal y obtenía un salario mínimo mucho más bajo. Este fue particularmente el caso en la mayoría de las áreas rurales, en donde los trabajadores no calificados ganaban de tres a seis balboas al día sin beneficios. El Gobierno no aplicaba las leyes laborales en la mayoría de las áreas rurales.
La ley establece una semana de trabajo estándar de 48 horas; dispone de por lo menos un período de descanso de 24 horas cada semana, limita la cantidad de horas trabajadas por semana, dispone una prima de pago por horas extraordinarias, y prohíbe las horas extraordinarias excesivas u obligatorias. El MITRADEL por lo general hacía cumplir estos estándares en el sector formal.
El MITRADEL está a cargo de establecer y hacer cumplir estándares de salud y de seguridad y por lo general lo realizaba. No hubo información disponible sobre la cantidad de inspecciones en lugares de trabajo realizadas por el MITRADEL durante el año.
Los inspectores del MITRADEL y de la sección de salud ocupacional de la Caja de Seguro Social llevaron a cabo inspecciones periódicas de sitios de empleo peligrosos y respondían a las denuncias. El Gobierno, sin embargo, no aplicó adecuadamente los estándares de salud y de seguridad. Los trabajadores de la construcción y sus empleadores fueron poco estrictos sobre el cumplimiento de las medidas básicas de seguridad.
El Código de Trabajo exige a los empleadores proveer un ambiente seguro de protección para los trabajadores, que incluye el suministro de ropa y equipo protector a los trabajadores, pero no reconoce específicamente el derecho de un trabajador de dejar una situación peligrosa de trabajo sin arriesgar su empleo. En la práctica los trabajadores se retiraban de situaciones que presentaban peligro inmediato a la salud o seguridad sin arriesgar su empleo.