BOLETINES DE PRENSA 2008
INFORME ANUAL SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA INTERNACIONAL EN PANAMA 2008
19 de septiembre de 2008
PANAMÁ
La Constitución establece la libertad de culto, con algunas condiciones, y otras leyes y políticas contribuyeron a la práctica generalmente libre de la religión. La ley en todos los niveles protege plenamente este derecho contra el abuso, ya sea del sector gubernamental o del sector privado.
El Gobierno generalmente respetó la libertad de religión en la práctica. No hubo cambios en el estado del respeto a la libertad de culto por el Gobierno durante el período cubierto por este informe.
No hubo informes de abusos o discriminación de la sociedad basados en la afiliación, creencia o práctica religiosa.
El Gobierno de los Estados Unidos discute temas sobre la libertad de culto con el Gobierno como parte de su política global para promover los derechos humanos.
Sección I. Demografía Religiosa
El país tiene un área de 30,193 millas cuadradas y una población de 3.2 millones de habitantes. El Gobierno no recopila estadísticas sobre la afiliación religiosa, pero varias fuentes estiman que un 75 a un 85 por ciento de la población se identifica como católico romano y un 15 a un 25 por ciento como cristiano evangélico.
Grupos religiosos más pequeños incluyen a la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (mormones) con aproximadamente 42,000 miembros, los Adventistas del Séptimo Día, los Testigos de Jehová, los episcopales (entre 7,000 y 10,000 miembros), comunidades judías y musulmanas con aproximadamente 10,000 miembros cada una, hindúes, budistas, rastafari, y otros cristianos. Los Baha’i locales mantienen uno de los siete Templos de Adoración Baha’i del mundo. Las religiones indígenas incluyen la Ibeorgun (entre los Kuna) y la Mamatata (entre los Ngöbe).
Los católicos se encuentran en todo el país y en todos los niveles de la sociedad. Los cristianos evangélicos también están dispersados geográficamente y volviéndose más prominentes en la sociedad. Los miembros de los principales grupos protestantes, que incluyen la Convención Bautista del Sur y otras congregaciones bautistas, la Iglesia Metodista Unida, la Iglesia Metodista del Caribe y las Américas y la luterana, provienen de las comunidades de negros antillanos y expatriados; ambas están concentradas en las provincias de Panamá y Colón. La comunidad judía se centra en gran parte en la Ciudad de Panamá. Los musulmanes viven principalmente en la Ciudad de Panamá y en Colón, con una presencia pequeña, pero en aumento en David y ciudades de otras provincias. La gran mayoría de los musulmanes son de descendencia libanesa, palestina o india.
Sección II. Estado de la Libertad de Culto
Marco Legal / Político
La Constitución establece la libertad de culto, siempre que se respeten “la moral cristiana y el orden público”, y otras leyes y políticas contribuyeron a la práctica generalmente libre de la religión. La ley, en todos los niveles, protege plenamente este derecho contra el abuso, ya sea del sector gubernamental o del sector privado.
El catolicismo disfruta de ciertas ventajas sancionadas por el Estado, por encima de las otras religiones. La Constitución reconoce a la religión católica como “la de la mayoría” de los ciudadanos, pero no la designa como religión oficial del estado.
El Gobierno observa el Viernes Santo y Navidad como días feriados nacionales.
La Constitución estipula que las asociaciones religiosas tienen “capacidad jurídica” y son libres de ordenar y administrar sus bienes dentro de los límites señalados por la ley, igual que las demás “personas jurídicas”. El Ministerio de Gobierno y Justicia concede “personería jurídica” a través de un proceso relativamente sencillo y transparente. La personería jurídica permite que un grupo religioso solicite todas las deducciones impositivas disponibles para organizaciones no lucrativas. No se informaron de casos en que se le haya negado a organizaciones religiosas la personería jurídica o las deducciones impositivas asociadas.
A la mayoría de los trabajadores religiosos extranjeros se les concede visas temporales de 3 meses como trabajador misionero. Usualmente se otorga una extensión de 12 meses, pero ésta puede tomar varios meses. Los misioneros extranjeros que tienen la intención de permanecer en el país por más de 15 meses deben repetir todo el proceso de solicitud. Por lo general, se otorgan dichas extensiones adicionales. Los sacerdotes y las monjas católicas y los rabinos judíos son elegibles para obtener una visa especial de 5 años.
La Constitución dispone que se debe enseñar la religión católica en las escuelas públicas; sin embargo, los padres tienen el derecho de eximir a sus hijos de la enseñanza religiosa. La predominancia numérica del catolicismo y la consideración que se le otorga en la Constitución generalmente no han perjudicado a otras religiones.
Restricciones a la libertad de culto
El Gobierno respetó generalmente la libertad de culto en la práctica. No hubo cambios en el estado de respeto a la libertad de culto por el Gobierno durante el período cubierto por este informe.
La Constitución limita los cargos públicos que pueden ocupar los líderes religiosos a aquellos que están relacionados con la asistencia social, la educación o investigación científica.
No hubo informes de prisioneros o detenidos por motivos religiosos en el país.
Conversión religiosa forzada
No hubo informes de conversión religiosa forzada, incluyendo la de ciudadanos estadounidenses menores de edad que hubiesen sido secuestrados o ilegalmente retirados de Estados Unidos, ni de que a tales ciudadanos se les hubiese negado el regreso a Estados Unidos.
Sección III. Abusos y Discriminación de la Sociedad
No hubo informes de abusos o discriminación de la sociedad basados en la afiliación, creencia o práctica religiosa.
Los grupos cristianos, entre ellos la Iglesia Católica, Episcopal, Metodista, Luterana, Bautista, del Ejército de Salvación y la Ortodoxa Oriental participaron en un movimiento ecuménico exitoso dirigido por el Comité Ecuménico de Panamá, una organización no gubernamental. Los miembros del Comité también participaron en un comité interreligioso que incluía a grupos religiosos de judíos reformistas, islámicos, budistas, bahaí, hindúes e ibeorgun. El comité patrocinó conferencias para discutir temas sobre la fe y la práctica religiosa. El comité es miembro de la Asamblea de la Sociedad Civil Panameña, un grupo coordinador de organizaciones cívicas que realiza supervisiones gubernamentales extraoficiales.
Sección IV. Política gubernamental de los Estados Unidos
El Gobierno de los Estados Unidos discute temas sobre la libertad de culto con el Gobierno como parte de su política global para promover los derechos humanos.
Los oficiales de la Embajada también se reunieron con líderes religiosos para conversar sobre la libertad de culto.